5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/7

Parte tercera: Del contenido, interpretación y ejecutoriedad del Plan General
Artículo 10. Documentación del Plan General: Contenido y valor de sus elementos.
1. Los distintos documentos del Plan General integran una unidad coherente cuyas
determinaciones deberán aplicarse, partiendo del sentido propio de las palabras y
grafismos, en relación con el contexto, considerando la realidad social en que se apliquen
y los hechos que determinaron la ordenación, y de acuerdo siempre con el espíritu y
finalidad del presente PGOU.
2. Integran la documentación del presente PGOU los siguientes documentos:
a) La Memoria y los estudios complementarios que incorpora.
b) Los Planos de Ordenación Urbanística del Territorio y los de Información.
c) Las Normas Urbanísticas.
d) El Programa de actuación.
e) El Estudio Económico-Financiero.
3. En caso de discordancia o imprecisión de contenido de los diversos documentos
que integran el Plan, se tendrán en cuanto los siguientes criterios:
a) Todos los documentos escritos y gráficos tienen el mismo valor y eficacia
normativos, debiendo siempre excluirse la interpretación derogatoria de un documento en
favor de otro.
b) No obstante lo anterior, los planos de ordenación y las normas urbanísticas
constituyen la documentación que contiene las determinaciones que cumplen
directamente la función de ordenación de la actividad urbanística.
c) El Programa de Actuación y el Estudio Económico Financiero constituyen los
elementos esenciales de vinculación de la Administración actuante en orden a los plazos
y medios de las actuaciones de iniciativa pública.
d) La Memoria, sin perjuicio de su valor informativo, en cuanto recoge la causa y
justificación de la ordenación tiene un valor interpretativo superior y vinculante respecto al
resto de la documentación.

Artículo 12. Ejecutoriedad del planeamiento.
1. El presente PGOU revisado y adaptado, será inmediatamente ejecutivo una vez
publicada su aprobación definitiva, y si se otorgase a reserva de la subsanación de
deficiencias, mientras no se efectuare, carecerá de ejecutoriedad solo en lo que el órgano
autorizante la límite con tal reserva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

Artículo 11. Interpretación del Plan General.
1. La interpretación del Plan General corresponde a los órganos urbanísticos del
Ayuntamiento, previo informes técnicos y jurídicos, sin perjuicio de las facultades propias
de la Corporación Local, de la Junta de Andalucía y de las funciones jurisdiccionales del
Poder Judicial. Cuando la aplicación de criterios interpretativos de las determinaciones o
normas del Plan tenga general relevancia se hará a través de circulares e instrucciones
que se publicarán para su conocimiento.
2. Si, no obstante, la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el
apartado anterior, subsistiese imprecisión en las determinaciones o constricción entre
ellas, prevalecerá la interpretación del Plan más favorable el mejor equilibrio entre
aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, al menor deterioro de la mejor
conservación del patrimonio protegido, el menor deterioro del ambiente natural, del
paisaje y de la imagen urbana, a la menor transformación de los usos y actividades
tradicionales existentes, y el interés más general de la colectividad, de conformidad con
el principio constitucional de la función social de la propiedad.
3. Los actos realizados al amparo del texto de luna norma del presente PGOU que
persigan un resultado prohibido o contrario a dicho Plan o al ordenamiento urbanístico, en
general, se consideran ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación
de la norma que se hubiera tratado de eludir.