5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-83)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbanizable RC-6 «Cerro Colorado» en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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Dotación de aparcamiento.
Según lo estipulado en el artículo 36 de la LOUA, se deberán resolver entre 0,5 y 1
plaza de aparcamiento público por cada 100 m² de techo edificable, lo que supone una
reserva de plazas en el sector de entre 950 y 1.899 plazas.
Los viales públicos proyectados cuentan con 6.604 metros lineales de aparcamiento
en línea, con una capacidad total estimada de aparcamiento de 1.200 plazas, por lo que
dicha dotación queda razonablemente cubierta. Se ha considerado en la estimación un
ratio de 5,5 metros lineales por plaza, quedando así repercutida la parte proporcional de
arbolado, vados de acceso, etc.
3.3. Cumplimiento de estándares dotacionales, según anexo del Reglamento de
Planeamiento de 1978 y mínimos del Plan Parcial de 2004.
Se comprueba que la nueva ordenación cumple suficientemente con los estándares
que se establecen para conjuntos entre 1.000 y 2.000 viviendas en el Anexo al R.P. 1978
para Planes Parciales de uso residencial, aún vigente, así como con los estándares
alcanzados por la ordenación del Plan Parcial aprobado en 2004.
- Sistema de espacios libres de dominio y uso público.
Incluye jardines, áreas de juego y recreo para niños y áreas peatonales. La superficie
destinada a este uso y calificada como Red Local de Espacios Libres Públicos asciende
a 79.404 m², lo que supone un 12,5% del sector (>10%) y una ratio de 41,8 m²/vivienda,
superior al estándar de 21 m²/viv. (RP/1978) y al de 33,3 m²/viv. (PP/2004).
- Centros culturales y docentes.
Se ha reservado una parcela para uso docente de 25.721 m², lo que supone una ratio
de 13,6 m2/vivienda, superior al estándar de 12 m²/vivienda (RP/1978 y PP/2004).
- Servicios de interés público y social
Se ha reservado una parcela para uso deportivo de 18.261 m², lo que supone una
ratio de 9,6 m2/vivienda, superior al estándar de 8 m2/vivienda (RP/1778) y a 8,98 m²/
vivienda (PP/2004).
Se han reservado dos parcelas para uso comercial con una superficie total de 14.831
m² y una edificabilidad de 7.416 m²t, lo que supone una ratio de 3,9 m²t/vivienda, superior
al estándar de 3 m²t/vivienda (RP/1778) y de 3,64 m²t/vivienda (PP/2004).
Se han calificado dos parcelas para equipamiento social, con una superficie conjunta de
22.856 m² y una edificabilidad de 11.428 m2t, lo que supone una ratio de 6,03 m2t/vivienda,
superior al estándar de 6 m²t/vivienda (RP/1778) y de 5,98 m²t/vivienda (PP/2004).
3.4. Reglas particulares de ordenación para las innovaciones de planeamiento, según
artículo 36.2.a) de la LOUA.
Según lo estipulado en el referido artículo, en las innovaciones de planeamiento se
deberán atender las siguientes reglas particulares de ordenación (entre otras que no se
reproducen por no resultar de aplicación en este caso):
1.º La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que
suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los
principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de
ordenación regulados en esta Ley. En este sentido, las nuevas soluciones propuestas
para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación
estructural habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones
básicas de la ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad
y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta.
Tal y como se ha justificado en los puntos anteriores, la nueva ordenación supone
una mejora de las dotaciones y espacios libres respecto a la ordenación detallada del
Plan Parcial de 2004, tanto cuantitativa como cualitativamente. Todas las reservas
dotacionales se mantienen o incrementan su superficie, mejorando además sus ratios, tal
y como se aprecia en los cuadros de superficies de cesión.
La red local de espacios libres incrementa la calificada por el Plan Parcial de 2004,
mejorándola cualitativamente. A diferencia del carácter residual con que se configuran
muchas de las zonas verdes del Plan Parcial de 2004, algunas de ellas incluso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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