5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/10
Artículo 21. Informes urbanísticos.
1. Toda persona puede solicitar por escrito informe sobre el régimen urbanístico
aplicable a una finca, sector o unidad de ejecución, el cual se emitirá en el plazo máximo
de un mes, computable desde la solicitud, por el por el órgano o servicio municipal
determinado al efecto. La solicitud de informe irá acompañada de plano de emplazamiento
de la finca con referencia a los planos del Plan General, o bien la denominación oficial
precisa del sector o unidad de ejecución objeto de la consulta. Los servicios municipales
podrán requerir al consultante cuantos otros datos de localización o antecedentes de
la consulta fueren precisos. La citada información contendrá idénticos requisitos a los
expresados en el apartado siguiente, relativo a las cédulas urbanísticas.
Artículo 22. Cédulas urbanísticas.
1. Mediante Ordenanza especial se creará y regulará la Cédula Urbanística como
documento acreditativo del régimen urbanístico de aplicación a un terreno o edificio
determinado en la fecha de su expedición. Las cédulas se expedirán a solicitud escrita
del interesado, que acompañara plano de emplazamiento de la finca, y cuantos otros
datos de localización les sean requeridos por los servicios municipales.
2. Las Cédulas contendrán las especificaciones contenidas en los artículos 29.1 de
las LRRUVS y 168.3 del RPU, a saber:
a) Situación de la finca, con expresión de usos linderos y si está o no edificada.
b) Plan de Ordenación por cuyas determinaciones se encuentra afectada y fecha de
aprobación del instrumento de planeamiento de que se trate.
c) Clase y categoría de suelo en la que se halle enclavada.
d) Área de reparto, sector o unidad de ejecución de que se trate.
e) Aprovechamiento tipo aplicable al área de reparto en que se encuentra, así como
el uso o intensidad que tenga atribuida.
f) Sistema de actuación.
g) Grado de adquisición de facultades urbanísticas al tiempo de expedición de la
Cédula.
3. El valor acreditativo de las Cédulas se entenderá sin perjuicio de la anterior
subsanación de los errores materiales o de hecho que contuviesen y no alcanza en
ningún caso a alterar los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca en virtud de
la ordenación legal y urbanística aplicable en cada momento.
Artículo 23. Coordinación con el Registro de la Propiedad.
1. Cuando las circunstancias urbanísticas o civiles de una finca lo aconsejen, el
Ayuntamiento procurará el acceso al Registro de la Propiedad de las certificaciones
acreditativas del cumplimiento de los deberes urbanísticos de urbanización, cesión y
equidistribución, a fin de que se tome nota marginal en las inscripciones de las fincas
respectivas.
CAPÍTULO III
Artículo 24. Instrumentos de ordenación territorial y urbanística de desarrollo del Plan
General.
1. Se denominan instrumentos de ordenación territorial y urbanísticas en el escalón
inferior al PGOU, aquellos que teniendo por finalidad desarrollar o complementar las
determinaciones de dicho Plan General, participan de su naturaleza de normas jurídicas
de valor reglamentario y constituyen la concreción de la regulación de aquel en su propio
ámbito de competencia, incorporando en si misma la fase de su ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/10
Artículo 21. Informes urbanísticos.
1. Toda persona puede solicitar por escrito informe sobre el régimen urbanístico
aplicable a una finca, sector o unidad de ejecución, el cual se emitirá en el plazo máximo
de un mes, computable desde la solicitud, por el por el órgano o servicio municipal
determinado al efecto. La solicitud de informe irá acompañada de plano de emplazamiento
de la finca con referencia a los planos del Plan General, o bien la denominación oficial
precisa del sector o unidad de ejecución objeto de la consulta. Los servicios municipales
podrán requerir al consultante cuantos otros datos de localización o antecedentes de
la consulta fueren precisos. La citada información contendrá idénticos requisitos a los
expresados en el apartado siguiente, relativo a las cédulas urbanísticas.
Artículo 22. Cédulas urbanísticas.
1. Mediante Ordenanza especial se creará y regulará la Cédula Urbanística como
documento acreditativo del régimen urbanístico de aplicación a un terreno o edificio
determinado en la fecha de su expedición. Las cédulas se expedirán a solicitud escrita
del interesado, que acompañara plano de emplazamiento de la finca, y cuantos otros
datos de localización les sean requeridos por los servicios municipales.
2. Las Cédulas contendrán las especificaciones contenidas en los artículos 29.1 de
las LRRUVS y 168.3 del RPU, a saber:
a) Situación de la finca, con expresión de usos linderos y si está o no edificada.
b) Plan de Ordenación por cuyas determinaciones se encuentra afectada y fecha de
aprobación del instrumento de planeamiento de que se trate.
c) Clase y categoría de suelo en la que se halle enclavada.
d) Área de reparto, sector o unidad de ejecución de que se trate.
e) Aprovechamiento tipo aplicable al área de reparto en que se encuentra, así como
el uso o intensidad que tenga atribuida.
f) Sistema de actuación.
g) Grado de adquisición de facultades urbanísticas al tiempo de expedición de la
Cédula.
3. El valor acreditativo de las Cédulas se entenderá sin perjuicio de la anterior
subsanación de los errores materiales o de hecho que contuviesen y no alcanza en
ningún caso a alterar los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca en virtud de
la ordenación legal y urbanística aplicable en cada momento.
Artículo 23. Coordinación con el Registro de la Propiedad.
1. Cuando las circunstancias urbanísticas o civiles de una finca lo aconsejen, el
Ayuntamiento procurará el acceso al Registro de la Propiedad de las certificaciones
acreditativas del cumplimiento de los deberes urbanísticos de urbanización, cesión y
equidistribución, a fin de que se tome nota marginal en las inscripciones de las fincas
respectivas.
CAPÍTULO III
Artículo 24. Instrumentos de ordenación territorial y urbanística de desarrollo del Plan
General.
1. Se denominan instrumentos de ordenación territorial y urbanísticas en el escalón
inferior al PGOU, aquellos que teniendo por finalidad desarrollar o complementar las
determinaciones de dicho Plan General, participan de su naturaleza de normas jurídicas
de valor reglamentario y constituyen la concreción de la regulación de aquel en su propio
ámbito de competencia, incorporando en si misma la fase de su ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL