5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-83)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbanizable RC-6 «Cerro Colorado» en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5960/43

2. Régimen urbanístico del suelo.
2.1. Calificación del suelo.
Se ha establecido la calificación del suelo en función de los usos e intensidades
previstos. La asignación de calificación al suelo resultante de la ordenación queda
expresada gráficamente en el Plano de Calificación y Regulación del Suelo.
Los usos globales contemplados en el sector son los siguientes:
a) Residencial, que corresponde a los edificios y locales destinados al alojamiento
permanente de las personas. Se contemplan los usos pormenorizados:
a. Residencial Colectivo (RC)
b. Residencia Comunitaria (RR)
b) Terciario, que comprende las actividades particulares de prestación de servicios
a terceros y de compraventa al por menor de mercancías. Se contemplan los usos
pormenorizados:
a. Comercial (TC)
b. Hotelero (TH)
c. Socio-recreativo (TS)
c) Dotacional, que corresponde a los locales, edificios e instalaciones destinados al
equipamiento educativo y social del municipio. Se contemplan los usos pormenorizados:
a. Enseñanza (DE)
b. Deportivo (DD)
c. Equipo social (DS)
d) Espacios Libres, en el que se incluyen las zonas verdes y áreas peatonales para el
recreo y esparcimiento de las personas. Se contemplan los usos pormenorizados:
a. Zonas Verdes (LV)
e) Aparcamientos, que se corresponde con los espacios destinados al estacionamiento
de vehículos.
2.2. Parcelaciones.
Con el fin de subdividir la propiedad del suelo en parcelas adecuadas a las tipologías
edificatorias previstas en este Plan, podrán formularse proyectos de Parcelación para
una o varias manzanas completas, los cuales se atendrán en cuanto a tamaño mínimo de
parcela a las especificaciones concretas de estas Ordenanzas.
Para ello, cuando sea necesario, los propietarios deberán presentar a trámite el
correspondiente Proyecto de Parcelación y hasta tanto éste no tenga aprobación definitiva
y hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad los terrenos resultantes del Plan
Parcial incluidos los de cesión al Ayuntamiento, tales como viales y solares, si procediere,
no se podrá admitir a trámite la documentación subsiguiente.
Las parcelaciones urbanísticas están comprendidas entre los actos sujetos a previa
licencia municipal de conformidad con el artículo 169 de la Ley 7/2002.
El Proyecto de Reparcelación contendrá una parcelación urbanística.
En los Proyectos de Reparcelación o de Parcelación se justificará que no se rebasa
el máximo de viviendas previsto en la ordenación específica. A cada sub-parcela que
se segregue se le asignará su edificabilidad correcta y número de viviendas, siempre
sin superar la ocupación máxima fijada por el Plan Parcial, ni la edificabilidad total de la
manzana ni el número máximo de viviendas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259276

Planos de información: De la realidad urbanística actual del territorio objeto del Plan y
las determinaciones previstas por el planeamiento de rango superior.
Planos de ordenación: Que gráficamente expresan las determinaciones sustantivas
de la ordenación establecida.
Normas urbanísticas: En las que literalmente se expresan las condiciones a que han
de ajustarse las actuaciones urbanísticas a desarrollar en el ámbito del sector.
Plan de Etapas: En el que se establecen las fases a ejecutar.
Estudio económico financiero: Que justifica el coste de las obras de urbanización y de
servicios y el sistema de financiación.