5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/13
del suelo no urbanizables, y de protección de espacios naturales y de yacimientos
arqueológicos.
d) De sistemas Generales, cuando tengan por finalidad la definición pormenorizada
del sistema, la pormenorización de usos y definición de las compatibilidades de los
mismos, la ordenación y programación de obras y proyectos o la ordenación detallada de
los bordes del sistema, así como cualesquiera otras análogas dirigidas al desarrollo de la
ordenación de los suelos afectados por el sistema y su entorno.
e) De Infraestructuras y Servicios, cuando tenga por finalidad la definición
pormenorizada de los trazados y características de las redes de infraestructura otras
análogas. En ningún caso estos Planes podrán sustituir a los proyectos de urbanización
o de obra civil.
f) De mejora del Medio Rural, Regeneración del Medio Agrícola y Medio Físico,
cuando tengan por finalidad la restitución del uso agrícola del suelo, la mejora de las
infraestructuras, redes y servicios para el uso agropecuario, la restitución del paisaje,
la protección de zonas de especial valor agrícola, así como cualesquiera otras análoga,
dirigidas a la protección y mejora del suelo no urbanizable. El planeamiento urbanístico
especial podrá afectar, con fines de protección, a huertas, cultivos y espacios forestales,
mediante restricciones de uso apropiados para impedir su desaparición o alteración.
g) De saneamiento cuando se refieren a obras en el suelo y subsuelo para mejorar las
condiciones de salubridad, higiene y seguridad.
Estos Planes y proyectos comprenderán las obras de abastecimiento de aguas
potables, depuración y aprovechamiento de las residuales, instalación de alcantarillados,
drenajes, fuentes, abrevaderos, lavaderos, recogida y tratamiento de basuras. También
se considerarán como Planes y Proyectos de saneamiento urbano los de abastecimiento
de aguas de edificios y establecimientos de servicio público pertenecientes al estado,
Comunidad Autónoma, Municipio y Provincia, ya cuenten con instalación propia o se
surtan de otras conducciones.
4. Los Planes Especiales contendrán las determinaciones y documentación que
señalan los artículos 17 y siguientes a la LS, y los artículos siguientes del RPU.
Los Planes Especiales que actúen sobre las áreas delimitadas por el Plan General
para ser desarrolladas mediante esta figura de planeamiento, respetarán el contenido
que, para cada una de ellas, se especifican en las presentas Normas, señalando la
ponderación relativa al uso y tipologías edificatorias resultantes de la subzonificación que
contenga, con referencia al uso y tipología edificables característico del pÁrea de reparto
donde se integre, respetando el aprovechamiento urbanístico global fijado por el Plan
General, e incorporarán las siguientes precisiones:
a) La Memoria justificativa recogerá las conclusiones del análisis urbanístico,
razonando los criterios para la adopción de las determinaciones de planeamiento.
Expondrá justificadamente los extremos siguientes:
- Razones que han aconsejado la formulación del Plan Especial.
- Relación existente entre las determinaciones del Plan Especial y las correspondientes
del Plan General.
- Fundamento y objetivos que aconsejen en su caso, dividir el ámbito territorial del
Plan Especial a efectos de la gestión urbanística, así como las razones para la elección
del sistema o sistemas de actuación, sin perjuicio de la elección que, en su caso, realice
el Ayuntamiento.
- Cuanta documentación fuese precisa en función de los objetivos y características
del plan especial.
b) Cuando se trate de Planes Especiales de Reforma Interior cuyo objeto sea la
realización de operaciones integradas, la Memoria justificativa contendrá, además de lo
indicado en el apartado a), la justificación detallada de los siguientes aspectos: - Razones
del dimensionamiento del equipamiento comunitario en función de las necesidades de la
población y de las actividades previstas en el territorio ordenado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5361/13
del suelo no urbanizables, y de protección de espacios naturales y de yacimientos
arqueológicos.
d) De sistemas Generales, cuando tengan por finalidad la definición pormenorizada
del sistema, la pormenorización de usos y definición de las compatibilidades de los
mismos, la ordenación y programación de obras y proyectos o la ordenación detallada de
los bordes del sistema, así como cualesquiera otras análogas dirigidas al desarrollo de la
ordenación de los suelos afectados por el sistema y su entorno.
e) De Infraestructuras y Servicios, cuando tenga por finalidad la definición
pormenorizada de los trazados y características de las redes de infraestructura otras
análogas. En ningún caso estos Planes podrán sustituir a los proyectos de urbanización
o de obra civil.
f) De mejora del Medio Rural, Regeneración del Medio Agrícola y Medio Físico,
cuando tengan por finalidad la restitución del uso agrícola del suelo, la mejora de las
infraestructuras, redes y servicios para el uso agropecuario, la restitución del paisaje,
la protección de zonas de especial valor agrícola, así como cualesquiera otras análoga,
dirigidas a la protección y mejora del suelo no urbanizable. El planeamiento urbanístico
especial podrá afectar, con fines de protección, a huertas, cultivos y espacios forestales,
mediante restricciones de uso apropiados para impedir su desaparición o alteración.
g) De saneamiento cuando se refieren a obras en el suelo y subsuelo para mejorar las
condiciones de salubridad, higiene y seguridad.
Estos Planes y proyectos comprenderán las obras de abastecimiento de aguas
potables, depuración y aprovechamiento de las residuales, instalación de alcantarillados,
drenajes, fuentes, abrevaderos, lavaderos, recogida y tratamiento de basuras. También
se considerarán como Planes y Proyectos de saneamiento urbano los de abastecimiento
de aguas de edificios y establecimientos de servicio público pertenecientes al estado,
Comunidad Autónoma, Municipio y Provincia, ya cuenten con instalación propia o se
surtan de otras conducciones.
4. Los Planes Especiales contendrán las determinaciones y documentación que
señalan los artículos 17 y siguientes a la LS, y los artículos siguientes del RPU.
Los Planes Especiales que actúen sobre las áreas delimitadas por el Plan General
para ser desarrolladas mediante esta figura de planeamiento, respetarán el contenido
que, para cada una de ellas, se especifican en las presentas Normas, señalando la
ponderación relativa al uso y tipologías edificatorias resultantes de la subzonificación que
contenga, con referencia al uso y tipología edificables característico del pÁrea de reparto
donde se integre, respetando el aprovechamiento urbanístico global fijado por el Plan
General, e incorporarán las siguientes precisiones:
a) La Memoria justificativa recogerá las conclusiones del análisis urbanístico,
razonando los criterios para la adopción de las determinaciones de planeamiento.
Expondrá justificadamente los extremos siguientes:
- Razones que han aconsejado la formulación del Plan Especial.
- Relación existente entre las determinaciones del Plan Especial y las correspondientes
del Plan General.
- Fundamento y objetivos que aconsejen en su caso, dividir el ámbito territorial del
Plan Especial a efectos de la gestión urbanística, así como las razones para la elección
del sistema o sistemas de actuación, sin perjuicio de la elección que, en su caso, realice
el Ayuntamiento.
- Cuanta documentación fuese precisa en función de los objetivos y características
del plan especial.
b) Cuando se trate de Planes Especiales de Reforma Interior cuyo objeto sea la
realización de operaciones integradas, la Memoria justificativa contendrá, además de lo
indicado en el apartado a), la justificación detallada de los siguientes aspectos: - Razones
del dimensionamiento del equipamiento comunitario en función de las necesidades de la
población y de las actividades previstas en el territorio ordenado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía