5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-83)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbanizable RC-6 «Cerro Colorado» en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5960/29

IV. MEMORIA DESCRIPTIVA
1 Descripción de la ordenación.
1.1. Estructura viaria.
El Plan Especial de la Costa de Vera (PECV) define los Sistemas Generales Viarios
y las redes generales de servicios y sus infraestructuras de toda la zona de Vera-Costa.
Este trazado del Sistema General Viario en sus tramos interiores al sector RC-6, además
de proporcionar acceso al sector, está concebido como soporte físico necesario para la
ejecución de las distintos infraestructuras urbanas generales.
La ordenación propuesta, por un lado, ajusta geométricamente la estructura del
Sistema General Viario del sector (ordenación estructural), acortando la longitud de
uno de los ramales por las razones expuestas, y superpone a esta estructura general
una serie de viales interiores (ordenación detallada) que, adaptándose en lo posible a la
altimetría del terreno, proporcionan acceso y servicios a las parcelas. Se proyecta, como
elemento integrador del conjunto y de referencia urbana, un vial en anillo que rodea los
cerros centrales del sector.
Esta estructura se completa mediante pequeñas conexiones de tipo peatonal con los
caminos rústicos del entorno, articulando así un tejido jerarquizado y bien conectado.
La red propuesta, además de soportar los tráficos rodado y peatonal, prevé carriles
específicos para bicicletas en los viales principales, previéndose la circulación compartida
en los secundarios.
En el epígrafe correspondiente a la descripción de la red viaria se detallan las
características de ésta.
1.2. Espacios libres.
La red local de espacios libres queda configurada por las siguientes áreas:
- Cerro Colorado y su entorno: se corresponde con los cerros situados en el centro
del sector, los cuales constituyen la referencia principal del ámbito. Su tratamiento, desde
el punto de vista paisajístico se limitará al trazado de caminos de paseo y a la iluminación
y mobiliario urbanos, con tratamientos vegetales arbustivos, excepto en las zonas a pie
de ladera donde se incorporarán zonas de juego infantiles y vegetación de más porte. Se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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inaccesibles desde el propio sector, la nueva propuesta ha mejorado la inserción,
continuidad y accesibilidad de las mismas.
En cuanto a las dotaciones, la mejora cualitativa es aún más evidente, ya que con la
nueva ordenación las dotaciones pasan de estar situadas «al fondo» del ámbito, en una
localización intrascendente desde el punto de vista urbano, a ocupar, mayoritariamente,
una posición de mayor relevancia urbana, mejorando su accesibilidad y su papel de
elemento estructurador.
2.ª Toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte
el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprima
determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros
regímenes de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas
para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento,
sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.
La nueva ordenación, si bien mantiene el aprovechamiento lucrativo total del ámbito,
mejora los ratios dotacionales, tal y como queda reflejado en los cuadros.
5.ª Toda innovación que tenga por objeto el cambio de uso de un terreno o inmueble
para su destino a uso residencial habrá de contemplar la implementación o mejora de
los sistemas generales, dotaciones o equipamientos en la proporción que suponga el
aumento de la población que ésta prevea y de los nuevos servicios que demande.
La nueva ordenación suprime el uso hotelero previsto en el Plan Parcial 2004,
destinando esta edificabilidad a uso residencial e incrementando así el número de
viviendas. Las nuevas reservas de sistemas generales, dotaciones y equipamientos se
han calculado de acuerdo con este nuevo reparto de usos.