5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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comprendidos en su perímetro, con solidaridad de beneficios y cargas. A tal fin, estos
propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 50.3 del RGU, realizan a su costa la totalidad de las obras de urbanización o
constituyen en Junta de Compensación repartiendo todas las cargas y beneficios que
pueda reportar la actuación.
2. El procedimiento de compensación, que se entenderá iniciado con la aprobación
definitiva de la delimitación de la unidad de ejecución se regirá por lo dispuesto en la
legislación urbanística, sus reglamentos y por cuanto fuese de aplicación de las presentes
Normas.
3. En todo caso, el plazo para que los propietarios se constituyan en Junta de
Compensación mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública será
de dos (2) meses contados a partir del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto
de Bases y Estatutos de la referida Junta. Igualmente, una vez constituida e inscrita la
Junta, en el plazo de ocho (8) meses el Proyecto de Compensación deberá ser formulado
y presentado, con los requisitos reglamentarios, ante el órgano actuante para su
aprobación.
Artículo 47. Sistemas de cooperación.
1. En el sistema de cooperación los propietarios del suelo comprendido en la Unidad
de Ejecución aportan el suelo de cesión obligatoria y el Ayuntamiento ejecuta las obras
de urbanización.
2. La totalidad de los costes de urbanización será a cargo de los propietarios
afectados y se exigirá por el Ayuntamiento en la forma y plazos señalados por las Leyes,
sus Reglamentos y, en lo que resulte de aplicación, por lo señalado en las presentes
Normas.
3. La aplicación del sistema de cooperación exige la reparcelación de los terrenos
comprendidos en la unidad de ejecución, salvo que ésta sea innecesaria de conformidad
con lo previsto en el artículo 73 del RGU.

Artículo 49. Elección del sistema de actuación.
1. El Sistema de Actuación, en general, vendrá determinado en este Plan General
que han tenido en cuenta para su elección las necesidades de suelo y urgencia de su
urbanización, medios económicos-financieros de la Administración, la colaboración
estimada de la iniciativa privada, la estructura de la propiedad del suelo etc...
2. De no contenerse en este Plan General, el Plan Parcial podrá proponer el sistema
de actuación para cada polígono y, en su defecto, al delimitarse el polígono o unidad de
actuación.
3. Como criterios generales para la elección del sistema de actuación se señalan los
siguientes:
a) Los suelos destinados a urbanizaciones de segunda residencia serán siempre
ejecutadas por compensación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

Artículo 48. Sistemas de expropiación.
1. En el sistema de expropiación, la Administración actuante adquiere el suelo y oros
bienes comprendidos dentro de una unidad de ejecución previamente delimitada y ejecuta
en ellas las actuaciones urbanísticas correspondientes conforme al planeamiento.
Se utilizarán como formas de gestión las que permita la legislación del Régimen local
y urbanístico y resulten conformes a los fines de urbanización y edificación previstos en
el planeamiento, pudiendo el Ayuntamiento promover modalidades asociativas con otras
Administraciones públicas o particulares.
2. El sistema de expropiación se regirá por lo dispuesto en la legislación urbanística y
cuando resulte de aplicación de las presentes Normas.