5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/20
b) Los suelos destinados a ensanches de la ciudad consolidada, de primera
residencia, serán ejecutados por el sistema de cooperación, si contando el Ayuntamiento
como medios económicos y de gestión suficientes y considerando prioritaria tal actuación
urbanística para la ciudad, se dan alguna de las circunstancias siguientes:
* Polígono con una propiedad muy dividida, que permita prever las dificultades para la
constitución de la Junta de Compensación.
* Propiedad sin de los recursos económicos-financieros y/o de gestión, que permita
dudar del buen término de la ejecución.
* Polígono que, por sus características, su ejecución requiere un control muy directo
por parte de la Administración.
c) En cualquiera de los casos del punto anterior, se aplicará el sistema de expropiación,
cuando se considere sea muy prioritario la actuación por su rentabilidad urbanística o
social, y/o las razones de urgencia así lo aconsejen.
Artículo 50. Cambio de sistema de actuación.
1. El sistema de actuación previamente establecido, podrá ser sustituido, de oficio
o a petición de los interesados, sujetándose, en todo caso, a los trámites fijados
legalmente para la delimitación de polígonos. El incumplimiento de las obligaciones de
los propietarios, podrá dar lugar a la aplicación del sistema de expropiación.
CAPÍTULO V
EL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Y SISTEMA DE ADQUISICIÓN
GRADUAL DE FACULTADES
Artículo 51. Momento de adquisición, ejercicio y extinción del derecho a urbanizar.
1. El derecho a urbanizar se adquiere en suelo urbano con la aprobación definitiva
del Plan General, salvo que el planeamiento o la legislación urbanística aplicable exija un
Plan Especial de Reforma Interior.
2. En suelo urbanizable programado la adquisición del derecho a urbanizar requiere
la aprobación definitiva de Plan Parcial, una vez aprobado definitivamente el Programa de
Actuación Urbanística y el Plan General.
3. En todo caso, será necesaria la aprobación definitiva del instrumento de ordenación
más específico exigido para cada clase de suelo por el planeamiento de conformidad a la
legislación urbanística aplicable.
4. El ejercicio del derecho a urbanizar requiere la aprobación, cuando así lo
establezca la legislación o el planeamiento urbanístico, de estudio de detalle, proyecto
de urbanización u otro instrumento previsto y regulado en aquella o este. A estos efectos,
el incumplimiento del plazo para presentar a la aprobación inicial el instrumento de
ordenación más específico para cada clase de suelo, cuando incumba al propietario este
deber, se sujeta a las mismas consecuencias que el incumplimiento del deber de cesión,
urbanización y equidistribución.
5. El derecho a urbanizar los terrenos incluidos en una unidad de ejecución por un
sistema de gestión privada se extinguirá si la urbanización efectiva de los mismos y el
cumplimiento de los deberes de cesión y equidistribución, no se realizare en los plazos
establecidos al efecto, sin perjuicio de la salvaguarda del los derechos de los propietarios
no responsables del incumplimiento.
Artículo 52. Adquisición y extinción del derecho al aprovechamiento urbanístico.
1. El derecho al aprovechamiento urbanístico, cuando el planeamiento hay de
desarrollarse mediante unidades de ejecución, se adquiere por el cumplimiento de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Parte primera: El sistema de adquisición gradual de facultades
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/20
b) Los suelos destinados a ensanches de la ciudad consolidada, de primera
residencia, serán ejecutados por el sistema de cooperación, si contando el Ayuntamiento
como medios económicos y de gestión suficientes y considerando prioritaria tal actuación
urbanística para la ciudad, se dan alguna de las circunstancias siguientes:
* Polígono con una propiedad muy dividida, que permita prever las dificultades para la
constitución de la Junta de Compensación.
* Propiedad sin de los recursos económicos-financieros y/o de gestión, que permita
dudar del buen término de la ejecución.
* Polígono que, por sus características, su ejecución requiere un control muy directo
por parte de la Administración.
c) En cualquiera de los casos del punto anterior, se aplicará el sistema de expropiación,
cuando se considere sea muy prioritario la actuación por su rentabilidad urbanística o
social, y/o las razones de urgencia así lo aconsejen.
Artículo 50. Cambio de sistema de actuación.
1. El sistema de actuación previamente establecido, podrá ser sustituido, de oficio
o a petición de los interesados, sujetándose, en todo caso, a los trámites fijados
legalmente para la delimitación de polígonos. El incumplimiento de las obligaciones de
los propietarios, podrá dar lugar a la aplicación del sistema de expropiación.
CAPÍTULO V
EL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Y SISTEMA DE ADQUISICIÓN
GRADUAL DE FACULTADES
Artículo 51. Momento de adquisición, ejercicio y extinción del derecho a urbanizar.
1. El derecho a urbanizar se adquiere en suelo urbano con la aprobación definitiva
del Plan General, salvo que el planeamiento o la legislación urbanística aplicable exija un
Plan Especial de Reforma Interior.
2. En suelo urbanizable programado la adquisición del derecho a urbanizar requiere
la aprobación definitiva de Plan Parcial, una vez aprobado definitivamente el Programa de
Actuación Urbanística y el Plan General.
3. En todo caso, será necesaria la aprobación definitiva del instrumento de ordenación
más específico exigido para cada clase de suelo por el planeamiento de conformidad a la
legislación urbanística aplicable.
4. El ejercicio del derecho a urbanizar requiere la aprobación, cuando así lo
establezca la legislación o el planeamiento urbanístico, de estudio de detalle, proyecto
de urbanización u otro instrumento previsto y regulado en aquella o este. A estos efectos,
el incumplimiento del plazo para presentar a la aprobación inicial el instrumento de
ordenación más específico para cada clase de suelo, cuando incumba al propietario este
deber, se sujeta a las mismas consecuencias que el incumplimiento del deber de cesión,
urbanización y equidistribución.
5. El derecho a urbanizar los terrenos incluidos en una unidad de ejecución por un
sistema de gestión privada se extinguirá si la urbanización efectiva de los mismos y el
cumplimiento de los deberes de cesión y equidistribución, no se realizare en los plazos
establecidos al efecto, sin perjuicio de la salvaguarda del los derechos de los propietarios
no responsables del incumplimiento.
Artículo 52. Adquisición y extinción del derecho al aprovechamiento urbanístico.
1. El derecho al aprovechamiento urbanístico, cuando el planeamiento hay de
desarrollarse mediante unidades de ejecución, se adquiere por el cumplimiento de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Parte primera: El sistema de adquisición gradual de facultades