5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/17

3. La reparcelación podrán sustituir las adjudicaciones de parcelas por compensación
económica en los casos siguientes:
a) Cuando la cuantía de los derechos de algún propietario no alcance el quince por
ciento (90%) de la parcela mínima edificable.
b) Cuando sea preciso ajustar diferencia de adjudicación inferiores al quince por
ciento (90%) de la parcela.
4. No será necesaria la reparcelación, en los casos previstos pro el artículo 73 del
RGU y así se declare pro el Ayuntamiento en la forma y con los efectos previstos por
el artículo 188 del propio RGU. Se entenderá en todo caso que la distribución de los
beneficios y cargas resultantes deberá cumplir con las condiciones señaladas para
la unidad de ejecución delimitada. No se requerirá tal declaración en el caso de los
apartados b) y c) del citado artículo 73 del mismo Texto.
5. El procedimiento de las reparcelaciones será el señalado por la legislación
urbanística aplicable y las presentes Normas, en lo que le sean de aplicación.
6. Los proyectos de reparcelación contendrán las determinaciones y documentación
establecidos en los artículos 82,83 y 84 del RGU, con planos a escala mínima 1:1.000. Se
justificará en todo caso, la coherencia de todas las parcelas resultantes con la ordenación
del Plan que se ejecute, y se describirán las fincas aportadas y las parcelas resultantes
con expresión de su destino urbanístico.

Artículo 42. Delimitación de unidades de ejecución.
1. La determinación y delimitación de unidades de ejecución o la modificación de los
ya delimitados se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación urbanística
aplicable.
Cuando la determinación y delimitación esté contenida en los Planes, para suelo
urbano, no será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 38 del RGU,
salvo para su modificación, si bien la inicial delimitación de la unidad de ejecución habrá
de vincularse a la aprobación inicial del correspondiente Plan.
2. La determinación y delimitación de las unidades de ejecución que incluirán una
superficie de terrenos que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión,
equidistribución y urbanización de la totalidad de la superficie.
3. En ejecución del presente Plan y conforme a sus determinaciones en el suelo
urbano se delimitarán unidades de ejecución que incluirán una superficie de terrenos
que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y
urbanización de la totalidad de la superficie.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

Artículo 41. Expropiación.
1. La expropiación, tienen por objeto la ejecución de las determinaciones previstas
en el Plan General o Planes que lo desarrollen sin perjuicio de su aplicación, con
carácter facultativo, dado la aplicación parcial de la Ley de 25 de julio de 1.990, por el
incumplimiento de la función social de la propiedad, por inobservación de los plazos
establecidos en estas Normas cuando no se opte por la aplicación del régimen de venta
forzosa o, en los supuestos de parcelación ilegal en suelo urbanizable no programado
o no urbanizable, en cuyo caso se deducirá el justiprecio del importe de la multa que se
imponga.
2. También tiene por objeto la ejecución en suelo urbano de los sistemas generales
, así como las dotaciones locales que no estén incluidos en unidades de ejecución, la
obtención anticipada del suelo destinado a sistemas generales en suelo urbanizable, la
constitución o ampliación del Patrimonio Público del Suelo para obtención de terrenos
destinados a viviendas públicas y otros usos de interés social, así como a los demás
supuestos que la Ley prevea.