5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-82)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 25) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbano no Consolidado R-16 en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5957/12

10. Cómputo del crecimiento urbanístico propuesto respecto al Planeamiento General.
El planeamiento general vigente en el municipio de Vera está adaptado la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en virtud de la aprobación
definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Vera, (por Adaptación de las
NN.SS. a la LOUA), por acuerdo del Pleno Municipal adoptado el día 27 de noviembre de
2008 (BOP de Almería núm. 25, de fecha 6 de febrero de 2009, y núm. 29, de fecha 12 de
febrero de 2009).
No obstante, a la fecha, el planeamiento general vigente en el municipio de Vera no se
encuentra adaptado al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y los crecimientos
previstos en este PGOU (integrados, en suelo, por el Suelo Urbanizable Ordenado y
Sectorizado, excepto el de uso Industrial) superan los criterios de crecimiento previstos
por la norma 45.4.a) del POTA.
El crecimiento urbanístico que se propone mediante la presente Modificación Puntual
del PGOU de Vera, debe cumplir las limitaciones del art. 45.4 del POTA:
[45] Modelo de ciudad [N] 4. Como norma y criterio general, serán criterios básicos
para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los Planes Generales de
Ordenación Urbanística con el modelo de ciudad establecido en este Plan los siguientes:
a) La dimensión del crecimiento propuesto, en función de parámetros objetivos (demográfico,
del parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupación de nuevos suelos por la
urbanización), y su relación con la tendencia seguida para dichos parámetros en los últimos
diez años, debiendo justificarse adecuadamente una alteración sustancial de los mismos.
Con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo
urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan
incrementos de población superiores al 30% en ocho años.
La Modificación Puntual núm. 25 del PGOU de Vera no supone clasificación de
nuevos suelos, puesto que el suelo que se divide y ordena estaba clasificado como Suelo
Urbano No Consolidado por la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de
2010 (BOJA núm. 27, de 8 de febrero 2011), que acordó la aprobación definitiva de la
Modificación Puntual núm. 67 de las NN.SS. de Vera, para la clasificación del Sector
R-16, y no se incrementa pues el suelo urbano o urbanizable.
Teniendo en cuenta que no se incrementa el suelo urbano ni urbanizable, incluso
se disminuye la edificabilidad máxima de 0,94 m2/m2 a 0,3935 m2/m2 (- 57%), aparejada
con la disminución de la densidad de viviendas de 75 viv/Ha a menos de 15 viv/Ha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259275

No obstante lo anterior, hemos de considerar la presente como modificación del
planeamiento general vigente que afecta a la ordenación estructural del mismo, puesto
que tal y como se señala en el informe emitido en noviembre de 2017 por el Servicio de
Urbanismo de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, tras haberse elevado la oportuna consulta «De las determinaciones que
en el escrito presentado se establecen que son el objeto de la pretendida innovación
del PGOU de Vera en el ámbito del Sector de suelo urbano no consolidado R-16, sólo la
referida a la exención de la reserva de los terrenos equivalentes, al menos al 30% de la
edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas protegidas, mediante
las compensaciones previstas en el10.1.4),b) de la L0UA forma parte de la ordenación
estructural; cuestión que afecta tanto al órgano competente para su aprobación definitiva
como al procedimiento a seguir».
La Modificación Puntual del PGOU de Vera, para delimitación y ordenación del Sector
R-16.B, de Suelo Urbano No Consolidado de Uso Residencial, se tramitará de conformidad
con el procedimiento de aprobación previsto por los artículos 31 y 32 de la LOUA.
Teniendo en cuenta que la presente Modificación afecta a la ordenación estructural
del PGOU de Vera, la competencia de aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de Urbanismo según lo recogido en los artículos 31.2.B)a) y
36.2.c)1.ª de la LOUA.