5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-83)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbanizable RC-6 «Cerro Colorado» en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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sectorial.
• Corredor de Alta Velocidad. Tramo Murcia-Almería.
La ordenación detallada del Plan Parcial del Sector RC-6, y su Texto Refundido (Modificado) en tramitación, resulta
inviable, dadas las afecciones sectoriales citadas.
Se exige por tanto, la redacción de nuevo Plan Boletín
Parcial de Ordenación,
a las nuevas
Oficial ajustado
de la Junta
dedeterminaciones
Andalucíaque las
afecciones de la legislación sectorial imponen, y Adaptado a la LOUA, salvo en las determinaciones de vivienda
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
protegida, tal y como se ha justificado anteriormente.
página
5960/25
Se reserva la Ordenanza nº 24, el contenido de la cual no se detalla, dada la inaplicabilidad
del Plan
Parcial del
Sector RC-6 aprobado definitivamente. Idéntica consideración se atiende para la ordenación pormenorizada, que no
se incorpora en los planos de referencia.
Obligaciones
adicionales
(art. 4.5 de las NN.UU.):
Obligaciones
adicionales (art
4.5 de las NN.UU.):
No
se
establecen.
No se establecen.
la nueva ordenación
detallada,
se justifican
a continuación
las alternativas
En cuanto En
a lacuanto
nueva aORDENACIÓN
DETALLADA,
se justifican
a continuación
las alternativas
consideradas y las
consideradas
y
las
soluciones
adoptadas:
soluciones adoptadas:
Zona deradiológica
vigilancia radiológica.
• Zona de -vigilancia
Se destina la zona afectada temporalmente a vigilancia radiológica a sistema general
Se destina la zona afectada temporalmente a vigilancia radiológica a sistema general de espacios libres,
de espacios libres, consiguiendo con ello una doble finalidad. Por un lado, su cesión al
consiguiendo con ello una doble finalidad. Por un lado, su cesión al Ayuntamiento como sistema general permite
Ayuntamiento como sistema general permite posponer su ejecución en el tiempo hasta
posponer su ejecución en el tiempo hasta que se cuente con la necesaria autorización, sin que ello suponga
que se cuente con la necesaria autorización, sin que ello suponga incumplimiento de los
incumplimiento de los deberes urbanísticos de la propiedad. Por otra parte, permitirá establecer en el futuro una
deberes urbanísticos de la propiedad. Por otra parte, permitirá establecer en el futuro
zona verde de cierta entidad de separación con la Zona Protegida, expropiada por CIEMAT (clave NU-1f, en el
una zona verde de cierta entidad de separación con la Zona Protegida, expropiada por
P.G.O.U.).
CIEMAT (clave NU-1f, en el PGOU).
Otras opciones alternativas, como hubiera sido calificar dichos suelos como zona verde local, equipamientos locales
Otras opciones alternativas, como hubiera sido calificar dichos suelos como zona
o espacios libres privados se han desestimado, ya que hubieran impedido el cumplimiento de los deberes de
verde local, equipamientos locales o espacios libres privados se han desestimado, ya que
urbanización o supuesto un menor control de vigilancia sobre los terrenos.
hubieran impedido el cumplimiento de los deberes de urbanización o supuesto un menor
control de vigilancia sobre los terrenos.
- Estructura viaria.
Se consideraron en relación a esta cuestión dos alternativas:
a) Modelo viario ramificado, «colonizando» el territorio mediante viarios en fondo de
saco, o
b) Estructura mallada, más abierta y conectada con el entorno.
Si bien se optó por este segundo modelo, la realidad es que las condiciones del
entorno, a causa de la presencia de barreras físicas o en proyecto, apenas permitían
establecer conexiones «exteriores», quedando reducidas a algún que otro camino rústico
existente.
Por otra parte, se desestimó la imposición de un modelo viario descontextualizado
del relieve del terreno natural, que hubiera generado importantes movimientos de tierra,
frente a la adaptación de los trazados viarios a la topografía existente, con un menor
impacto ambiental, paisajístico y económico.
El resultado de todo lo anterior se concreta en una estructura viaria mixta, organizada
en torno a un vial principal en forma de anillo, y en la que se han reducido al mínimo las
soluciones viarias en fondo de saco, conectando dicha estructura con su entorno en las
escasas oportunidades en las que ha sido posible.
- Red local de espacios libres.
Se califican como espacios libres públicos el Cerro Colorado y los cerros de
menor tamaño que lo rodean, así como la ladera de Los Pelados incluida en el sector.
Estos cerros constituyen la referencia paisajística de este entorno lo cual justifica
la opción adoptada frente a otras alternativas consideradas: concentración de los
espacios libres en un único gran parque, dispersión en zonas ajardinadas de menor
tamaño repartidas por todo el sector, establecimiento de zonas verdes de borde,
etc. Estas alternativas hubieran supuesto la incorporación de los cerros como zonas
edificables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259276
BOJA
• Corredor de Alta Velocidad. Tramo Murcia-Almería.
