5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/8

Parte cuarta: De la obligatoriedad del Planeamiento y sus consecuencias
Artículo 13. Obligatoriedad del planeamiento.
1. Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obligados al cumplimiento
de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en el presente Plan General
de Ordenación Urbana, así como la de los Planes, Programas de Actuación Urbanística,
Estudios de Detalle, o cualesquiera instrumentos que se aprueben en desarrollo del mismo.
Artículo 14. Consecuencias de la obligatoriedad del planeamiento respecto a las otras
Administraciones Públicas.
1. No obstante lo anterior, la aprobación del presente Plan General de Ordenación
Urbana no limitará las facultades que corresponden a las distintas Administraciones
Públicas para el ejercicio, de acuerdo con las previsiones del Plan, de sus competencias,
según la legislación aplicable por razón de la materia.

Artículo 16. Consecuencias de la obligatoriedad del planeamiento sobre los edificios
fuera de ordenación.
1. Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación del Plan
General que resultaren disconformes con el mismo serán calificados como fuera de
ordenación.
2. No podrán realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de volumen,
modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas
reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble.
3. Sin embargo, en casos excepcionales podrán autorizarse obras parciales y
circunstanciales de consolidación cuando no estuviere prevista la expropiación o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

Artículo 15. Consecuencias de la obligatoriedad del planeamiento sobre la propiedad
urbana.
1. La obligatoriedad de observancia de los Planes comportará las siguientes
limitaciones:
a) El uso de los terrenos y construcciones deberá ajustarse a las determinaciones
previstas en el planeamiento, y no cabrá efectuar en ellos explotaciones de yacimientos,
fijación de carteles de propaganda, movimientos de tierra cortas de arbolado o cualquier
otro uso análogo en pugna con su calificación urbanística, su legislación especial o de
modo distinto al regulado en el Plan.
b) Cuando el descubrimiento de usos no previstos al aprobar el presente PGOU fuese
de tal importancia que alterase substancialmente el destino del suelo, se procederá a la
revisión de aquel, de oficio o a instancia de parte, para ajustarlos a la nueva situación.
2. No obstante, si no hubieren de dificultar la ejecución del Plan podrán autorizarse
sobre los terrenos, previo informe favorable del órgano autonómico competente, usos y
obras justificadas de carácter provisional, que habrán de demolerse cuando lo acordare el
Ayuntamiento, sin derecho de indemnización, y la autorización aceptada por el propietario
deberá inscribirse, bajo las indicadas condiciones, en el Registro de la Propiedad.
3. El arrendamiento y el derecho de superficie de los terrenos a que se refiere el
párrafo anterior, o de las construcciones provisionales, que se levanten en ellos, estarán
excluidos del régimen especial de arrendamientos rústicos y urbanos y, en todo caso,
finalizarán automáticamente con la orden del Ayuntamiento acordando la demolición o
desalojo para ejecutar los proyectos de urbanización.
4. En suelo urbano que no tenga la condición de solar podrán autorizarse
construcciones destinadas a fines industriales de especial importancia, en las zonas
permitidas, cuando la seguridad y no contaminación quedaren suficientemente
satisfechas y el propietario asumiera las correspondientes obligaciones urbanísticas
mediante inscripción en el Registro de la Propiedad.