5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/12
Programa de actuación, no será necesaria la formación de los Programas de Actuación
Urbanística, siéndoles de aplicación en su integridad la regulación del suelo urbanizable
programado.
Artículo 28. Planes Especiales.
1. En desarrollo del Plan General podrán formularse Planes Especiales, estén o no
previstos por aquel, para cualquiera de las finalidades establecidas en el artículo 76 del RPU.
2. Los Planes Especiales se ajustarán en su desarrollo a las determinaciones
contenidas en el Plan General. El Plan Especial deberá respetar en todo caso los
elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación del
territorio.
3. Según su finalidad, podrán formularse los siguientes tipos de Planes Especiales.
a) De Reforma Interior, cuando tengan por finalidad llevar a cabo actuaciones aisladas
u operaciones integradas o completas que, conservando la estructura fundamental de
la ordenación anterior, se encaminen a la descongestión del suelo urbano, creación de
dotaciones urbanística y equipamiento comunitario, saneamiento de barros insalubres,
resolución de problemas de circulación o de estética del medio ambiente o de los
servicios públicos y otros fines análogos.
b) De mejora Urbana, cuando tenga por finalidad modificar el aspecto exterior de las
edificaciones, su carácter arquitectónico y su estado de conservación, arbolado, prohibir
construcciones y usos perjudiciales, y someter a normas urbanísticas el acoplamiento de
las edificaciones.
c) De protección, cuando tengan por finalidad la rehabilitación integrada de áreas,
la mejora de la edificación, la pormenorización de usos o la ordenación detallada de
áreas monumentales, así como cualesquiera otras dirigidas a la protección y mejora de
la edificación, al espacio público de los valores ambientales, paisajísticos o productivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 27. Planes Parciales.
1. Los Planes Parciales desarrollarán de forma integral los ámbitos territoriales
correspondientes a sectores unitarios de suelo urbanizable delimitados por el Plan
General, señalando su ordenación detallada. Deberán atenerse a lo establecido para
cada uno de ellos por el Plan General o por el correspondiente Programa de Actuación
Urbanística, de modo que sea posible su ejecución mediante los sistemas de actuación y
proyectos de urbanización que procedan.
2. Los planes Parciales se ajustarán en su desarrollo a las determinaciones
contenidas en el Plan General. El Plan Parcial deberá respetar en todo caso los elementos
fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación del territorio.
3. Los Planes Parciales habrán de contener, como mínimo, las determinaciones que
se señalan en el artículo 13 de la LS, los artículos 45 y 46 del RPU y en estas Normas,
en especial en los aspectos que se señalan para cada uno de los sectores que se han
de desarrollar mediante este instrumentos. Sus determinaciones que se contendrán en
los documentos previstos en los artículos 57 a 63 del RPU con las precisiones que se
detallan en estas Normas.
4. Los Planes Parciales establecerán la ponderación relativa de los usos
pormenorizados y tipologías edificatorias resultantes de la subzonificación que
contengan, con referencia al uso y tipologías edificatorias características. Al establecer
esa ponderación, los Planes Parciales deben respetar la ponderación fijada por el
Plan General para las zonas que incluyan, de manera que la suma de las superficies
construibles de cada subzona que el Plan Parcial comprenda, multiplicado por su
respectivo coeficiente de ponderación que el mismo también señale, sea igual a la
construible de la zona incluida en el sector el coeficiente de ponderación que el Plan
General le fije en cada caso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/12
Programa de actuación, no será necesaria la formación de los Programas de Actuación
Urbanística, siéndoles de aplicación en su integridad la regulación del suelo urbanizable
programado.
Artículo 28. Planes Especiales.
1. En desarrollo del Plan General podrán formularse Planes Especiales, estén o no
previstos por aquel, para cualquiera de las finalidades establecidas en el artículo 76 del RPU.
2. Los Planes Especiales se ajustarán en su desarrollo a las determinaciones
contenidas en el Plan General. El Plan Especial deberá respetar en todo caso los
elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación del
territorio.
3. Según su finalidad, podrán formularse los siguientes tipos de Planes Especiales.
a) De Reforma Interior, cuando tengan por finalidad llevar a cabo actuaciones aisladas
u operaciones integradas o completas que, conservando la estructura fundamental de
la ordenación anterior, se encaminen a la descongestión del suelo urbano, creación de
dotaciones urbanística y equipamiento comunitario, saneamiento de barros insalubres,
resolución de problemas de circulación o de estética del medio ambiente o de los
servicios públicos y otros fines análogos.
b) De mejora Urbana, cuando tenga por finalidad modificar el aspecto exterior de las
edificaciones, su carácter arquitectónico y su estado de conservación, arbolado, prohibir
construcciones y usos perjudiciales, y someter a normas urbanísticas el acoplamiento de
las edificaciones.
c) De protección, cuando tengan por finalidad la rehabilitación integrada de áreas,
la mejora de la edificación, la pormenorización de usos o la ordenación detallada de
áreas monumentales, así como cualesquiera otras dirigidas a la protección y mejora de
la edificación, al espacio público de los valores ambientales, paisajísticos o productivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 27. Planes Parciales.
1. Los Planes Parciales desarrollarán de forma integral los ámbitos territoriales
correspondientes a sectores unitarios de suelo urbanizable delimitados por el Plan
General, señalando su ordenación detallada. Deberán atenerse a lo establecido para
cada uno de ellos por el Plan General o por el correspondiente Programa de Actuación
Urbanística, de modo que sea posible su ejecución mediante los sistemas de actuación y
proyectos de urbanización que procedan.
2. Los planes Parciales se ajustarán en su desarrollo a las determinaciones
contenidas en el Plan General. El Plan Parcial deberá respetar en todo caso los elementos
fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación del territorio.
3. Los Planes Parciales habrán de contener, como mínimo, las determinaciones que
se señalan en el artículo 13 de la LS, los artículos 45 y 46 del RPU y en estas Normas,
en especial en los aspectos que se señalan para cada uno de los sectores que se han
de desarrollar mediante este instrumentos. Sus determinaciones que se contendrán en
los documentos previstos en los artículos 57 a 63 del RPU con las precisiones que se
detallan en estas Normas.
4. Los Planes Parciales establecerán la ponderación relativa de los usos
pormenorizados y tipologías edificatorias resultantes de la subzonificación que
contengan, con referencia al uso y tipologías edificatorias características. Al establecer
esa ponderación, los Planes Parciales deben respetar la ponderación fijada por el
Plan General para las zonas que incluyan, de manera que la suma de las superficies
construibles de cada subzona que el Plan Parcial comprenda, multiplicado por su
respectivo coeficiente de ponderación que el mismo también señale, sea igual a la
construible de la zona incluida en el sector el coeficiente de ponderación que el Plan
General le fije en cada caso.