5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/11

2. El desarrollo y complemento del Plan General se instrumentará en especial
mediante las siguientes figuras de planeamiento.
a) Programa de Actuación Urbanística, para el suelo urbanizable no programado.
b) Planes Parciales de Ordenación, directamente para el suelo urbanizable
programado y, en desarrollo de los Programas de Actuación Urbanística para el suelo
urbanizable no programado.
c) Planes Especiales, que podrán ser de Reforma Interior para la ordenación detallada
en el suelo urbano, o con otras finalidades específicas en cualquier clase de suelo.

Artículo 26. Programa de Actuación Urbanística.
1. Los Programas de Actuación Urbanística son los instrumentos que determinan la
ordenación del suelo clasificado como urbanizable no programado con el nivel de detalle
que es propio del planeamiento general para el suelo urbanizable programado. Con su
aprobación, los sectores comprendidos adquieren la situación del suelo urbanizable
programado apto para su desarrollo mediante los correspondientes Planes Parciales.
2. Cada programa de Actuación Urbanística integrará, conjuntamente con los sistemas
generales que tenga asignado, una sola área de reparto, según aparecen delimitadas por
el Plan General.
3. Los Programas de Actuación Urbanística contendrán las determinaciones
señaladas en los artículos 16 de la LS y 72 del RPU, así como las especificadas en estas
Normas para cada una de las áreas del suelo urbanizable no programado.
Comprenderán los documentos previstos en el artículo 74 del RPU y, además, los
complementarios siguientes:
a) Cuadro de características con señalamiento del aprovechamiento tipo del área del
reparto, de los aprovechamientos urbanísticos para cada unidad de ejecución en que
se divida el suelo para su desarrollo y ejecución, y del uso y tipología característicos de
la misma.
b) La documentación adicional que se deduzca de las bases del concurso, si
producirá de tal forma que se pueda evaluar satisfactoriamente el cumplimiento cabal de
las mismas.
4. Cuando la programación del suelo urbanizable no programado se produzca por
modificaciones del Plan General coincidente o no con las revisiones cuatrienales del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

Artículo 25. Figuras complementarias.
1. Para detallar la ordenación en áreas limitadas o precisar la regulación de materias
específicas, el propio Plan General o alguna de las figuras de planeamiento referidas en
el artículo anterior, pueden ser complementadas mediante las siguientes figuras:
a) Estudios de Detalle, como complemento del Plan General lo de Planes Especiales
Parciales para el urbanizable.
b) Normas Especiales de Protección, en cualquier clase de suelo para los fines
previstos en el artículo 78.3 del RPU.
c) Ordenanzas Especiales, para la regulación de aspectos complementarios
del planeamiento, bien por remisión expresa del Plan General, bien porque resulte
conveniente para su mejor desarrollo o aclaración.
d) Catálogo de Bienes Protegidos.
2. La ordenación propuesta por los distintos instrumentos de planeamiento procurará
la consecución de unidades formalmente coherentes, tanto en sí mismas como en relación
con el entorno en que se situé. A tal efecto y como documentación complementaria para su
tramitación, la administración urbanística municipal podrá exigir que las determinaciones
y condicionamiento a que dan lugar las soluciones adoptadas se recojan gráficamente en
diagramas y planos esquemáticos de la estructura formal propuesta, planta o en alzados,
a escala adecuada, así como en explicaciones o comentarios orientativos del futuro
desarrollo.