5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-83)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbanizable RC-6 «Cerro Colorado» en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5960/22
2. Justificación de las soluciones adoptadas y de las alternativas consideradas.
La Ordenación Estructurante, se ha modificado con el objeto de asumir las distintas
afecciones sectoriales sobrevenidas, según se explica a continuación:
- Delimitación del sector y clasificación del suelo
Dentro del ámbito de la Modificación Puntual del PGOU se incluyen tanto los terrenos
comprendidos por el anterior sector urbanístico como el Dominio Público Hidráulico del
Arroyo Jatico, toda vez ya que la delimitación del sector es subsidiaria de la delimitación
de este último.
Una vez definido el Dominio Público Hidráulico en el tramo de referencia, conforme a
los cálculos hidráulicos del Estudio Hidrológico e Hidráulico adjunto a la modificación, el
RC-6 queda delimitado, por exclusión. Las superficies son las siguientes:
• Ámbito de la Modificación del P.G.O.U: 650.733 m².
• Dominio Público Hidráulico: 17.810 m².
• Sector RC-6 «Cerro Colorado»: 632.923 m².
El resto de terrenos afectados por la normativa sectorial, de titularidad privada,
integrados por las zonas de servidumbre y zonas inundables para un periodo de retorno
de 500 años, quedan incluidos dentro del sector urbanístico a efectos de su obtención
pública, clasificándose como Sistema General de Espacios Libres de Protección
Hidrológica, clave SGEL-PH, cuya regulación se remite en la presente modificación a la
normativa establecida en el PGOU para el Suelo No Urbanizable de Especial Protección
por Legislación Específica «UN-1a) Dominio Público Hidráulico».
- Zona de vigilancia radiológica (PIEM-VR).
Se incorporan como sistema general de espacios libres, sometidos hasta su
descontaminación definitiva al régimen de Suelo No Urbanizable de Especial Protección,
los terrenos sometidos a ocupación temporal de la zona de vigilancia radiológica PIEM-VR,
más una franja adicional de protección de 25 metros, según indicaciones efectuadas por
CIEMAT en su informe de fecha 17.12.2013 y alegación de fecha 11.7.2018.
- Modificación del sistema general viario
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259276
9. Resolver la integración de las nuevas afecciones sectoriales y Sistemas Generales
del PECV, estableciendo una estructura viaria, adaptada a la topografía y a los
condicionantes del relieve del sector, pero jerarquizada conforme a un esquema claro y
legible a nivel urbano.
10. Estructurar los espacios libres del ámbito de forma clara tanto funcionalmente
como por su papel paisajístico e inserción en la estructura general del PGOU. Puesta
en valor de los elementos naturales topográficos (cerros) y de la vegetación autóctona,
manteniendo en buena medida su carácter como espacios libres naturales y referencia
territorial.
11. Relocalización de las reservas para dotaciones públicas y privadas, llevándolas
a posiciones dentro del sector más funcionales y/o acordes con su papel urbano
estructurador.
12. Supresión del uso hotelero dentro del ámbito.
13. Aumento del número de viviendas hasta agotar la densidad máxima de 30 viv./Ha.
14. Simplificación tipológica de los usos residenciales en base a dos tipologías, la
colectiva en bloque y la colectiva en hilera, estableciendo ratios en torno a 85 m2t por
vivienda para la primera y a 120 m²t por vivienda para la segunda.
15. Establecer tipologías residenciales con espacios libres e instalaciones
comunitarias, fomentando la sostenibilidad ambiental y económica, así como una más
flexible adaptación de las edificaciones al relieve natural.
16. Actualizar las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, coordinándolas con las del
PGOU vigente y con la Ordenanza Municipal de Edificación de Vera (BOP de Almería 17
de abril de 2007).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5960/22
2. Justificación de las soluciones adoptadas y de las alternativas consideradas.
La Ordenación Estructurante, se ha modificado con el objeto de asumir las distintas
afecciones sectoriales sobrevenidas, según se explica a continuación:
- Delimitación del sector y clasificación del suelo
Dentro del ámbito de la Modificación Puntual del PGOU se incluyen tanto los terrenos
comprendidos por el anterior sector urbanístico como el Dominio Público Hidráulico del
Arroyo Jatico, toda vez ya que la delimitación del sector es subsidiaria de la delimitación
de este último.
Una vez definido el Dominio Público Hidráulico en el tramo de referencia, conforme a
los cálculos hidráulicos del Estudio Hidrológico e Hidráulico adjunto a la modificación, el
RC-6 queda delimitado, por exclusión. Las superficies son las siguientes:
• Ámbito de la Modificación del P.G.O.U: 650.733 m².
• Dominio Público Hidráulico: 17.810 m².
• Sector RC-6 «Cerro Colorado»: 632.923 m².
El resto de terrenos afectados por la normativa sectorial, de titularidad privada,
integrados por las zonas de servidumbre y zonas inundables para un periodo de retorno
de 500 años, quedan incluidos dentro del sector urbanístico a efectos de su obtención
pública, clasificándose como Sistema General de Espacios Libres de Protección
Hidrológica, clave SGEL-PH, cuya regulación se remite en la presente modificación a la
normativa establecida en el PGOU para el Suelo No Urbanizable de Especial Protección
por Legislación Específica «UN-1a) Dominio Público Hidráulico».
- Zona de vigilancia radiológica (PIEM-VR).
Se incorporan como sistema general de espacios libres, sometidos hasta su
descontaminación definitiva al régimen de Suelo No Urbanizable de Especial Protección,
los terrenos sometidos a ocupación temporal de la zona de vigilancia radiológica PIEM-VR,
más una franja adicional de protección de 25 metros, según indicaciones efectuadas por
CIEMAT en su informe de fecha 17.12.2013 y alegación de fecha 11.7.2018.
- Modificación del sistema general viario
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259276
9. Resolver la integración de las nuevas afecciones sectoriales y Sistemas Generales
del PECV, estableciendo una estructura viaria, adaptada a la topografía y a los
condicionantes del relieve del sector, pero jerarquizada conforme a un esquema claro y
legible a nivel urbano.
10. Estructurar los espacios libres del ámbito de forma clara tanto funcionalmente
como por su papel paisajístico e inserción en la estructura general del PGOU. Puesta
en valor de los elementos naturales topográficos (cerros) y de la vegetación autóctona,
manteniendo en buena medida su carácter como espacios libres naturales y referencia
territorial.
11. Relocalización de las reservas para dotaciones públicas y privadas, llevándolas
a posiciones dentro del sector más funcionales y/o acordes con su papel urbano
estructurador.
12. Supresión del uso hotelero dentro del ámbito.
13. Aumento del número de viviendas hasta agotar la densidad máxima de 30 viv./Ha.
14. Simplificación tipológica de los usos residenciales en base a dos tipologías, la
colectiva en bloque y la colectiva en hilera, estableciendo ratios en torno a 85 m2t por
vivienda para la primera y a 120 m²t por vivienda para la segunda.
15. Establecer tipologías residenciales con espacios libres e instalaciones
comunitarias, fomentando la sostenibilidad ambiental y económica, así como una más
flexible adaptación de las edificaciones al relieve natural.
16. Actualizar las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, coordinándolas con las del
PGOU vigente y con la Ordenanza Municipal de Edificación de Vera (BOP de Almería 17
de abril de 2007).