5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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deberes de cesión, equidistribución, urbanización y cualesquiera otros inherentes al
sistema por el que se actúe.
Este derecho, cuando se trate de terrenos en suelo urbano excluidos de las unidades
de ejecución que en el mismo se delimiten, se entenderá adquirido, a efectos de viabilizar
las transferencias de aprovechamiento, por la aprobación del Plan General, salvo que
el planeamiento o la legislación urbanística aplicable exija un Plan Especial de Reforma
Interior.
2. El incumplimiento de los deberes inherentes al derecho al aprovechamiento
urbanístico no determinará su extinción, pero si su reducción según lo previsto en las
presentes normas y la legislación vigente.
Artículo 53. Adquisición y extinción del derecho a edificar.
1. El otorgamiento de la licencia determinará la adquisición del derecho a edificar,
siempre que el proyecto presentado fuera conforme con la ordenación urbanística
aplicable.
Cuando se autorice la urbanización y edificación simultáneas,.
la adquisición definitiva del derecho a edificar quedará subordinada al cumplimiento
del deber de urbanizar, de manera que la resolución que declare el incumplimiento de
este deber hará innecesaria la declaración de incumplimiento del deber de edificar.
2. El derecho a edificar se extingue por incumplimiento de los plazos fijados, mediante
su declaración formal, en expediente tramitado con audiencia del interesado, salvo lo
previsto en los casos en que se autorice la urbanización y edificación simultáneas.
Artículo 54. Adquisición del derecho a edificar.
1. El derecho a la edificación se adquiere por la conclusión de las obras al amparo de
licencia no caducada y conforme con la ordenación urbanística.
2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar o inscribir,
respectivamente, escrituras de declaración de obra nueva terminada, que se acredite
el otorgamiento de la preceptiva licencia de edificación y la expedición por el técnico
competente de la certificación de finalización de la obra conforme al proyecto aprobado.
Para autorizar e inscribir escrituras de declaración de obra nueva en construcción, a la
licencia de edificación se acompañará certificación expedida por técnico competente,
acreditativa de que la descripción de la obra nueva se ajusta al proyecto para el que se
obtuvo la licencia. En este caso, el propietario podrá hacer constar la terminación de ésta,
mediante acta notarial que incorporará la certificación de finalización de la obra antes
mencionada. Tanto la licencia como las expresadas certificaciones deberá testimoniarse
en las correspondientes escrituras.
3. Lo dispuesto en el número anterior no regirá si se acreditara que al tiempo de
declararse la obra nueva hubieran transcurrido más de cuatro años desde su terminación,
salvo que conste en el Registro de la Propiedad la incoación del expediente sobre
disciplina urbanística.

Artículo 56. Concreción del derecho al aprovechamiento.
1. El derecho al aprovechamiento urbanístico se concretará:
a) Cuando se trate de terrenos incluidos en una unidad de ejecución, bajo alguna de
las siguientes modalidades a establecer en los correspondientes procesos redistributivos
de beneficios y cargas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 55. Adquisición de facultades urbanísticas por silencio administrativo.
1. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades
urbanísticas en contra de lo dispuesto en el presente PGOU o en el resto del ordenamiento
aplicable.