5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-83)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbanizable RC-6 «Cerro Colorado» en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5960/16
Las obras de urbanización de los Sistemas Generales definidas en este Proyecto, y
en la parte afecta al ámbito del Sector RC-6, se encuentran ejecutadas solo parcialmente,
habiéndose realizado la urbanización y servicios de la zona de entrada entre rotondas, y
dejando el resto en fase de movimiento de tierras y explanación.
Los sectores de Suelo Urbanizable Ordenado RC-6 «Cerro Colorado», RC-5D «Los
Pelaos» y RC-4D «Los Canos», y los instrumentos de desarrollo urbanístico, gestión
o ejecución de obras de urbanización que los desarrollen, así como cualquier otra
autorización prevista en el ámbito del Plan Especial, se sujetarán íntegramente a las
determinaciones que en dicho Plan se contienen.
Según se determina en las condiciones de desarrollo del sector, el tramo que atraviesa
el ámbito RC-6 «Cerro Colorado» del Proyecto de Construcción «PO-03/06. Obras de
Encauzamiento de la Rambla del Jatico en el Ámbito de los Sectores RC-5 y RC- 6 del
Plan Especial de la Costa de Vera», se deberá ejecutar simultáneamente y como parte
integrante de las obras y gastos de urbanización de ese sector.
Posteriormente, la autorización con que contaba este Proyecto de Obras de
Encauzamiento, según resolución de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 6 de
noviembre de 2008, ha quedado sin efecto, según queda expuesto en informe posterior,
de 7 de noviembre de 2013 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, en base a las siguientes consideraciones:
- La resolución favorable a dicho encauzamiento, expediente AL-28.035, de fecha 6
de noviembre de 2008 recogía expresamente en el punto 2 del condicionado que «las
obras se iniciarán en el plazo de tres meses y deberán quedar terminadas en un año,
contados ambos plazos a partir de la fecha de notificación...» y en el punto 15 de dicho
condicionado establece que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores
conllevará el inicio de la tramitación para la revocación dela autorización.
- La Instrucción de 20 de febrero de 2012 de la Dirección General de Planificación y
Gestión del Dominio Público Hidráulico sobre la elaboración de informes en materia de
aguas a los Planes con Incidencia Territorial, a los Planeamientos Urbanísticos y a los
actos y ordenanzas de las Entidades Locales, recoge que los nuevos crecimientos deben
situarse fuera de la zona inundable, no siendo autorizables obras de defensa.
- Por tanto, se entiende sin efecto la autorización antes mencionada para aquellos
tramos de la rambla del Jatico donde no se haya ejecutado la obra, por lo que deberá
aportarse estudio hidrológico e hidráulico de la rambla del Jatico con propuesta técnica
del DPH, zona de servidumbre, zona de policía, así como de la inundabilidad para un
periodo de 500 años.
5.2. Zona de vigilancia radiológica derivada del accidente nuclear de Palomares.
Por acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 2004, se aprobó
expediente de expropiación forzosa con motivo del desarrollo del Plan de Investigación
Energética y Medioambiental en materia de Vigilancia Radiológica (PIEM-VR). La
expropiación afecta a 42.513 m² emplazados en el suelo urbanizable de costa clasificado
por las NN.SS. de Vera de 1991, que pasan a considerase suelo no urbanizable de
especial protección por legislación específica.
Como consecuencia de resolución del Consejo de Ministros de fecha 28 de septiembre
de 2007, se aprobó ampliar el alcance del PIEM-VR, para proceder a la caracterización y
descontaminación de 30 Ha adicionales de terrenos del entorno de Palomares (Almería),
con la consiguiente ocupación temporal de los mismos, en tanto se proceda a la limpieza.
Esta ampliación rodea de forma irregular a los terrenos previamente expropiados de
acuerdo a las características radiológicas y a los criterios de protección al público y al
medio ambiente.
Parte de los terrenos correspondientes a esta ampliación están incluidos en el ámbito
del sector RC-6, y están calificados por el Plan Parcial que se aprobó definitivamente para
viarioaparcamiento o usos residenciales y hotelero. Sin embargo, los mismos deberán
someterse al régimen del suelo no urbanizable de especial protección por legislación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259276
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5960/16
Las obras de urbanización de los Sistemas Generales definidas en este Proyecto, y
en la parte afecta al ámbito del Sector RC-6, se encuentran ejecutadas solo parcialmente,
habiéndose realizado la urbanización y servicios de la zona de entrada entre rotondas, y
dejando el resto en fase de movimiento de tierras y explanación.
Los sectores de Suelo Urbanizable Ordenado RC-6 «Cerro Colorado», RC-5D «Los
Pelaos» y RC-4D «Los Canos», y los instrumentos de desarrollo urbanístico, gestión
o ejecución de obras de urbanización que los desarrollen, así como cualquier otra
autorización prevista en el ámbito del Plan Especial, se sujetarán íntegramente a las
determinaciones que en dicho Plan se contienen.
Según se determina en las condiciones de desarrollo del sector, el tramo que atraviesa
el ámbito RC-6 «Cerro Colorado» del Proyecto de Construcción «PO-03/06. Obras de
Encauzamiento de la Rambla del Jatico en el Ámbito de los Sectores RC-5 y RC- 6 del
Plan Especial de la Costa de Vera», se deberá ejecutar simultáneamente y como parte
integrante de las obras y gastos de urbanización de ese sector.
Posteriormente, la autorización con que contaba este Proyecto de Obras de
Encauzamiento, según resolución de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 6 de
noviembre de 2008, ha quedado sin efecto, según queda expuesto en informe posterior,
de 7 de noviembre de 2013 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, en base a las siguientes consideraciones:
- La resolución favorable a dicho encauzamiento, expediente AL-28.035, de fecha 6
de noviembre de 2008 recogía expresamente en el punto 2 del condicionado que «las
obras se iniciarán en el plazo de tres meses y deberán quedar terminadas en un año,
contados ambos plazos a partir de la fecha de notificación...» y en el punto 15 de dicho
condicionado establece que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores
conllevará el inicio de la tramitación para la revocación dela autorización.
- La Instrucción de 20 de febrero de 2012 de la Dirección General de Planificación y
Gestión del Dominio Público Hidráulico sobre la elaboración de informes en materia de
aguas a los Planes con Incidencia Territorial, a los Planeamientos Urbanísticos y a los
actos y ordenanzas de las Entidades Locales, recoge que los nuevos crecimientos deben
situarse fuera de la zona inundable, no siendo autorizables obras de defensa.
- Por tanto, se entiende sin efecto la autorización antes mencionada para aquellos
tramos de la rambla del Jatico donde no se haya ejecutado la obra, por lo que deberá
aportarse estudio hidrológico e hidráulico de la rambla del Jatico con propuesta técnica
del DPH, zona de servidumbre, zona de policía, así como de la inundabilidad para un
periodo de 500 años.
5.2. Zona de vigilancia radiológica derivada del accidente nuclear de Palomares.
Por acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 2004, se aprobó
expediente de expropiación forzosa con motivo del desarrollo del Plan de Investigación
Energética y Medioambiental en materia de Vigilancia Radiológica (PIEM-VR). La
expropiación afecta a 42.513 m² emplazados en el suelo urbanizable de costa clasificado
por las NN.SS. de Vera de 1991, que pasan a considerase suelo no urbanizable de
especial protección por legislación específica.
Como consecuencia de resolución del Consejo de Ministros de fecha 28 de septiembre
de 2007, se aprobó ampliar el alcance del PIEM-VR, para proceder a la caracterización y
descontaminación de 30 Ha adicionales de terrenos del entorno de Palomares (Almería),
con la consiguiente ocupación temporal de los mismos, en tanto se proceda a la limpieza.
Esta ampliación rodea de forma irregular a los terrenos previamente expropiados de
acuerdo a las características radiológicas y a los criterios de protección al público y al
medio ambiente.
Parte de los terrenos correspondientes a esta ampliación están incluidos en el ámbito
del sector RC-6, y están calificados por el Plan Parcial que se aprobó definitivamente para
viarioaparcamiento o usos residenciales y hotelero. Sin embargo, los mismos deberán
someterse al régimen del suelo no urbanizable de especial protección por legislación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259276
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía