5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-82)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 25) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbano no Consolidado R-16 en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5957/13
11. Conveniencia y oportunidad de la Modificación Puntual (Justificación de la
coherencia con el POTA, art. 9.E y art. 36.2.a) de la LOUA).
Las propuestas de la Modificación Puntual del PGOU de Vera, para delimitación y
ordenación del Sector R-16.B, de Suelo Urbano No Consolidado de Uso Residencial, son
coherentes con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en cuanto a modelo de
ciudad compacta, permeable y diversificada en su totalidad y en cada una de sus partes,
y que evita en lo posible la excesiva especialización funcional y de usos para reducir
desplazamientos obligados, así como la segregación social del espacio urbano.
Se trata de un entorno de suelo urbano consolidado, dando prioridad a la culminación
de desarrollos materializados y a la intervención sobre la ciudad consolidada sobre los
nuevos crecimientos.
No altera el modelo de asentamiento, integrándose en la ordenación estructural, no
afectando a los suelos preservados del desarrollo urbano y aprovechando y rentabilizando
la capacidad de los sistemas generales, existentes o previstos, las infraestructuras
consolidadas para satisfacer la demanda prevista.
Es por tanto que, en de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.E) de la LOUA, la
posición del sector R-16.B, insertado en la trama del Suelo Urbano Consolidado existente,
procura coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos,
contribuyendo así a su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio.
La ordenación detallada del Sector R-16.B, prevista e incluida en la propia Modificación
Puntual, establece la ubicación de las dotaciones y equipamientos de forma que se
fomente su adecuada articulación y vertebración con la estructura urbana existente y
colindante y se atienda a la integración y cohesión social en la ciudad.
El presente instrumento contiene las determinaciones que la LOUA, en su artículo 10,
exige al planeamiento general con respecto a las áreas o sectores de suelo urbano no
consolidado, y que quedan detalladas en la correspondiente Ficha Urbanística.
En materia de vivienda protegida, se prevé la exención de las reservas de los terrenos
equivalentes, al 30% de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a
viviendas protegidas, mediante las compensaciones previstas en el 10.1.A)b) de la LOUA.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, se concluye que lo propuesto
en esta innovación, no interfiere, sino mejora, la ordenación originaria del Planeamiento
General del término municipal de Vera. La ordenación estructural se implementará
cumpliendo con mayor calidad y eficacia los principios y fines de la actividad pública
urbanística, mejorándose los estándares de la LOUA con esta innovación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259275
(- 80%), por causa del cambio uso característico Residencial Plurifamiliar a uso exclusivo
Residencial Unifamiliar Aislada.
En cualquier caso, y de acuerdo con los criterios de cuantificación de los crecimientos
recogidos en el Anexo I – Cuadro Resumen de la Instrucción 1/2014 de la Secretaría
General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático, en relación a la incidencia
territorial de los instrumentos de planeamiento urbanístico general y la adecuación de
los mismos a la planificación territorial, al tratarse de Suelo Urbano No Consolidado, el
crecimiento propuesto por en el ámbito del Sector R-16.B, tras su desarrollo, no computaría
como incremento de población existente ni de superficie de suelo urbano existente.
Igualmente, al no incrementarse la superficie de suelo urbanizado, no se encuentra
en los supuestos de la limitación que la Ley 2/2008, de 28 de mayo, de Suelo, en su
Disposición Adicional Cuarta, determina para las modificaciones del planeamiento
general (20% población actual), transcrita a continuación:
«Disposición transitoria cuarta. Criterios mínimos de sostenibilidad. Si, trascurrido un
año desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, la legislación
sobre ordenación territorial y urbanística no estableciera en qué casos el impacto de una
actuación de urbanización obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenación, esta
nueva ordenación o revisión será necesaria cuando la actuación conlleve, por sí misma o
en unión de las aprobadas en los dos últimos años, un incremento superior al 20 por ciento
de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5957/13
11. Conveniencia y oportunidad de la Modificación Puntual (Justificación de la
coherencia con el POTA, art. 9.E y art. 36.2.a) de la LOUA).
Las propuestas de la Modificación Puntual del PGOU de Vera, para delimitación y
ordenación del Sector R-16.B, de Suelo Urbano No Consolidado de Uso Residencial, son
coherentes con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en cuanto a modelo de
ciudad compacta, permeable y diversificada en su totalidad y en cada una de sus partes,
y que evita en lo posible la excesiva especialización funcional y de usos para reducir
desplazamientos obligados, así como la segregación social del espacio urbano.
Se trata de un entorno de suelo urbano consolidado, dando prioridad a la culminación
de desarrollos materializados y a la intervención sobre la ciudad consolidada sobre los
nuevos crecimientos.
No altera el modelo de asentamiento, integrándose en la ordenación estructural, no
afectando a los suelos preservados del desarrollo urbano y aprovechando y rentabilizando
la capacidad de los sistemas generales, existentes o previstos, las infraestructuras
consolidadas para satisfacer la demanda prevista.
Es por tanto que, en de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.E) de la LOUA, la
posición del sector R-16.B, insertado en la trama del Suelo Urbano Consolidado existente,
procura coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos,
contribuyendo así a su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio.
La ordenación detallada del Sector R-16.B, prevista e incluida en la propia Modificación
Puntual, establece la ubicación de las dotaciones y equipamientos de forma que se
fomente su adecuada articulación y vertebración con la estructura urbana existente y
colindante y se atienda a la integración y cohesión social en la ciudad.
El presente instrumento contiene las determinaciones que la LOUA, en su artículo 10,
exige al planeamiento general con respecto a las áreas o sectores de suelo urbano no
consolidado, y que quedan detalladas en la correspondiente Ficha Urbanística.
En materia de vivienda protegida, se prevé la exención de las reservas de los terrenos
equivalentes, al 30% de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a
viviendas protegidas, mediante las compensaciones previstas en el 10.1.A)b) de la LOUA.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, se concluye que lo propuesto
en esta innovación, no interfiere, sino mejora, la ordenación originaria del Planeamiento
General del término municipal de Vera. La ordenación estructural se implementará
cumpliendo con mayor calidad y eficacia los principios y fines de la actividad pública
urbanística, mejorándose los estándares de la LOUA con esta innovación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259275
(- 80%), por causa del cambio uso característico Residencial Plurifamiliar a uso exclusivo
Residencial Unifamiliar Aislada.
En cualquier caso, y de acuerdo con los criterios de cuantificación de los crecimientos
recogidos en el Anexo I – Cuadro Resumen de la Instrucción 1/2014 de la Secretaría
General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático, en relación a la incidencia
territorial de los instrumentos de planeamiento urbanístico general y la adecuación de
los mismos a la planificación territorial, al tratarse de Suelo Urbano No Consolidado, el
crecimiento propuesto por en el ámbito del Sector R-16.B, tras su desarrollo, no computaría
como incremento de población existente ni de superficie de suelo urbano existente.
Igualmente, al no incrementarse la superficie de suelo urbanizado, no se encuentra
en los supuestos de la limitación que la Ley 2/2008, de 28 de mayo, de Suelo, en su
Disposición Adicional Cuarta, determina para las modificaciones del planeamiento
general (20% población actual), transcrita a continuación:
«Disposición transitoria cuarta. Criterios mínimos de sostenibilidad. Si, trascurrido un
año desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, la legislación
sobre ordenación territorial y urbanística no estableciera en qué casos el impacto de una
actuación de urbanización obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenación, esta
nueva ordenación o revisión será necesaria cuando la actuación conlleve, por sí misma o
en unión de las aprobadas en los dos últimos años, un incremento superior al 20 por ciento
de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.»