5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-83)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbanizable RC-6 «Cerro Colorado» en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5960/21

10. Relación de fincas colindantes.
En cumplimiento de lo determinado en el artículo 19.6 de la L.O.U.A., se especifica
en el plano I-07 «Estructura de la propiedad» la identificación catastral de las fincas
colindantes al sector, no siendo posible la mención de sus titulares en virtud de la Ley
Orgánica de Protección de Datos 15/1999, de 13 de diciembre.

1. Criterios y objetivos.
El presente documento de modificación establece una nueva ordenación urbanística
dentrodel ámbito del sector RC-6 «Cerro Colorado», definido en el P.G.O.U. de Vera, a
causa de las nuevas afecciones sectoriales sobrevenidas, que hacen inviable la ejecución
de la ordenación aprobada en 2004. Dichas afecciones son:
- Establecimiento de una Zona de vigilancia radiológica derivada del accidente
nuclear de Palomares,
- Proyecto de Urbanización de los Sistemas Generales de los sectores RC-2, RC-4,
RC-5 y RC-6 de las NN.SS. de Vera,
- Delimitación del Dominio Público Hidráulico de la Rambla del Jatico, al haber
quedado sin efecto la autorización para ejecutar su encauzamiento, y
- Aprobación de alternativa de trazado del Corredor de Alta Velocidad, Tramo MurciaAlmería.
La adaptación de la ordenación a los nuevos condicionantes es de tal alcance que
obliga a revisarla en su totalidad, afectando incluso a las determinaciones estructurantes
definidas por el PGOU de Vera de 2009, y no solamente a la ordenación detallada del
Plan Parcial de 2004.
Los objetivos y criterios que persigue la nueva ordenación son, en cuanto a la
Ordenación Estructurante:
5. Clasificar como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación
Urbanística el Dominio Público Hidráulico interior al ámbito de la modificación y como
Sistema General de Espacios Libres de Protección sus zonas de servidumbre y las zonas
inundables interiores al sector RC-6, a efectos de su obtención pública. Ambos tipos de
suelo, independientemente de su distinta clasificación urbanística, quedarán regulados
por la normativa prevista en el PGOU para el Suelo No Urbanizable de Especial
Protección por Legislación Específica «UN-1a) Dominio Público Hidráulico».
6. Clasificar como Sistema General de Espacios Libres las zonas incluidas dentro del
sector ocupadas temporalmente para ampliación de las actividades de descontaminación
del Plan de Investigación Energética y Medioambiental en Materia de Vigilancia
Radiológica (PIEM-VR), más una franja de seguridad adicional de 25 metros, según
indicaciones de CIEMAT.
Sobre estos terrenos regirá, hasta la recuperación ambiental de los mismos, el
régimen urbanístico de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por contaminación
radiológica.
7. Modificar el trazado del denominado «vial 6» del sistema general viario definido
por el Plan Especial de la Costa de Vera, interior al sector, acortándolo, de forma que no
invada la zona de ocupación temporal del CIEMAT ni la franja de seguridad de 25 metros.
8. Corregir la ficha de desarrollo del sector conforme a la superficie real del mismo
ya que, tras medición y ajuste sobre levantamiento topográfico, esta ha resultado
sensiblemente menor que la recogida en la ficha del P.G.O.U. (proveniente del Plan
Parcial aprobado en 2004).
En cuanto a la ordenación detallada, se ha realizado un análisis de los usos
propuestos, localización y tipologías inmobiliarias, estableciéndose a partir del mismo,
y de la propia necesidad de resolver las afecciones sectoriales, los siguientes objetivos
para la nueva ordenación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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III. MEMORIA JUSTIFICATIVA