5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-82)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 25) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbano no Consolidado R-16 en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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13.2.3. Residuos y suelos contaminados.
Según la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se
deberá tener en cuenta la reserva de suelo necesario para la construcción de puntos
limpios, que se incluirá en los instrumentos de planeamiento urbanístico en los términos
previstos en los planes directores de gestión de residuos urbanos.
A fecha de redacción de la presente ordenación pormenorizada del Sector R-16.B, el
municipio de Vera No Cuenta con un plan director para la gestión de residuos urbanos.
Así, según lo dispuesto en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de Residuos de Andalucía, en su artículo 118. Puntos limpios municipales,
ante la imposibilidad de ubicar la infraestructura de punto limpio por la ausencia de un
plan de gestión de residuos municipal, dicho cometido será adjudicado a la planta de
transferencia existente en el municipio de Vera, sita en la Cañada de Vera, Ctra. De
Vera a Cuevas del Almanzora, cubriendo así las necesidades generadas por las futuras
viviendas y/o actividades situadas en el sector.
El tratamiento de Residuos de construcción y demolición se determinará en el
Proyecto de Urbanización del Sector R-16.B. A su vez, los futuros proyectos que
desarrollen el presente sector deberán incluir el destino de las tierras y demás residuos
producidos durante la fase de construcción. Con relación a las tierras, únicamente las
nos contaminadas excavadas durante las actividades de construcción y que se utilicen
con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos,
están exentas de cualquier autorización de gestión. En caso de que el uso de las tierras
sea el relleno de otras parcelas, estas obras deberán ser ejecutadas por un gestor
autorizado para residuos de la construcción y demolición.
Cualquier residuo peligroso que pueda generarse en alguna de las fase de
desarrollo del plan o durante el periodo de explotación, deberá separarse y almacenarse
adecuadamente hasta ponerlo a disposición de gestores autorizados acorde a lo
establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el
Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de
Andalucía, y demás normativa de aplicación, así como a las posibles modificaciones que
pueda haber en la legislación durante el desarrollo de su actividad.
13.2.4. Medio natural y montes públicos.
El Documento de Alcance concluye que los terrenos donde se emplaza el Sector
R-16.B No Afectan a aspectos destacables relacionados con los ámbitos de biodiversidad
y la geodiversidad, asimismo tampoco afecta a montes públicos y a terrenos forestales.
13.2.5. Espacios naturales protegidos.
En el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico para la Modificación
Puntual del PGOU de Vera, para la delimitación y ordenación del Sector R-16.B, se
establece que en los terrenos donde se emplaza No Afectan físicamente a espacios
naturales protegidos de la red Natura 2000, como Lugares de Importancia Comunitaria
(LICs), Zonas Especiales de Conservación (ZECs) y Zonas de Especial Protección para
las Aves (ZEPAs), y no es previsible que en su normal ejecución puedan producirse
afecciones indirectas o sinérgicas sobre los objetivos y prioridades de conservación
establecidos en los mismos.
13.2.6. Vías pecuarias.
El ámbito original del Sector R-16 incluía parte de la vía pecuaria «Cordel del Camino
Viejo de Lorca», siendo incluido este aspecto el expediente VP/00750/2010 EMP/10/0116
(29/03/2010) con fecha 15/03/2010. Para la delimitación del Sector R-16.B, atendiendo a
lo expuesto en el informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, se ha excluido
expresamente la superficie correspondiente a la vía pecuaria «Cordel del Camino Viejo de
Baza», recogiéndola como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación
Específica, incluyendo consideraciones para su integración mediante ajardinamiento y
comunicación de viales con la existente calle Alcaná. A su vez, tal y como recoge la
LOUA, se han excluido las superficies correspondientes a Suelo Urbano Consolidado
para el computo de superficies y dotaciones del Sector R-16.B.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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