5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-83)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbanizable RC-6 «Cerro Colorado» en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5960/42
En cuanto a cargas, la presente Modificación Puntual del P.G.O.U. con Ordenación
Detallada, ha suprimido la anteriormente establecida correspondiente a la ejecución
del tramo que atraviesa el sector del Proyecto de Construcción «PO-03/06- Obras de
Encauzamiento de la Rambla del Jatico en el Ámbito de los Sectores RC-5 y RC-6 del
Plan Especial de la Costa de Vera», al haber quedado sin efecto la autorización para su
ejecución, según queda explicado en puntos anteriores de la memoria.
5.2. Sociedad promotora. Financiación.
La sociedad promotora del desarrollo urbanístico del sector es la compañía mercantil
«Inversiones Inmobiliarias Canvives, S.A.» Sociedad Unipersonal, con domicilio social
en Madrid, calle de José Ortega y Gasset núm. 29, y CIF número A-85527604. Esta
sociedad pertenece al Grupo Banco Popular, entidad que cuenta con capacidad de
financiación necesaria para el desarrollo del sector.
5.3. Compromisos, garantías y medios económicos.
De conformidad con las determinaciones establecidas en la Ley 7/2002 en relación a
los planes parciales de iniciativa particular, se establecen las siguientes determinaciones:
a) De conformidad con el artículo 130.2.A.b, se garantizará el 7% del coste de ejecución
de las obras de urbanización, en metálico, en valores públicos o mediante aval bancario.
b) La conservación de la urbanización correrá a cargo de la Entidad Urbanística de
Conservación (artículo 153 Ley 7/2002), que se forme a partir de la recepción definitiva
de las obras por parte del Ayuntamiento. Con anterioridad a dicha recepción será la
promotora de las obras la responsable de la conservación.
c) Los medios económicos son los derivados de los recursos propios correspondientes
a los terrenos que integran los activos de la sociedad promotora, los recursos de los
accionistas de la misma, y de la obtención de ingresos procedentes de la venta de
viviendas y parcelas resultantes.
1. Generalidades.
1.1. Objetivos.
Estas ordenanzas establecen los condicionantes básicos para la regulación del
uso de los terrenos y de la actividad edificatoria en desarrollo del sector RC-6 «Cerro
Colorado».
El objetivo de la Modificación del Plan Parcial RC-6 «Cerro Colorado» es el de
transformar el suelo clasificado como apto para urbanizar por las Normas Subsidiarias de
Vera en suelo urbano mediante el desarrollo de las normas y determinaciones previstas
en las mismas y en su posterior adaptación a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, con carácter de Plan General de Ordenación
Urbana, aprobada definitivamente el 20 de enero de 2009 y publicado en el B.O.P. de
Almería con fecha 6 de febrero de 2009.
Las presentes ordenanzas se redactan con el objeto de regular la edificación
resultante, adecuándola al medio físico donde se ubican y favoreciendo que el conjunto
resultante constituya una unidad integrada a la zona donde se ubica.
1.2. Ámbito de aplicación.
Serán de aplicación a todas las obras de urbanización y de edificación que se ejecuten en
el sector RC-6 «Cerro Colorado», y sustituyen, una vez publicado el acuerdo de aprobación
definitiva, a las incluidas en el Plan Parcial que se modifica, que quedan derogadas.
1.3. Contenido del Plan.
Los documentos que integran el presente Plan Parcial y el contenido de los mismos,
es el siguiente:
Memoria: Expresa los análisis realizados para la adopción de la ordenación
establecida por el Plan, y su justificación. Prevalecen sobre ella las especificaciones de
las Ordenanzas y de los planos del P.P. Se desglosa en Memoria Informativa y Justificativa
y Memoria de Ordenación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259276
NORMAS URBANÍSTICAS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5960/42
En cuanto a cargas, la presente Modificación Puntual del P.G.O.U. con Ordenación
Detallada, ha suprimido la anteriormente establecida correspondiente a la ejecución
del tramo que atraviesa el sector del Proyecto de Construcción «PO-03/06- Obras de
Encauzamiento de la Rambla del Jatico en el Ámbito de los Sectores RC-5 y RC-6 del
Plan Especial de la Costa de Vera», al haber quedado sin efecto la autorización para su
ejecución, según queda explicado en puntos anteriores de la memoria.
5.2. Sociedad promotora. Financiación.
La sociedad promotora del desarrollo urbanístico del sector es la compañía mercantil
«Inversiones Inmobiliarias Canvives, S.A.» Sociedad Unipersonal, con domicilio social
en Madrid, calle de José Ortega y Gasset núm. 29, y CIF número A-85527604. Esta
sociedad pertenece al Grupo Banco Popular, entidad que cuenta con capacidad de
financiación necesaria para el desarrollo del sector.
5.3. Compromisos, garantías y medios económicos.
De conformidad con las determinaciones establecidas en la Ley 7/2002 en relación a
los planes parciales de iniciativa particular, se establecen las siguientes determinaciones:
a) De conformidad con el artículo 130.2.A.b, se garantizará el 7% del coste de ejecución
de las obras de urbanización, en metálico, en valores públicos o mediante aval bancario.
b) La conservación de la urbanización correrá a cargo de la Entidad Urbanística de
Conservación (artículo 153 Ley 7/2002), que se forme a partir de la recepción definitiva
de las obras por parte del Ayuntamiento. Con anterioridad a dicha recepción será la
promotora de las obras la responsable de la conservación.
c) Los medios económicos son los derivados de los recursos propios correspondientes
a los terrenos que integran los activos de la sociedad promotora, los recursos de los
accionistas de la misma, y de la obtención de ingresos procedentes de la venta de
viviendas y parcelas resultantes.
1. Generalidades.
1.1. Objetivos.
Estas ordenanzas establecen los condicionantes básicos para la regulación del
uso de los terrenos y de la actividad edificatoria en desarrollo del sector RC-6 «Cerro
Colorado».
El objetivo de la Modificación del Plan Parcial RC-6 «Cerro Colorado» es el de
transformar el suelo clasificado como apto para urbanizar por las Normas Subsidiarias de
Vera en suelo urbano mediante el desarrollo de las normas y determinaciones previstas
en las mismas y en su posterior adaptación a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, con carácter de Plan General de Ordenación
Urbana, aprobada definitivamente el 20 de enero de 2009 y publicado en el B.O.P. de
Almería con fecha 6 de febrero de 2009.
Las presentes ordenanzas se redactan con el objeto de regular la edificación
resultante, adecuándola al medio físico donde se ubican y favoreciendo que el conjunto
resultante constituya una unidad integrada a la zona donde se ubica.
1.2. Ámbito de aplicación.
Serán de aplicación a todas las obras de urbanización y de edificación que se ejecuten en
el sector RC-6 «Cerro Colorado», y sustituyen, una vez publicado el acuerdo de aprobación
definitiva, a las incluidas en el Plan Parcial que se modifica, que quedan derogadas.
1.3. Contenido del Plan.
Los documentos que integran el presente Plan Parcial y el contenido de los mismos,
es el siguiente:
Memoria: Expresa los análisis realizados para la adopción de la ordenación
establecida por el Plan, y su justificación. Prevalecen sobre ella las especificaciones de
las Ordenanzas y de los planos del P.P. Se desglosa en Memoria Informativa y Justificativa
y Memoria de Ordenación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259276
NORMAS URBANÍSTICAS