5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/14
- Razones por las que se destinan a uso público o privado los diferentes terrenos y
edificios.
- Articulación, en forma de sistema, de los elementos comunitarios fundamentales
de la ordenación y de su integración con los sistemas generales establecidos por el Plan
General.
- Estudio completo de las consecuencias sociales y económicas de ejecución, y
señalamiento de las medidas que garanticen la defensa de los intereses de la población
afectada.
5. El contenido de las determinaciones y la documentación de los Planes Especiales
de Reforma Interior será el igual al correspondiente de los Planes Parciales, excepción
hecha de los que fuesen claramente necesarios por no guardar relación con las
características de la reforma de que se trate. Cuando los fines señalados en el párrafo
anterior exijan operaciones integradas o completas deberá acogerse, en todo caso, la
denominación «Reforma Interior» y cumplirse todas y cada una de sus determinaciones
propias, y especialmente la delimitación de las unidades de ejecución, y fijación de los
plazos de ejecución y la elección del sistema de actuación para su desarrollo.
6. Los Planes Especiales de Mejora Urbana y de Infraestructura y Servicios, además
de la documentación necesaria en función de su naturaleza, contendrán:
a) Memoria justificativa, donde se recogerá las conclusiones de los análisis y estudios
efectuados expresando los criterios para la adopción de sus determinaciones. Igualmente
expondrán los siguientes extremos:
* Razones que han aconsejado la formulación del Plan Especial.
* Relación existente entre las determinaciones y provisiones del Plan Especial, y las
correspondientes del Plan General.
b) Programa de actuación y estudio económico financiero, en los que recogerán las
actuaciones del Plan Especial, se fijarán pautas para su ejecución y se asignarán las
inversiones a los distintos agentes que vayan a intervenir en su ejecución.
7. Los Planes Parciales de Mejora Urbana podrán ser redactados por el Ayuntamiento
o, en su caso, por la Administración actuante.
Los Planes Especiales de Mejora Urbana podrán ser redactados por el Ayuntamiento,
empresas municipalizadas o las compañías suministradoras.
Artículo 30. Estudios de Detalle.
1. Para la debida aplicación del Plan General de los Planes Especiales de Reforma
Interior, o de los Planes Parciales, podrán redactarse, cuando fuese necesario, Estudios
de Detalle con alguno o algunos de los siguientes objetivos:
a) Establecer alineaciones y rasantes de elementos o tramos de la red viaria en el
suelo urbano, en desarrollo de las previsiones contenidas en el planeamiento.
b) Reajustar o adaptar las alineaciones y rasantes señaladas en los instrumentos de
planeamiento para el suelo urbano o el urbanizable, pudiendo concretar los trazados,
pero sin reducir en ningún caso la superficie del Viario y demás espacios públicos y sin
incrementar las edificabilidades asignadas por los Planes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 29. Catálogos complementarios de planeamiento.
1. Cuando los Planes Especiales o las Normas Especiales de protección contuviesen
determinaciones relativas a la conservación, mejora o en general, especial protección de
edificios, monumentos, jardines, parques naturales, paisajes u otros bienes concretos,
estos se relacionarán, en el correspondiente Catálogo que se formará y se aprobará
simultáneamente con el Plan.
2. Los Catálogos registrarán los datos necesarios, literarios y gráficos para la
identificación individualizada de los bienes inscritos y reflejarán en la inscripción las
condiciones de protección por aplicación del Plan que complementen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/14
- Razones por las que se destinan a uso público o privado los diferentes terrenos y
edificios.
- Articulación, en forma de sistema, de los elementos comunitarios fundamentales
de la ordenación y de su integración con los sistemas generales establecidos por el Plan
General.
- Estudio completo de las consecuencias sociales y económicas de ejecución, y
señalamiento de las medidas que garanticen la defensa de los intereses de la población
afectada.
5. El contenido de las determinaciones y la documentación de los Planes Especiales
de Reforma Interior será el igual al correspondiente de los Planes Parciales, excepción
hecha de los que fuesen claramente necesarios por no guardar relación con las
características de la reforma de que se trate. Cuando los fines señalados en el párrafo
anterior exijan operaciones integradas o completas deberá acogerse, en todo caso, la
denominación «Reforma Interior» y cumplirse todas y cada una de sus determinaciones
propias, y especialmente la delimitación de las unidades de ejecución, y fijación de los
plazos de ejecución y la elección del sistema de actuación para su desarrollo.
6. Los Planes Especiales de Mejora Urbana y de Infraestructura y Servicios, además
de la documentación necesaria en función de su naturaleza, contendrán:
a) Memoria justificativa, donde se recogerá las conclusiones de los análisis y estudios
efectuados expresando los criterios para la adopción de sus determinaciones. Igualmente
expondrán los siguientes extremos:
* Razones que han aconsejado la formulación del Plan Especial.
* Relación existente entre las determinaciones y provisiones del Plan Especial, y las
correspondientes del Plan General.
b) Programa de actuación y estudio económico financiero, en los que recogerán las
actuaciones del Plan Especial, se fijarán pautas para su ejecución y se asignarán las
inversiones a los distintos agentes que vayan a intervenir en su ejecución.
7. Los Planes Parciales de Mejora Urbana podrán ser redactados por el Ayuntamiento
o, en su caso, por la Administración actuante.
Los Planes Especiales de Mejora Urbana podrán ser redactados por el Ayuntamiento,
empresas municipalizadas o las compañías suministradoras.
Artículo 30. Estudios de Detalle.
1. Para la debida aplicación del Plan General de los Planes Especiales de Reforma
Interior, o de los Planes Parciales, podrán redactarse, cuando fuese necesario, Estudios
de Detalle con alguno o algunos de los siguientes objetivos:
a) Establecer alineaciones y rasantes de elementos o tramos de la red viaria en el
suelo urbano, en desarrollo de las previsiones contenidas en el planeamiento.
b) Reajustar o adaptar las alineaciones y rasantes señaladas en los instrumentos de
planeamiento para el suelo urbano o el urbanizable, pudiendo concretar los trazados,
pero sin reducir en ningún caso la superficie del Viario y demás espacios públicos y sin
incrementar las edificabilidades asignadas por los Planes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 29. Catálogos complementarios de planeamiento.
1. Cuando los Planes Especiales o las Normas Especiales de protección contuviesen
determinaciones relativas a la conservación, mejora o en general, especial protección de
edificios, monumentos, jardines, parques naturales, paisajes u otros bienes concretos,
estos se relacionarán, en el correspondiente Catálogo que se formará y se aprobará
simultáneamente con el Plan.
2. Los Catálogos registrarán los datos necesarios, literarios y gráficos para la
identificación individualizada de los bienes inscritos y reflejarán en la inscripción las
condiciones de protección por aplicación del Plan que complementen.