5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-83)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbanizable RC-6 «Cerro Colorado» en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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específica, bajo las recomendaciones que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear,
hasta el fin de los trabajos, estableciéndose así una moratoria en la concesión de
licencias urbanísticas en el suelo urbano consolidado que integra la citada ampliación del
PIEM-VR, por resolución del Consejo de Ministros de fecha 28 de septiembre de 2007,
todo ello sin perjuicio de proseguir la tramitación de los instrumentos de planeamiento
que desarrollan terrenos que también conforman la citada ampliación y que se clasifican
como suelo urbanizable y que no han sido expropiados.
Con posterioridad, y con motivo de solicitar el Ayuntamiento autorización para la
reanudación de las obras de ejecución del vial 6 de sistema general, interior al sector
RC-6 «Cerro Colorado», cuya ejecución se interrumpió en fase de movimiento de tierras
a requerimiento de los técnicos de CIEMAT, este organismo emite un informe, de fecha
17/12/2013 en el cual se autoriza a continuar las obras sólo hasta el límite establecido
por la valla física de ocupación temporal, si bien se considera imprescindible proteger la
zona de ocupación mediante un área de seguridad de 25 metros adicionales alrededor
de la valla en la que no se deberá realizar ninguna obra de remodelación que implique
movimiento de tierras.
De lo anterior resulta la imposibilidad temporal de ejecutar el vial de sistema general,
dándose además la circunstancia de que si bien el PGOU vigente recoge el ámbito de
la ocupación temporal (no vallado en su totalidad) sin embargo no establece la franja de
seguridad adicional de 25 metros solicitada por CIEMAT.
5.3. Afección hidrológica de la rambla del Jatico.
Revocada la autorización de encauzamiento de la rambla del Jatico por las razones
expuestas con anterioridad, esta deberá mantenerse en su estado natural, debiendo
realizarse el Estudio Hidrológico e Hidráulico de la misma a fin de definir el deslinde de su
Dominio Público Hidráulico.
Los resultados obtenidos del Estudio deberán tenerse en cuenta en la ordenación
y tanto el Dominio Público Hidráulico, como la zona de servidumbre (5 metros) deberán
ser clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación
Específica: Dominio Público Hidráulico (SNUEPDPH) y las zonas inundables como Suelo
No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica: Zona Inundable
(SNUEPZI), según lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, siendo posible su adscripción a zonas verdes
públicas de sistemas generales de espacios libres con limitaciones de uso, computando
así a efectos de aprovechamiento urbanístico (Recomendaciones sobre el contenido
mínimo en materia de aguas de los planeamientos urbanísticos, de la Dir. Gral. De
Planificación y Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente).
5.4. Corredor de Alta Velocidad. Tramo Murcia-Almería.
Con fecha 26 de octubre de 2010 es aprobado definitivamente el Estudio Informativo
Complementario «Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad. Tramo Murcia-Almería
(Provincia de Almería)», en el cual se selecciona como alternativa a desarrollar en el
tramo entre Cuevas de Almanzora y Vera, la número 3. Esta aprobación anula y sustituye
a la anterior Resolución de 28 de enero de 2004, en lo relativo a los tramos objeto del
Estudio Informativo Complementario.
El Corredor de Alta Velocidad, se califica en el documento de PGOU como Sistema
General Ferroviario, si bien debe entenderse que la clasificación como Suelo No
Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica de los terrenos destinados
a zonas de servicio ferroviario por el presente documento, se producirá cuando, de forma
efectiva, se ejecuten las obras del Corredor de Alta Velocidad.
El trazado reflejado en el PGOU, y que corresponde con el del Estudio Informativo
aprobado en 2004, atraviesa el Sector RC-6 «Cerro Colorado» por su extremo
occidental, aproximadamente entre los puntos kilométricos PK 19+400 y PK 19+750 del
trazado, no habiendo sido modificado por el aprobado definitivamente en 2010, aunque
sí recientemente por el Proyecto Constructivo, desplazándose unos metros en paralelo y
hacia el interior del sector, por razones constructivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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