5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/5

Artículo 8. Alteración del PGOU.
1. La alteración del PGOU se producirá únicamente, bien por su revisión, ordinaria o
anticipada, bien por la modificación de alguno de sus elementos.
2. Es revisión del Plan General la adopción de nuevos criterios respecto de la
estructura general y orgánica del territorio que afecten a la clasificación del suelo y sus
determinaciones, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición
de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan
substancialmente sobre la ordenación o por el agotamiento de la capacidad del Plan.
3. De acuerdo con el límite temporal al que se refiere el conjunto de las previsiones de
este PGOU se establece como plazo para la revisión ordinaria el de ocho años.
4. Serán circunstancias que puedan dan lugar a la revisión anticipada del presente
PGOU, las que con carácter general o particular se señalan en este apartado.
a) En general, las siguientes:
a.1. Cuando la Corporación Municipal, en el ejercicio de la potestad de planeamiento,
adopte un modelo territorial distinto.
a.2. Cualquiera sobrevenida que sustituya, transforme, aumente, disminuya o suprima
los hechos determinantes del presente PGOU, bien sean los expresamente recogidos
como tal en la documentación del mismo, bien sean los que el ordenamiento urbanístico
establece, especialmente los que justifican la clasificación de suelo inicialmente adoptado.
b) En particular, serán circunstancias que puedan dar lugar a la revisión anticipada
del presente PGOU, las siguientes:
b.1. Si se aprueba un Plan de Ordenación de ámbito supramunicipal que comprenda
el término de Benahavís y que así lo disponga o lo haba necesario. En todos los casos,
deberá promoverse la revisión en el plazo de un año desde la entrada en vigor del
Planeamiento Supramunicipal.
b.2. Cuando los terrenos clasificados como suelo Urbano evolucionen anticipadamente
en tal forma que las operaciones de reforma interior o el conjunto de acciones de
urbanización, previstas en el presente PGOU para conseguir los niveles de dotación
necesarios de los servicios mínimos de esta clase de suelo, resulten insuficientes o
inadecuados, afectando la estructura general y orgánica del territorio o los criterios de la
clasificación del suelo.
b.3. Cuando los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable Programado
evolucionen, fuera de las previsiones del Programa, en tal forma que deba considerarse
necesario alterar tal clasificación, bien por haber alcanzado aceleradamente su
consolidación en suelo urbano, demandando una mayor extensión del suelo urbanizable
programado, bien porque los criterios de ponderación del art. 23.2 del Reglamento de
Planeamiento hayan resultado desacertados, en ambos casos, afectando la estructura
general y orgánica del territorio o los criterios de clasificación del suelo o agotando sus
previsiones.
b.4. Cuando el desarrollo del modelo de utilización del territorio que se haya previsto,
demande el incremento de los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable No
Programado, afectando la estructura general y orgánica del territorio o los criterios de
clasificación del suelo y poniendo de manifiesto el agotamiento de las previsiones del
PGOU.
b.5. Cuando los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable demanden un
grado de protección distinto al previsto en el presente PGOU, afectando la estructura
general y orgánica del territorio o los criterios de clasificación del suelo.
b.6. Cuando, respecto a todo el suelo ordenado por el presente PGOU, se
produzca la aparición de usos no previstos que afecten gravemente el destino del
suelo o la consolidación de más del 80% del suelo susceptible de edificación según las
determinaciones de aquel.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Parte segunda: Sobre la alteración del PGOU: Revisión y modificación