5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-83)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbanizable RC-6 «Cerro Colorado» en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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6. Tramitación. Informes sectoriales.
La tramitación del presente expediente tiene comienzo con la presentación de
la documentación al Ayuntamiento de Vera con fecha 2.12.2014, siendo aprobada
inicialmente la misma en el pleno municipal de 27.1.2015, publicándose dicho acuerdo
en el BOP de Almería núm. 26, de 9 de febrero de 2015, dando lugar al correspondiente
periodo de información pública y solicitud de informes sectoriales. Dentro de este
procedimiento, y como consecuencia del mismo, se informó por la Comisión Provincial de
Coordinación Urbanística de la necesidad de someter el expediente a solicitud de inicio
de trámite ambiental, conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de
Calidad Ambiental, modificada por la Ley 3/2015, de 3 de marzo y de 29 de diciembre.
Tras presentar con fecha 10 de junio de 2015 la correspondiente solicitud de inicio
de Evaluación Ambiental Estratégica y documentación aneja preceptiva, se emite el
Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico (en adelante DA-EAE), con fecha
11 de julio de 2017. En este documento, si bien su objeto es establecer los contenidos y
aspectos a considerar por el Estudio Ambiental Estratégico a redactar, se apuntan algunas
cuestiones cuya subsanación debe incorporarse al documento de planeamiento.
A efectos de tramitación ambiental, se redactó la versión 2.2 de la Modificación
Puntual núm. 21 y su Estudio Ambiental Estratégico, este último de acuerdo con los
contenidos especificados en el Documento de Alcance. En cuanto al documento de
Modificación Puntual, la versión 2.2 incorporó las subsanaciones y modificaciones
efectuadas como consecuencia del trámite de información pública, señaladas tanto por
los distintos informes sectoriales como por el DAEAE. En particular:
- Informe de la D.G. de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, de 10.3.2015.
Se han realizado las subsanaciones requeridas, reflejando con mayor claridad
en los planos, memoria (punto IV.1.6) y normas particulares (Ordenanza RC-H) tanto
la calificación correspondiente al Sistema General Ferroviario como las limitaciones y
servidumbres establecidas sobre los terrenos colindantes al ferrocarril en proyecto.
- Informe de la D.T. de Educación, Cultura y Deporte, sobre Bienes Culturales, de
10.4.2015.
Se ha reflejado en el plano O-03 las parcelas sometidas a supervisión arqueológica,
reflejando la obligatoriedad de dicha supervisión en el punto 2.4 de las normas urbanísticas.
- Informe de Incidencia Territorial, emitido por la D.T. de Agricultura, Pesca y Medio
Ambiente, de 11.5.2015.
Se ha completado la Memoria, puntos II.6 y III.3.1, con la valoración de la incidencia
territorial de la Modificación, conforme a lo exigido en la legislación aplicable.
- Informe de la D.G. de Comercio, de 13.5.2015.
Se ha introducido en las normas particulares de las parcelas de uso TC- Terciario
Comercial la prohibición del uso pormenorizado de gran superficie minorista (G.S.M.)
- Informe sectorial en materia de aguas, del Servicio de Dominio Público y Calidad de
las Aguas de la D.T. de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de
20.11.2015.
Se ha mejorado el Estudio Hidráulico, conforme a lo señalado en dicho informe y
subsanando las erratas detectadas en el DA-EAE.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5. Alcance de la Modificación.
La Modificación Puntual del P.G.O.U. se limita a establecer la correspondiente
clasificación de los suelos protegidos por la legislación hidrológica y al ajuste geométrico
de algunas de las determinaciones estructurantes de la ordenación del sector RC-6
«Cerro Colorado», circunscribiéndose las mismas exclusivamente a este ámbito.
La ordenación detallada que se desarrolla, si bien tiene carácter de modificación de
la establecida en el Plan Parcial aprobado definitivamente en 2004, supone de hecho
el establecimiento de una ordenación completamente nueva, dada la entidad de los
cambios a realizar como consecuencia de las numerosas afecciones sobrevenidas con
posterioridad a la aprobación del plan.