5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-83)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbanizable RC-6 «Cerro Colorado» en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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ha previsto un itinerario peatonal que partiendo desde la rotonda de entrada, bordeando
la zona comercial, recorre la ladera inferior del Cerro Colorado.
- Ladera de Los Pelados: el objetivo es preservar la ladera de este cerro, incluida
en el sector, manteniendo su carácter de espacio natural, por encontrarse dentro de en
un entorno no urbanizable. Su tratamiento de urbanización o jardinería se limitaría a las
zonas bajas en contacto con viario, dejando la ladera básicamente con su carácter natural,
previéndose no obstante la ubicación de algún hito construido como referencia paisajística.
En relación con los espacios destinados a zonas verdes y espacios libres que se
sitúen en la zona perimetral del Sector RC-6, así como en el entorno más próximo del
cauce de la rambla del Jatico, aquellas zonas naturalizadas que se encuentren en buen
estado de conservación serán respetadas y conservadas, mientras que las zonas que se
encuentren degradadas, se revegetarán con las especies más adecuadas presentes en
la cabeza de serie de la vegetación potencial de la zona. Se integrará la vegetación de
los Hábitats de Interés Comunitario localizados en esas zonas, con especial atención a
los catalogados como prioritarios.
Respecto a los dominios públicos situados en colindancia con el Sector RC-6, se
procederá a la restauración de las zonas que se encuentren altamente degradadas, con
el fin de reforzar el hábitat natural de la Tortuga mora. Se integrará la vegetación de los
Hábitats de Interés Comunitario localizados en esas zonas, con especial atención a los
catalogados como prioritarios.
1.3. Dotaciones.
Las parcelas dotacionales se han situado en la franja de terreno comprendida al sur
del arroyo Jatico, entre este y el viario que discurre al pie de Los Pelados, excepto parte
de la reserva para equipamiento social, para la que se ha elegido una localización más
apartada, al noreste del sector.
- Zona dotacional del arroyo Jatico: en esta zona se han situado las parcelas para
uso de enseñanza (DE), deportivo (DD) y parte de la reserva de equipamiento social
(DS). Tratándose de una actuación con probable destino a residencia vacacional, se
ha estimado que las reservas obligadas por ley estarán sobre-dimensionadas respecto
a la demanda realmente existente del propio sector. Por eso se ha priorizado una
localización «a la entrada» del ámbito, a fin de dar servicio a un ámbito más amplio. La
agrupación de los usos educativo y deportivo resulta por otra parte muy conveniente por
su complementariedad.
- Reserva dotacional «noreste»: complementariamente a la zona dotacional principal,
se ha calificado una franja de terrenos susceptible de albergar usos dotacionales
específicos que requieran localizaciones menos centrales (residencias geriátricas,
especiales, etc..).
1.4. Uso comercial.
Se ha calificado una zona comercial única, a la entrada del sector, dispuesta en dos parcelas.
Este lugar resulta punto de paso obligado, al pie de los cerros, con la mayor accesibilidad y
visibilidad del sector. Se pretende con ello crear una pequeña centralidad «de barrio».
1.5. Uso residencial
Se han definido dos tipologías residenciales, la colectiva en bloque y la colectiva en
hilera, la primera de tres plantas de altura y un tamaño medio de vivienda en torno a 85
m², y la segunda con dos plantas y un tamaño medio en torno a 120 m². Ambas tipologías
se ajustan bien a la demanda inmobiliaria de vivienda vacacional, con espacios libres e
instalaciones comunitarias.
Se zonifican ambos tipos residenciales, destinándose a las viviendas en hilera las
manzanas de relieve menos abrupto y menor tamaño, y dejando para las de bloque aquellas
más movidas y de dimensiones mayores, al ser esta tipología más libre para adaptarse al
terreno mediante construcciones escalonadas, ordenaciones tipo «pueblo mediterráneo», etc.
Las viviendas en hilera se conciben como una particularidad del uso residencial
colectivo, y no como unifamiliar, pues se conciben como conjuntos inmobiliarios regulados
por división horizontal, y no como parcelaciones unifamiliares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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