5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/16
Artículo 35. Aprovechamiento real.
1. Aprovechamiento real es el aprovechamiento permitido por el presente Plan General
sobre terreno en base al uso, tipología edificatoria y edificabilidad atribuidos al mismo.
Artículo 36. Aprovechamiento tipo.
1. Aprovechamiento tipo es la superficie construible del uso y tipología edificatoria
característicos (predominante) del área de reparto correspondiente, para cada metro
cuadrado de suelo en dicha área, una vez homogeneizados los distintos usos y tipologías
por referencia a las características de cada área, a través de la asignación a cada uno de
aquellos (usos y tipologías) de un coeficiente de ponderación que exprese su valoración
relativa.
2. El aprovechamiento tipo se define por el presente Plana General para cada área de
reparto en que se divide el suelo urbanizable, no pudiendo ser modificado pro ningún otro
instrumento de ordenación.
Artículo 37. Cálculo del aprovechamiento tipo.
1. Se calcula dividiendo el aprovechamiento lucrativo total de las distintas zonas del
área de reparto expresado en metros cuadrados construibles del uso característico, entre
la superficie total de área.
2. El Plan General fija los coeficientes de ponderación relativos al uso asignándoles el
valor de la unidad al característico o dominantes, y a los restantes, coeficientes superiores
o inferiores, en función de los criterios de ordenación del presente PGOU, la previsible
evolución que de dicha ordenación resulta, y los restantes hechos que determinen el
valor de dichos usos.
Artículo 38. Aprovechamiento susceptible de apropiación.
1. Aprovechamiento susceptible de apropiación es el resultante de referir a la
superficie de cada terreno el noventa por ciento (90%) del aprovechamiento tipo del área
de reparto en que se encuentre, independientemente de que el terreno esté o no incluido
en una unidad de ejecución.
Artículo 40. Reparcelación.
1. La reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas
de la ordenación urbanística, regularizar las fincas adaptándolas a las exigencias del
planeamiento y situar sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación
al aprovechamiento establecido por el Plan, en especial, el que corresponda al
Ayuntamiento conforme al propio Plan.
2. Consiste la reparcelación en la agrupación o integración de las fincas comprendidas
en una unidad de ejecución para su nueva división ajustada al Plan, con adjudicación
de las parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas, en proporción a sus
respectivos derechos y al Ayuntamiento en la parte que le corresponde.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 39. Aprovechamiento susceptible de apropiación en suelo urbano.
1. En suelo urbano no existe aprovechamiento tipo, siendo el aprovechamiento
susceptible de apropiación el resultante de referir a la superficie de cada terreno el
noventa por ciento (90%) del aprovechamiento permitido pro el Plan, si no está incluido
en una unidad de ejecución, o el aprovechamiento medio de la unidad de ejecución en
que se encuentre.
2. En caso de no asignársele al terreno aprovechamiento lucrativo alguno, ni resultar
incluido en una unidad de ejecución, el aprovechamiento de referencia será un metro
cuadrado construible por cada metro cuadrado de suelo referido al uso predominante en
el polígono fiscal en que se incluya.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/16
Artículo 35. Aprovechamiento real.
1. Aprovechamiento real es el aprovechamiento permitido por el presente Plan General
sobre terreno en base al uso, tipología edificatoria y edificabilidad atribuidos al mismo.
Artículo 36. Aprovechamiento tipo.
1. Aprovechamiento tipo es la superficie construible del uso y tipología edificatoria
característicos (predominante) del área de reparto correspondiente, para cada metro
cuadrado de suelo en dicha área, una vez homogeneizados los distintos usos y tipologías
por referencia a las características de cada área, a través de la asignación a cada uno de
aquellos (usos y tipologías) de un coeficiente de ponderación que exprese su valoración
relativa.
2. El aprovechamiento tipo se define por el presente Plana General para cada área de
reparto en que se divide el suelo urbanizable, no pudiendo ser modificado pro ningún otro
instrumento de ordenación.
Artículo 37. Cálculo del aprovechamiento tipo.
1. Se calcula dividiendo el aprovechamiento lucrativo total de las distintas zonas del
área de reparto expresado en metros cuadrados construibles del uso característico, entre
la superficie total de área.
2. El Plan General fija los coeficientes de ponderación relativos al uso asignándoles el
valor de la unidad al característico o dominantes, y a los restantes, coeficientes superiores
o inferiores, en función de los criterios de ordenación del presente PGOU, la previsible
evolución que de dicha ordenación resulta, y los restantes hechos que determinen el
valor de dichos usos.
Artículo 38. Aprovechamiento susceptible de apropiación.
1. Aprovechamiento susceptible de apropiación es el resultante de referir a la
superficie de cada terreno el noventa por ciento (90%) del aprovechamiento tipo del área
de reparto en que se encuentre, independientemente de que el terreno esté o no incluido
en una unidad de ejecución.
Artículo 40. Reparcelación.
1. La reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas
de la ordenación urbanística, regularizar las fincas adaptándolas a las exigencias del
planeamiento y situar sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación
al aprovechamiento establecido por el Plan, en especial, el que corresponda al
Ayuntamiento conforme al propio Plan.
2. Consiste la reparcelación en la agrupación o integración de las fincas comprendidas
en una unidad de ejecución para su nueva división ajustada al Plan, con adjudicación
de las parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas, en proporción a sus
respectivos derechos y al Ayuntamiento en la parte que le corresponde.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 39. Aprovechamiento susceptible de apropiación en suelo urbano.
1. En suelo urbano no existe aprovechamiento tipo, siendo el aprovechamiento
susceptible de apropiación el resultante de referir a la superficie de cada terreno el
noventa por ciento (90%) del aprovechamiento permitido pro el Plan, si no está incluido
en una unidad de ejecución, o el aprovechamiento medio de la unidad de ejecución en
que se encuentre.
2. En caso de no asignársele al terreno aprovechamiento lucrativo alguno, ni resultar
incluido en una unidad de ejecución, el aprovechamiento de referencia será un metro
cuadrado construible por cada metro cuadrado de suelo referido al uso predominante en
el polígono fiscal en que se incluya.