5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-83)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbanizable RC-6 «Cerro Colorado» en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5960/18

6. Ordenación territorial: Informe de incidencia territorial.
Con fecha 11 de abril de 2015 se emite por la Delegación Territorial en Almería
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio informe favorable de
Incidencia Territorial relativo a la presente Modificación/Innovación, al no apreciarse
incidencia territorial negativa en las propuestas de carácter estructural de la misma a
los efectos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, de 11 de
enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.
El marco de referencia fundamental para valorar la incidencia territorial de la presente
Modificación del PGOU de Vera es el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
(POTA), aprobado por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre. En este Plan, se
encuadra el municipio de Vera en el Dominio Territorial «Litoral», en la Red de Ciudades
Medias en la Unidad Territorial «Levante Almeriense». Dentro de la Jerarquía del Sistema
de Ciudades es calificada como «Centro Rural o Pequeña Ciudad 1».
El municipio de Vera está asimismo incluido en el ámbito del Plan de Ordenación del
Territorio del Levante Almeriense (POTLA), aprobado por el Decreto 26/2009, de 3 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259276

Las afecciones, servidumbres y limitaciones de usos en materia de ferrocarriles se
encuentran reguladas por la Ley 38/2015, de 30 de septiembre, del Sector Ferroviario, y
por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Sector Ferroviario.
A los efectos de la Ley 38/2015, se establecen en las líneas ferroviarias que formen
parte de la Red Ferroviaria de Interés General, una zona de dominio público, otra de
protección y un límite de edificación.
A) Zona de dominio público.
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2015, comprenden la zona de dominio
público los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias que formen parte de la Red
Ferroviaria de Interés General y una franja de terreno de ocho metros a cada lado de
la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de esta, desde la arista
exterior de la explanación.
B) Zona de protección.
La zona de protección de las líneas ferroviarias consiste en una franja de terreno
a cada lado de las mismas delimitada, interiormente, por la zona de dominio público y,
exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a 70 metros de las aristas exteriores de
la explanación.
C) Límite de edificación.
A ambos lados de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de
Interés General se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la línea
ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o
ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y
mantenimiento de las edificaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de
la ley. Igualmente, queda prohibido el establecimiento de nuevas líneas eléctricas de alta
tensión dentro de la superficie afectada por la línea límite de edificación.
La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros de la arista exterior más próxima de
la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista.
D) Otras determinaciones
Para ejecutar, en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura
ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino
de las mismas o el tipo de actividad que se puede realizar en ellas y plantar o talar
árboles, que sean compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario, se requerirá la
previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias.
Podrán realizarse cultivos agrícolas en la zona de protección, sin necesidad de
autorización previa, siempre que se garantice la correcta evacuación de las aguas
de riego y no se causen perjuicios a la explanación, quedando prohibida la quema de
rastrojos.