5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/6

Artículo 9. Revisión del Programa de actuación.
1. La revisión del Programa de actuación del Plan General prescrita por el art. 48.1.
de la Ley del Suelo no tendrá la consideración de alteración del PGOU, sin perjuicio de
las revisiones o modificaciones que deban iniciarse consecuencia de la revisión de la
programación.
2. La revisión del Programa de actuación del Plan General tendrá lugar transcurridos
cuatro (4) años desde su entrada en vigor y, en cualquier caso, en el momento en que se
produzca alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando el Ayuntamiento u otros organismos públicos necesitan iniciar obras,
inversión a acciones no contempladas en el Programa, en forma y cuantía que impidan
o alteren substancialmente el cumplimiento de las previsiones de éste, ya sea en su
conjunto o en lo referente a sectores determinados de inversión.
b) Cuando la inversión comprometida por el Ayuntamiento u otros organismos
públicos sea un veinticinco por cinto (25%) superior o inferior, como media de dos (2)
años consecutivos, a las previsiones establecidas en el estudio Económico y Financiero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

b.7. Si se han de tramitar modificaciones concretas de las determinaciones del Plan
que den lugar a alteraciones que incidan sobre la estructura general del territorio del
municipio o sobre las determinaciones sustanciales que la caracterizan.
b.8. Si se han de tramitar modificaciones concretas de las determinaciones del Plan
que den lugar a alteraciones que incidan sobre la estructura general del territorio del
municipio o sobre las determinaciones sustanciales que la caracterizan.
5. Se entiende por modificación del Plan General toda alteración o adición de sus
documentos o determinaciones que no constituyan supuesto de revisión, y, en general las
que puedan aprobarse, en su caso, sin reconsiderar la globalidad del Plan por no afectar,
salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio, a la
clasificación del suelo y sus determinaciones.
6. No se consideran modificaciones del Plan:
a) Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la Ley y el
propio Plan General reservan al Planeamiento de desarrollo, según lo especificado en
estas Normas para cada clase de suelo.
b) Los menores reajusten puntuales y de escasa entidad que la ejecución del
planeamiento requiera justificadamente en la delimitación de las unidades de ejecución,
siempre que no supongan reducción de las superficies destinadas al sistemas generales
o a espacios libres públicos de otra clase, y no se modifique el valor del aprovechamiento
tipo del área de reparto, ni el aprovechamiento urbanístico global de la unidad de
ejecución.
c) La aprobación, en su caso, de Ordenanzas Municipales para el desarrollo o
aclaración de aspectos determinados del Plan, se hallen o no previstas en estas Normas.
d) Las alteraciones de las disposiciones contenidas en estas Normas, que, por su
naturaleza, puedan ser objeto de Ordenanzas Municipales.
e) La modificaciones del Catálogo producidas por la aprobación o modificación del
Planes Especiales de Protección.
7. Toda modificación se producirá con el grado de definición documental
correspondiente al planeamiento general. Cualquiera que sea la magnitud y trascendencia
de la modificación deberá estar justificada mediante un estudio de su incidencia sobre
las previsiones y determinaciones contenidas en el Plan General, y en especial sobre
el aprovechamiento tipo, así como sobre la posibilidad de proceder a la misma sin
necesariedad de revisar el Plan.
8. No podrán tramitarse modificaciones del Plan General cuyo contenido, agregado a
de anteriores modificaciones supongan la revisión del mismo.