5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-83)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbanizable RC-6 «Cerro Colorado» en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5960/44
En la Normativa Particular de cada una de las zonas se establecen las parcelaciones a
realizar, indicando las parcelas mínimas. Asimismo se indica la posibilidad de segregación
y si las parcelas son indivisibles, indicando cuando se permite la remodelación de
manzanas y las condiciones para hacerlo.
En todo caso, la parcela mínima que puede ser segregada, de acuerdo con las
normativas particulares, tendrá la dimensión necesaria, para que aplicando dicha
normativa se pueda construir al menos una vivienda para el caso de las parcelas
destinadas a residencial unifamiliar aislada o 100 m2 de edificación para el resto de casos.
Quedan excluidas de las anteriores determinaciones las parcelas destinadas a
infraestructuras de servicios urbanos (centros de transformación u otros), las cuales se
parcelarán y edificarán con arreglo a las necesidades técnicas.
2.3. Proyectos de urbanización.
Para ejecutar el planeamiento será preciso redactar los Proyectos de Urbanización
necesarios en desarrollo de las determinaciones y especificaciones contenidas en el Plan.
Los Proyectos de Urbanización que se redacten para la ejecución de las obras
previstas en este Plan, se ajustarán a la normativa establecida para este tipo de
actuaciones en el planeamiento general vigente y en la Ley 7/2002 de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
Los Proyectos de Urbanización desarrollan unidades de ejecución completas,
pero podrán establecer fases de ejecución, asegurando que se efectúen a favor del
Ayuntamiento las cesiones de suelo legalmente exigibles, sin cuyo requisito no se
podrá obtener la licencia municipal. Las fases de los proyectos de urbanización deberán
asegurar la funcionalidad de las áreas en que se fragmente.
2.3.1. Ámbito.
Los Proyectos de Urbanización deberán referirse como mínimo al ámbito completo
de cada unidad de ejecución, delimitado en las presentes Normas o con arreglo a los
criterios establecidos en las mismas y en la Ley 7/2002, pudiendo abarcar varias unidades
completas y recomendablemente extenderse a la totalidad del ámbito del Plan Parcial.
2.3.2. Contenido y documentación
El contenido y la documentación de los Proyectos de Urbanización deberá en todo
caso ajustarse a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 7/2002, y reglamentación en
vigor al momento de su tramitación.
2.3.3. Especificaciones técnicas
De acuerdo con los distintos documentos de este Plan Parcial se realizarán el diseño
de viales y zonas de aparcamientos, la red de abastecimiento de agua potable, la red
de evacuación de pluviales y aguas negras, la red de suministro de energía eléctrica, el
alumbrado público, la canalización de telefonía y la jardinería y mobiliario urbano.
El proyecto de urbanización contendrá las determinaciones precisas para las redes y
servicios siguientes:
- Movimiento de tierras.
- Pavimentación de viarios rodados y peatonales.
- Red de distribución de agua potable y red de riego.
- Red de alcantarillado de fecales y pluviales y sistema de depuración y/o vertido.
- Red de distribución de energía eléctrica.
- Red de alumbrado público.
- Jardinería y mobiliario urbano de espacios públicos.
- Señalización vial, etc.
2.3.4. Ejecución de las obras de urbanización
Podrán ejecutarse simultáneamente las obras de urbanización y las de edificación
siempre que se establezca la debida garantía y que, con anterioridad a la concesión de la
licencia de 1ª ocupación, se hayan cumplido los siguientes requisitos:
a) Realización de las vías de acceso dentro del polígono y enlace con los servicios de
infraestructuras de los sistemas generales o del municipio.
b) Instalación de los servicios mínimos contenidos en el Proyecto de Urbanización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259276
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5960/44
En la Normativa Particular de cada una de las zonas se establecen las parcelaciones a
realizar, indicando las parcelas mínimas. Asimismo se indica la posibilidad de segregación
y si las parcelas son indivisibles, indicando cuando se permite la remodelación de
manzanas y las condiciones para hacerlo.
En todo caso, la parcela mínima que puede ser segregada, de acuerdo con las
normativas particulares, tendrá la dimensión necesaria, para que aplicando dicha
normativa se pueda construir al menos una vivienda para el caso de las parcelas
destinadas a residencial unifamiliar aislada o 100 m2 de edificación para el resto de casos.
Quedan excluidas de las anteriores determinaciones las parcelas destinadas a
infraestructuras de servicios urbanos (centros de transformación u otros), las cuales se
parcelarán y edificarán con arreglo a las necesidades técnicas.
2.3. Proyectos de urbanización.
Para ejecutar el planeamiento será preciso redactar los Proyectos de Urbanización
necesarios en desarrollo de las determinaciones y especificaciones contenidas en el Plan.
Los Proyectos de Urbanización que se redacten para la ejecución de las obras
previstas en este Plan, se ajustarán a la normativa establecida para este tipo de
actuaciones en el planeamiento general vigente y en la Ley 7/2002 de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
Los Proyectos de Urbanización desarrollan unidades de ejecución completas,
pero podrán establecer fases de ejecución, asegurando que se efectúen a favor del
Ayuntamiento las cesiones de suelo legalmente exigibles, sin cuyo requisito no se
podrá obtener la licencia municipal. Las fases de los proyectos de urbanización deberán
asegurar la funcionalidad de las áreas en que se fragmente.
2.3.1. Ámbito.
Los Proyectos de Urbanización deberán referirse como mínimo al ámbito completo
de cada unidad de ejecución, delimitado en las presentes Normas o con arreglo a los
criterios establecidos en las mismas y en la Ley 7/2002, pudiendo abarcar varias unidades
completas y recomendablemente extenderse a la totalidad del ámbito del Plan Parcial.
2.3.2. Contenido y documentación
El contenido y la documentación de los Proyectos de Urbanización deberá en todo
caso ajustarse a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 7/2002, y reglamentación en
vigor al momento de su tramitación.
2.3.3. Especificaciones técnicas
De acuerdo con los distintos documentos de este Plan Parcial se realizarán el diseño
de viales y zonas de aparcamientos, la red de abastecimiento de agua potable, la red
de evacuación de pluviales y aguas negras, la red de suministro de energía eléctrica, el
alumbrado público, la canalización de telefonía y la jardinería y mobiliario urbano.
El proyecto de urbanización contendrá las determinaciones precisas para las redes y
servicios siguientes:
- Movimiento de tierras.
- Pavimentación de viarios rodados y peatonales.
- Red de distribución de agua potable y red de riego.
- Red de alcantarillado de fecales y pluviales y sistema de depuración y/o vertido.
- Red de distribución de energía eléctrica.
- Red de alumbrado público.
- Jardinería y mobiliario urbano de espacios públicos.
- Señalización vial, etc.
2.3.4. Ejecución de las obras de urbanización
Podrán ejecutarse simultáneamente las obras de urbanización y las de edificación
siempre que se establezca la debida garantía y que, con anterioridad a la concesión de la
licencia de 1ª ocupación, se hayan cumplido los siguientes requisitos:
a) Realización de las vías de acceso dentro del polígono y enlace con los servicios de
infraestructuras de los sistemas generales o del municipio.
b) Instalación de los servicios mínimos contenidos en el Proyecto de Urbanización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259276
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía