5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-83)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbanizable RC-6 «Cerro Colorado» en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5960/9
2012 (BOP de Almería núm. 187, de 30 de septiembre de 2013), sometiéndose a periodo
de información pública e informes sectoriales.
Durante dicho trámite, dos de las administraciones sectoriales afectadas emiten
sendos informes que implican modificación de las condiciones inicialmente impuestas
y que afectan a determinaciones de la ordenación estructural que se establecen por el
PGOU para el ámbito:
- En informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha
7.11.2013 se observa que, no habiéndose ejecutado ni iniciado la obra de encauzamiento del
Arroyo Jatico dentro del plazo establecido en la correspondiente autorización (expediente
AL-28.035, de 6.11.2008), se entiende que ésta ha quedado sin efecto en aquellos tramos
donde no se haya ejecutado la obra, por lo que deberá aportarse estudio hidrológico e
hidráulico de la rambla del Jatico con propuesta técnica de DPH, zona de servidumbre, zona
de policía, así como inundabilidad para un periodo de retorno de 500 años. Como quiera
que tanto el DPH como la zona de servidumbre (5,0 m) deben clasificarse como Suelo No
Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Dominio Público Hidráulico
(SNUEPDPH) y las zonas inundables como Suelo No Urbanizable de Especial Protección
por Legislación Específica: Zona Inundable (SNUEPZI), según lo establecido en el artículo
46.2 de la Ley 7/2002 LOUA, se impone modificar la clasificación urbanística de los terrenos,
lo cual excede de las competencias atribuidas a la figura del Plan Parcial de Ordenación.
- En el informe de CIEMAT -Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales
y Tecnológicas- de 17/12/2013, de contestación a solicitud municipal de autorización
para la reanudación de las obras de ejecución del vial 6 de sistema general, interior al
sector RC-6 «Cerro Colorado», cuya ejecución se interrumpió, en fase de movimiento de
tierras, a requerimiento de este organismo, se autoriza a continuar las obras pero sólo
hasta el límite establecido por la valla física de ocupación temporal, si bien se considera
imprescindible proteger la zona de ocupación mediante un área de seguridad de 25
metros alrededor de la valla en la que no se deberá realizar ninguna obra de remodelación
que implique movimiento de tierras.
De lo anterior resulta la imposibilidad de ejecutar el vial de sistema general, dándose
además la circunstancia de que las áreas señaladas no coinciden completamente con
las señaladas en el PGOU, el cual además no recoge la prescripción de establecer un
margen de seguridad adicional de 25 metros que, lógicamente, incide también en la
ordenación detallada del sector.
3. Promotor de la iniciativa.
Se formula la Modificación Puntual del PGOU y de la ordenación detallada del
Sector RC-6 «Cerro Colorado», al amparo de lo dispuesto en el artículos 31.3 de la Ley
7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por iniciativa de la sociedad mercantil
«Inversiones Inmobiliarias Canvives S.A.» Sociedad Unipersonal con domicilio a efecto
de notificaciones en el Paseo de la Castellana, núm. 280, 2.ª planta, de Madrid (28046).
4. Equipo redactor
El presente documento se redacta, por encargo del promotor a la empresa Gestión
Técnica y de Servicios S.A. Getsa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259276
2. Objeto y justificación de la Modificación.
Es objeto de este documento de Modificación Puntual del P.G.O.U. ajustar las
determinaciones estructurales del P.G.O.U. de 2009 (adaptación a la LOUA) en el
ámbito del sector RC-6 «Cerro Colorado» y modificar la ordenación detallada del Plan
Parcial aprobado definitivamente en 2004, inviable a causa de las afecciones sectoriales
sobrevenidas.
Se trata una modificación obligada desde el planeamiento de rango superior y
necesaria para la efectiva aplicación de legislación sectorial vigente, quedando así
plenamente justificada su formulación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5960/9
2012 (BOP de Almería núm. 187, de 30 de septiembre de 2013), sometiéndose a periodo
de información pública e informes sectoriales.
Durante dicho trámite, dos de las administraciones sectoriales afectadas emiten
sendos informes que implican modificación de las condiciones inicialmente impuestas
y que afectan a determinaciones de la ordenación estructural que se establecen por el
PGOU para el ámbito:
- En informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha
7.11.2013 se observa que, no habiéndose ejecutado ni iniciado la obra de encauzamiento del
Arroyo Jatico dentro del plazo establecido en la correspondiente autorización (expediente
AL-28.035, de 6.11.2008), se entiende que ésta ha quedado sin efecto en aquellos tramos
donde no se haya ejecutado la obra, por lo que deberá aportarse estudio hidrológico e
hidráulico de la rambla del Jatico con propuesta técnica de DPH, zona de servidumbre, zona
de policía, así como inundabilidad para un periodo de retorno de 500 años. Como quiera
que tanto el DPH como la zona de servidumbre (5,0 m) deben clasificarse como Suelo No
Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Dominio Público Hidráulico
(SNUEPDPH) y las zonas inundables como Suelo No Urbanizable de Especial Protección
por Legislación Específica: Zona Inundable (SNUEPZI), según lo establecido en el artículo
46.2 de la Ley 7/2002 LOUA, se impone modificar la clasificación urbanística de los terrenos,
lo cual excede de las competencias atribuidas a la figura del Plan Parcial de Ordenación.
- En el informe de CIEMAT -Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales
y Tecnológicas- de 17/12/2013, de contestación a solicitud municipal de autorización
para la reanudación de las obras de ejecución del vial 6 de sistema general, interior al
sector RC-6 «Cerro Colorado», cuya ejecución se interrumpió, en fase de movimiento de
tierras, a requerimiento de este organismo, se autoriza a continuar las obras pero sólo
hasta el límite establecido por la valla física de ocupación temporal, si bien se considera
imprescindible proteger la zona de ocupación mediante un área de seguridad de 25
metros alrededor de la valla en la que no se deberá realizar ninguna obra de remodelación
que implique movimiento de tierras.
De lo anterior resulta la imposibilidad de ejecutar el vial de sistema general, dándose
además la circunstancia de que las áreas señaladas no coinciden completamente con
las señaladas en el PGOU, el cual además no recoge la prescripción de establecer un
margen de seguridad adicional de 25 metros que, lógicamente, incide también en la
ordenación detallada del sector.
3. Promotor de la iniciativa.
Se formula la Modificación Puntual del PGOU y de la ordenación detallada del
Sector RC-6 «Cerro Colorado», al amparo de lo dispuesto en el artículos 31.3 de la Ley
7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por iniciativa de la sociedad mercantil
«Inversiones Inmobiliarias Canvives S.A.» Sociedad Unipersonal con domicilio a efecto
de notificaciones en el Paseo de la Castellana, núm. 280, 2.ª planta, de Madrid (28046).
4. Equipo redactor
El presente documento se redacta, por encargo del promotor a la empresa Gestión
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259276
2. Objeto y justificación de la Modificación.
Es objeto de este documento de Modificación Puntual del P.G.O.U. ajustar las
determinaciones estructurales del P.G.O.U. de 2009 (adaptación a la LOUA) en el
ámbito del sector RC-6 «Cerro Colorado» y modificar la ordenación detallada del Plan
Parcial aprobado definitivamente en 2004, inviable a causa de las afecciones sectoriales
sobrevenidas.
Se trata una modificación obligada desde el planeamiento de rango superior y
necesaria para la efectiva aplicación de legislación sectorial vigente, quedando así
plenamente justificada su formulación.