5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-82)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 25) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbano no Consolidado R-16 en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5957/11
9. Contenido de la modificación puntual y justificación legal.
La Modificación Puntual del PGOU de Vera, para delimitación y ordenación del Sector
R-16.B, de Suelo Urbano No Consolidado de Uso Residencial tiene por objeto la división
del Sector R-16, de Suelo Urbano No Consolidado de Uso Residencial, en dos sectores,
que pasarán a denominarse R-16.A y R-16.B, estableciendo, en el mismo documento, la
ordenación detallada del Sector R16.B, y sus objetivos básicos serían:
oD
elimitación y ordenación detallada de 2/3 partes del Sector R-16, que se
denominaría Sector R-16.B, conservando el resto de sector ya clasificado
(denominado R-16.A) iguales condiciones urbanísticas.
Por tanto, afectando solo al ámbito del Sector R-16.B, se propone:
o Disminución de la edificabilidad máxima de 0,94 m2/m2 a 0,3935 m2/m2 (- 60%).
oD
isminución de la densidad de viviendas en un 80%, pasando de 75 viv/Ha a 14,99
viv/Ha (<15 viv/Ha).
oC
ambio uso característico Residencial Plurifamiliar a uso exclusivo Residencial
Unifamiliar Aislada.
o Eliminación de exigencia mínima de reserva de suelo de uso Terciario.
oE
liminación de determinaciones de ordenación detallada, relativas a criterios
dimensionales.
oR
eservas de dotaciones en Sistemas Generales y Sistemas Locales, adaptadas a
las nuevas condiciones de edificabilidad y densidad de viviendas.
oE
xención de las reservas de los terrenos equivalentes, al 30% de la edificabilidad
residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas protegidas, mediante las
compensaciones prevista en el 10.1.A) b) de la LOUA.
o Ordenación detallada del Sector R-16.B.
oC
lasificación cautelar de los terrenos al norte del Sector R-16.B dentro del DPH y
su Zona de Servidumbre, según deslinde recogido en el el Documento de Alcance
del Estudio Ambiental Estratégico sobre la Modificación Puntual núm. 25 del PGOU
de Vera, para la Delimitación y Ordenación del Sector R-16.B, de Suelo Urbano No
Consolidado de Uso Residencial (EAE/AL/003/18), como SNUEP por Planificación
Territorial o Urbanística (art. 46.2.b) de la LOUA, por aplicación de los criterios de la
letra c) del apartado anterior). La normativa para este suelo que se contempla en el
presente documento será la misma que se establece en el PGOU de Vera para el
SNU UN-1a.
La Modificación Puntual del PGOU de Vera, para delimitación y ordenación del Sector
R-16.B, de Suelo Urbano No Consolidado de Uso Residencial, es una innovación que ha
de considerarse como una «Modificación de los instrumentos de planeamiento», recogida
en el art. 38 de la LOUA, ya que por su contenido y alcance, no cabe considerarla como
una «Revisión de los instrumentos de planeamiento», cuyo contenido se recoge el
art. 37 de la misma Ley, puesto que no cabe entenderla como una alteración integral de
la ordenación establecida por el planeamiento vigente, ni como una alteración sustancial
de la ordenación estructural del mismo, puesto que se trata de una actuación puntual en
un ámbito urbano.
Por otro lado, la modificación no supone clasificación de nuevos suelos, puesto
que el suelo que se delimita estaba clasificado como Suelo Urbano Consolidado, no
incrementándose pues el suelo urbano o urbanizable, viéndose en este caso reducidos
al clasificarse como SNUEP la zona norte del sector, evitando procesos de expansión
indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259275
asfálticos, de acuerdo al informe emitido en 2010 por la Sección de Vías Pecuarias a la
Modificación Puntual núm. 67 aprobada.
3) Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, a los efectos de la obtención del
correspondiente informe favorable relativo a Dominio Público Hidráulico (por afección de
la Rambla del Algarrobo), de Recursos Hídricos y de Ciclo Integral del Agua.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5957/11
9. Contenido de la modificación puntual y justificación legal.
La Modificación Puntual del PGOU de Vera, para delimitación y ordenación del Sector
R-16.B, de Suelo Urbano No Consolidado de Uso Residencial tiene por objeto la división
del Sector R-16, de Suelo Urbano No Consolidado de Uso Residencial, en dos sectores,
que pasarán a denominarse R-16.A y R-16.B, estableciendo, en el mismo documento, la
ordenación detallada del Sector R16.B, y sus objetivos básicos serían:
oD
elimitación y ordenación detallada de 2/3 partes del Sector R-16, que se
denominaría Sector R-16.B, conservando el resto de sector ya clasificado
(denominado R-16.A) iguales condiciones urbanísticas.
Por tanto, afectando solo al ámbito del Sector R-16.B, se propone:
o Disminución de la edificabilidad máxima de 0,94 m2/m2 a 0,3935 m2/m2 (- 60%).
oD
isminución de la densidad de viviendas en un 80%, pasando de 75 viv/Ha a 14,99
viv/Ha (<15 viv/Ha).
oC
ambio uso característico Residencial Plurifamiliar a uso exclusivo Residencial
Unifamiliar Aislada.
o Eliminación de exigencia mínima de reserva de suelo de uso Terciario.
oE
liminación de determinaciones de ordenación detallada, relativas a criterios
dimensionales.
oR
eservas de dotaciones en Sistemas Generales y Sistemas Locales, adaptadas a
las nuevas condiciones de edificabilidad y densidad de viviendas.
oE
xención de las reservas de los terrenos equivalentes, al 30% de la edificabilidad
residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas protegidas, mediante las
compensaciones prevista en el 10.1.A) b) de la LOUA.
o Ordenación detallada del Sector R-16.B.
oC
lasificación cautelar de los terrenos al norte del Sector R-16.B dentro del DPH y
su Zona de Servidumbre, según deslinde recogido en el el Documento de Alcance
del Estudio Ambiental Estratégico sobre la Modificación Puntual núm. 25 del PGOU
de Vera, para la Delimitación y Ordenación del Sector R-16.B, de Suelo Urbano No
Consolidado de Uso Residencial (EAE/AL/003/18), como SNUEP por Planificación
Territorial o Urbanística (art. 46.2.b) de la LOUA, por aplicación de los criterios de la
letra c) del apartado anterior). La normativa para este suelo que se contempla en el
presente documento será la misma que se establece en el PGOU de Vera para el
SNU UN-1a.
La Modificación Puntual del PGOU de Vera, para delimitación y ordenación del Sector
R-16.B, de Suelo Urbano No Consolidado de Uso Residencial, es una innovación que ha
de considerarse como una «Modificación de los instrumentos de planeamiento», recogida
en el art. 38 de la LOUA, ya que por su contenido y alcance, no cabe considerarla como
una «Revisión de los instrumentos de planeamiento», cuyo contenido se recoge el
art. 37 de la misma Ley, puesto que no cabe entenderla como una alteración integral de
la ordenación establecida por el planeamiento vigente, ni como una alteración sustancial
de la ordenación estructural del mismo, puesto que se trata de una actuación puntual en
un ámbito urbano.
Por otro lado, la modificación no supone clasificación de nuevos suelos, puesto
que el suelo que se delimita estaba clasificado como Suelo Urbano Consolidado, no
incrementándose pues el suelo urbano o urbanizable, viéndose en este caso reducidos
al clasificarse como SNUEP la zona norte del sector, evitando procesos de expansión
indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259275
asfálticos, de acuerdo al informe emitido en 2010 por la Sección de Vías Pecuarias a la
Modificación Puntual núm. 67 aprobada.
3) Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, a los efectos de la obtención del
correspondiente informe favorable relativo a Dominio Público Hidráulico (por afección de
la Rambla del Algarrobo), de Recursos Hídricos y de Ciclo Integral del Agua.