La ordenación detallada del Plan Parcial del Sector RC-6, y su Texto Refundido (Modificado) en tramitación, resulta
inviable, dadas las afecciones sectoriales citadas.
Se exige por tanto, la redacción de nuevo Plan Boletín
Parcial de Ordenación,
a las nuevas
Oficial ajustado
de la Junta
dedeterminaciones
Andalucíaque las
afecciones de la legislación sectorial imponen, y Adaptado a la LOUA, salvo en las determinaciones de vivienda
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
protegida, tal y como se ha justificado anteriormente.
página
5960/25
Se reserva la Ordenanza nº 24, el contenido de la cual no se detalla, dada la inaplicabilidad
del Plan
Parcial del
Sector RC-6 aprobado definitivamente. Idéntica consideración se atiende para la ordenación pormenorizada, que no
se incorpora en los planos de referencia.
Obligaciones
adicionales
(art. 4.5 de las NN.UU.):
Obligaciones
adicionales (art
4.5 de las NN.UU.):
No
se
establecen.
No se establecen.
la nueva ordenación
detallada,
se justifican
a continuación
las alternativas
En cuanto En
a lacuanto
nueva aORDENACIÓN
DETALLADA,
se justifican
a continuación
las alternativas
consideradas y las
consideradas
y
las
soluciones
adoptadas:
soluciones adoptadas:
Zona deradiológica
vigilancia radiológica.
• Zona de -vigilancia
Se destina la zona afectada temporalmente a vigilancia radiológica a sistema general
Se destina la zona afectada temporalmente a vigilancia radiológica a sistema general de espacios libres,
de espacios libres, consiguiendo con ello una doble finalidad. Por un lado, su cesión al
consiguiendo con ello una doble finalidad. Por un lado, su cesión al Ayuntamiento como sistema general permite
Ayuntamiento como sistema general permite posponer su ejecución en el tiempo hasta
posponer su ejecución en el tiempo hasta que se cuente con la necesaria autorización, sin que ello suponga
que se cuente con la necesaria autorización, sin que ello suponga incumplimiento de los
incumplimiento de los deberes urbanísticos de la propiedad. Por otra parte, permitirá establecer en el futuro una
deberes urbanísticos de la propiedad. Por otra parte, permitirá establecer en el futuro
zona verde de cierta entidad de separación con la Zona Protegida, expropiada por CIEMAT (clave NU-1f, en el
una zona verde de cierta entidad de separación con la Zona Protegida, expropiada por
P.G.O.U.).
CIEMAT (clave NU-1f, en el PGOU).
Otras opciones alternativas, como hubiera sido calificar dichos suelos como zona verde local, equipamientos locales
Otras opciones alternativas, como hubiera sido calificar dichos suelos como zona
o espacios libres privados se han desestimado, ya que hubieran impedido el cumplimiento de los deberes de
verde local, equipamientos locales o espacios libres privados se han desestimado, ya que
urbanización o supuesto un menor control de vigilancia sobre los terrenos.
hubieran impedido el cumplimiento de los deberes de urbanización o supuesto un menor
control de vigilancia sobre los terrenos.
- Estructura viaria.
Se consideraron en relación a esta cuestión dos alternativas:
a) Modelo viario ramificado, «colonizando» el territorio mediante viarios en fondo de
saco, o
b) Estructura mallada, más abierta y conectada con el entorno.
Si bien se optó por este segundo modelo, la realidad es que las condiciones del
entorno, a causa de la presencia de barreras físicas o en proyecto, apenas permitían
establecer conexiones «exteriores», quedando reducidas a algún que otro camino rústico
existente.
Por otra parte, se desestimó la imposición de un modelo viario descontextualizado
del relieve del terreno natural, que hubiera generado importantes movimientos de tierra,
frente a la adaptación de los trazados viarios a la topografía existente, con un menor
impacto ambiental, paisajístico y económico.
El resultado de todo lo anterior se concreta en una estructura viaria mixta, organizada
en torno a un vial principal en forma de anillo, y en la que se han reducido al mínimo las
soluciones viarias en fondo de saco, conectando dicha estructura con su entorno en las
escasas oportunidades en las que ha sido posible.
- Red local de espacios libres.
Se califican como espacios libres públicos el Cerro Colorado y los cerros de
menor tamaño que lo rodean, así como la ladera de Los Pelados incluida en el sector.
Estos cerros constituyen la referencia paisajística de este entorno lo cual justifica
la opción adoptada frente a otras alternativas consideradas: concentración de los
espacios libres en un único gran parque, dispersión en zonas ajardinadas de menor
tamaño repartidas por todo el sector, establecimiento de zonas verdes de borde,
etc. Estas alternativas hubieran supuesto la incorporación de los cerros como zonas
edificables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259276
BOJA