5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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c) Ordenar los volúmenes edificatorios definiendo, en su caso, el viario interior en
superficies con entidad suficiente a estos efectos. En ningún caso estas superficies serán
inferiores a una parcela y se corresponderán con todo o parte de una unidad de gestión
ya delimitada o cuya delimitación se proponga. Deberán respetarse en todo caso las
determinaciones del planeamiento en cuanto a la ocupación de suelo, edificabilidad y
alturas máximas, densidad de población y usos permitidos y prohibidos.
2. Los Estudios de Detalle se redactarán en aquellos supuestos en que así aparezcan
dispuestos en las presentes Normas o en los instrumentos de planeamiento o desarrollo
del Plan General, o cuando el ayuntamiento lo considere necesario, por propia iniciativa
o a propuesta del interesado, en atención a las circunstancias urbanísticas de luna
actuación o emplazamiento determinado. Su aprobación se sujetará a los dispuesto en el
artículo 140 del RPU.
Artículo 31. Normas Especiales de Protección.
1. Al amparo de lo previsto en el artículo 78.3 del RPU, cuando el cumplimiento de los
objetivos generales del Plan General en materia de conservación y mejora de los edificios
o conjuntos urbanos y de elementos o espacios naturales, no requiera la redacción de
Planes Especiales o, en otro caso, como complemento de éstos y del presente Plan
General, podrán dictarse Normas Especiales de Protección, dirigidas a desarrollar o
completar la regulación particularizada de los usos y clases de obras admisibles y de
los requisitos específicos de tramitación de licencias. Estas Normas incorporarán, en su
caso, los catálogos de los edificios o elementos afectados.
Artículo 32. Ordenanzas Especiales.
1. A los efectos de estas Normas, se consideran Ordenanzas Especiales todas
aquellas disposiciones de carácter general y competencia ordinaria municipal que regulen
aspectos determinados relacionados con la aplicación del Planeamiento urbanístico y uso
del suelo, las actividades, las obras y los edificios, tanto las que se dicten en cumplimiento
de lo dispuesto en el Plan General, como complemento del mismo, como las que apruebe
el ayuntamiento en el ejercicio de las competencias que la legislación le otorga.
CAPÍTULO IV
DE LA GESTIÓN URBANÍSTICA
Parte primera: De los Instrumentos y técnicas de ejecución

Artículo 34. El aprovechamiento tipo como técnica de gestión.
1. Siendo uno de los fines del presente PGOU la justa distribución de beneficios y
cargas que resultan del mismo, el aprovechamiento real, resultante de las determinaciones
de dicho Plan, se sujetarán a las prescripciones que se establecen, con referencia al
aprovechamiento tipo, como determinación esencial del propio Plan General. Dadas
las características del municipio, el aprovechamiento tipo solo es aplicable en el suelo
urbanizable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

Artículo 33. Instrumentos y técnicas de ejecución.
1. La ejecución del presente PGOU se instrumentaliza, según los casos, mediante la
utilización de todos o algunas de las técnicas e instrumentos siguientes:
a) El aprovechamiento tipo.
b) La reparcelación.
c) La expropiación.
d) La delimitación de unidades de ejecución.
e) El Proyecto de Urbanización.