5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/9
demolición de la finca en el plazo de quince años, al contar desde la fecha en que se
pretendiese realizarlas.
4. Cuando la disconformidad con el Plan no impida la edificación en el mismo solar
que ocupa el edificio, el propietario podrá demolerlo y reconstruirlo con sujeción al Plan
de ordenación y los arrendatarias tendrán derecho al realojamiento en los términos
previstos en la legislación aplicable.
5. Por la concreta definición del régimen de los edificios fuera de ordenación y su
distinción respecto a edificaciones inadecuadas o fuera de ordenanzas se estará a lo que
en desarrollo de este apartado, prevean las presentes Normas.
Artículo 17. Consecuencias de la obligatoriedad del planeamiento sobre los edificios
fuera de ordenación destinados a industria.
1. Aprobado el Plan, las industrias que resultaren emplazadas en zona no adecuada,
las edificaciones y sus instalaciones quedaran sujetas a las limitaciones de apartado
anterior, con las tolerancias que de modo general se prevean en las presentes normas
urbanísticas o en las ordenanzas de edificación.
Parte quinta: De la publicidad del Plan General
Artículo 18. Publicidad del Plan General: Medios.
1. El PGOU de Benahavís es público y cualquier ciudadano podrá conocer su
contenido en la forma prevista en las presentes Normas o en cualquier otra permitida por
las leyes.
2. La publicidad del Planeamiento se hará efectiva a través de los siguientes medios:
a) Consulta directa del planeamiento.
b) Consultas previas.
c) Informes urbanísticos.
d) Cédulas urbanísticas.
e) Coordinación con el Registro de la Propiedad.
Artículo 20. Consultas previas.
1. Podrán formularse consultas previas a la petición de licencias, sobre las
características y condiciones a que debe ajustarse una obra determinada. La consulta
cuando así lo requiera su objeto, deberá acompañarse de anteproyecto o croquis
suficiente para su comprensión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 19. Consulta directa.
1. Toda persona tiene derecho a tomar vista pro sí mismo y gratuitamente de la
documentación integrante del Plan General y de los instrumentos de desarrollo del
mismo en los lugares y con las condiciones de funcionamiento del servicio fijadas al
efecto. El personal encargado prestará auxilio a los consultantes. Se facilitará al público
la obtención de copias de los documentos del planeamiento vigente, en los plazos y, en
su caso, con el costo que se establezcan al efecto.
2. A los fines de este apartado, los locales de consulta dispondrán de copias
íntegras y auténticas de toda la documentación de los planes y sus documentos anexos
y complementarios, debidamente actualizados y con constancia de los respectivos
actos de aprobación definitiva, así como los de aprobación inicial y provisional de sus
eventuales modificaciones en curso. Estarán asimismo disponibles relaciones detalladas
de los Estudios de Detalle aprobados, de la delimitaciones de unidades de ejecución,
expresando en su caso el aprovechamiento tipo aplicable al área de reparto y el grado
de adquisición de facultades urbanísticas al tiempo de facilitar dicha información, de los
proyectos o Licencias de parcelación aprobados o concedidas y de los expedientes de
reparcelación y compensación o en trámite.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/9
demolición de la finca en el plazo de quince años, al contar desde la fecha en que se
pretendiese realizarlas.
4. Cuando la disconformidad con el Plan no impida la edificación en el mismo solar
que ocupa el edificio, el propietario podrá demolerlo y reconstruirlo con sujeción al Plan
de ordenación y los arrendatarias tendrán derecho al realojamiento en los términos
previstos en la legislación aplicable.
5. Por la concreta definición del régimen de los edificios fuera de ordenación y su
distinción respecto a edificaciones inadecuadas o fuera de ordenanzas se estará a lo que
en desarrollo de este apartado, prevean las presentes Normas.
Artículo 17. Consecuencias de la obligatoriedad del planeamiento sobre los edificios
fuera de ordenación destinados a industria.
1. Aprobado el Plan, las industrias que resultaren emplazadas en zona no adecuada,
las edificaciones y sus instalaciones quedaran sujetas a las limitaciones de apartado
anterior, con las tolerancias que de modo general se prevean en las presentes normas
urbanísticas o en las ordenanzas de edificación.
Parte quinta: De la publicidad del Plan General
Artículo 18. Publicidad del Plan General: Medios.
1. El PGOU de Benahavís es público y cualquier ciudadano podrá conocer su
contenido en la forma prevista en las presentes Normas o en cualquier otra permitida por
las leyes.
2. La publicidad del Planeamiento se hará efectiva a través de los siguientes medios:
a) Consulta directa del planeamiento.
b) Consultas previas.
c) Informes urbanísticos.
d) Cédulas urbanísticas.
e) Coordinación con el Registro de la Propiedad.
Artículo 20. Consultas previas.
1. Podrán formularse consultas previas a la petición de licencias, sobre las
características y condiciones a que debe ajustarse una obra determinada. La consulta
cuando así lo requiera su objeto, deberá acompañarse de anteproyecto o croquis
suficiente para su comprensión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 19. Consulta directa.
1. Toda persona tiene derecho a tomar vista pro sí mismo y gratuitamente de la
documentación integrante del Plan General y de los instrumentos de desarrollo del
mismo en los lugares y con las condiciones de funcionamiento del servicio fijadas al
efecto. El personal encargado prestará auxilio a los consultantes. Se facilitará al público
la obtención de copias de los documentos del planeamiento vigente, en los plazos y, en
su caso, con el costo que se establezcan al efecto.
2. A los fines de este apartado, los locales de consulta dispondrán de copias
íntegras y auténticas de toda la documentación de los planes y sus documentos anexos
y complementarios, debidamente actualizados y con constancia de los respectivos
actos de aprobación definitiva, así como los de aprobación inicial y provisional de sus
eventuales modificaciones en curso. Estarán asimismo disponibles relaciones detalladas
de los Estudios de Detalle aprobados, de la delimitaciones de unidades de ejecución,
expresando en su caso el aprovechamiento tipo aplicable al área de reparto y el grado
de adquisición de facultades urbanísticas al tiempo de facilitar dicha información, de los
proyectos o Licencias de parcelación aprobados o concedidas y de los expedientes de
reparcelación y compensación o en trámite.