5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/18
4. El Ayuntamiento podrá exigir que la delimitación de la unidad de ejecución y la
fijación del sistema de actuación sea simultáneo a la de cualquier planeamiento parcial o
especial u ordenación de detalle que desarrolle el Plan General.
Artículo 43. Definición, clases y características generales de los proyectos de urbanización.
1. Los proyectos de urbanización tienen pro objeto la definición técnica precisa para
la realización de las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo en ejecución de lo
determinado por el planeamiento urbanístico.
2. A efectos de su definición en proyectos, las obras de urbanización se desglosan en
los siguientes grupos:
a) Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres.
b) Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
c) Red de Alcantarillado para evacuación de aguas fluviales y residuales.
d) Red de distribución de energía eléctrica.
e) Red de alumbrado eléctrico.
f) Jardines y acondicionamiento de espacios libres.
g) Redes de telefonía y otros.
3. Son proyectos generales de urbanización los que tienen por objeto el
acondicionamiento, en una o varias fases, de un sector, unidad de ejecución, así como
cualquier otra operación urbanizadora integrada que comprenda las obras señaladas en
el apartado anterior.
4. Los restantes proyectos de urbanización se considerarán proyectos parciales
o proyectos de obras ordinarias, según lo previsto en el artículo 67.3 del RPU y se
denominarán por su objeto u objetos específicos.
Artículo 44. Contenido de los proyectos de urbanización.
1. Los proyectos de Urbanización estarán constituidos por los documentos señalados
en el artículo 69 del RPU, con el detalle y complementos que requiere la completa
definición ejecutiva de las obras comprendidas.
Artículo 45. Sistemas de actuación.
1. La ejecución del planeamiento se llevará a cabo por alguno de los sistemas de
actuación previstos por la legislación urbanística aplicable: compensación, cooperación
o expropiación.
2. El Ayuntamiento elegirá el sistema de actuación atendiendo a las determinaciones
que al respecto señala el presente Plan, y, cuando éste no lo indicase, lo fijará según las
condiciones y circunstancias que concurran.
3. La determinación del sistema, cuando no se contenga en el presente Plan o en
los aprobados para su desarrollo, se llevará a cabo con la delimitación de la unidad de
ejecución, o en su defecto, de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 38
del RGU.
4. Cuando se hubiese fijado un sistema de gestión privada y transcurran los
plazos establecidos en estas normas para el cumplimiento de los deberes de cesión
equidistribución y urbanización, el Ayuntamiento procederá a sustituir el sistema por otro
de gestión pública garantizándose, en todo caso, a los propietarios responsables del
incumplimiento los derechos vinculados a la ejecución del planeamiento o la valoración
urbanística establecida para los supuestos de expropiación como sistema de actuación.
Artículo 46. Sistema de compensación.
1. El sistema de compensación tiene por objeto la gestión y ejecución de la
urbanización de la Unidad de Ejecución por los mismos propietarios del suelo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Parte segunda: Articulación sistemática de los instrumentos y técnicas de ejecución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/18
4. El Ayuntamiento podrá exigir que la delimitación de la unidad de ejecución y la
fijación del sistema de actuación sea simultáneo a la de cualquier planeamiento parcial o
especial u ordenación de detalle que desarrolle el Plan General.
Artículo 43. Definición, clases y características generales de los proyectos de urbanización.
1. Los proyectos de urbanización tienen pro objeto la definición técnica precisa para
la realización de las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo en ejecución de lo
determinado por el planeamiento urbanístico.
2. A efectos de su definición en proyectos, las obras de urbanización se desglosan en
los siguientes grupos:
a) Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres.
b) Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
c) Red de Alcantarillado para evacuación de aguas fluviales y residuales.
d) Red de distribución de energía eléctrica.
e) Red de alumbrado eléctrico.
f) Jardines y acondicionamiento de espacios libres.
g) Redes de telefonía y otros.
3. Son proyectos generales de urbanización los que tienen por objeto el
acondicionamiento, en una o varias fases, de un sector, unidad de ejecución, así como
cualquier otra operación urbanizadora integrada que comprenda las obras señaladas en
el apartado anterior.
4. Los restantes proyectos de urbanización se considerarán proyectos parciales
o proyectos de obras ordinarias, según lo previsto en el artículo 67.3 del RPU y se
denominarán por su objeto u objetos específicos.
Artículo 44. Contenido de los proyectos de urbanización.
1. Los proyectos de Urbanización estarán constituidos por los documentos señalados
en el artículo 69 del RPU, con el detalle y complementos que requiere la completa
definición ejecutiva de las obras comprendidas.
Artículo 45. Sistemas de actuación.
1. La ejecución del planeamiento se llevará a cabo por alguno de los sistemas de
actuación previstos por la legislación urbanística aplicable: compensación, cooperación
o expropiación.
2. El Ayuntamiento elegirá el sistema de actuación atendiendo a las determinaciones
que al respecto señala el presente Plan, y, cuando éste no lo indicase, lo fijará según las
condiciones y circunstancias que concurran.
3. La determinación del sistema, cuando no se contenga en el presente Plan o en
los aprobados para su desarrollo, se llevará a cabo con la delimitación de la unidad de
ejecución, o en su defecto, de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 38
del RGU.
4. Cuando se hubiese fijado un sistema de gestión privada y transcurran los
plazos establecidos en estas normas para el cumplimiento de los deberes de cesión
equidistribución y urbanización, el Ayuntamiento procederá a sustituir el sistema por otro
de gestión pública garantizándose, en todo caso, a los propietarios responsables del
incumplimiento los derechos vinculados a la ejecución del planeamiento o la valoración
urbanística establecida para los supuestos de expropiación como sistema de actuación.
Artículo 46. Sistema de compensación.
1. El sistema de compensación tiene por objeto la gestión y ejecución de la
urbanización de la Unidad de Ejecución por los mismos propietarios del suelo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Parte segunda: Articulación sistemática de los instrumentos y técnicas de ejecución.