5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/22
1.º Adjudicación de parcelas aptas para edificación, con las compensaciones
económicas que por diferencias de adjudicación procedan.
2.º Compensación económica sustitutiva.
b) En el suelo urbano, cuando no se actué mediante unidades de ejecución:
1.º Sobre la propia parcela, si no está afectada a uso público.
2.º Sobre otras parcelas lucrativas incluidas en la misma área de reparto, en caso
de estar afectada a uso publico la del titular del aprovechamiento.
2. Los desajustes que se produzcan entre los aprovechamientos reales y los
susceptibles de apropiación, se resolverán en la forma prevista en la parte siguiente.
Parte segunda: Corrección de los desajustes de aprovechamientos
Artículo 58. Desajustes de los aprovechamientos en las actuaciones asistemáticas:
Clases e instrumentos de transferencias de aprovechamiento.
1. Clases de transferencias según su obligatoriedad: Regla General.
a) Transferencias voluntarias.
Las transferencias serán voluntarias, salvo los supuestos excluidos por las leyes o el
presente PGOU.
En consecuencia, el propietario cuya parcela tenga un aprovechamiento real superior
a la susceptible de aprovechamiento real superior al susceptible de apropiación no está
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 57. Desajustes de los aprovechamientos de todos los propietarios incluidos
en una ejecución.
1. Cuando los aprovechamientos permitidos por el planeamiento en una unidad de
ejecución excedan de los susceptibles de apropiación por el conjunto de propietarios
incluidos en la misma, los excesos corresponderán a la Administración actuante.
2. La Administración podrá destinar dichos excesos a alguno de los fines siguientes:
a) Al Patrimonio Municipal del Suelo, pudiendo proceder a luna efectiva materialización
a su favor (art. 98.1 de la LRRUVS).
b) A compensar a propietarios de terrenos no incluidos en unidades de ejecución
afectados a dotaciones locales o sistemas generales (art. 42.2 de la LRRUVS).
c) A compensar a propietarios con aprovechamiento real inferior al patrimonializable
del área de reparto en que se encuentren (art. 42.2 de la LRRUVS).
d) También podrá transmitir a todos los propietarios de la unidad de ejecución, si éstos
están de acuerdo unánimemente, el exceso de aprovechamiento real por precio resultante
de su valor urbanístico real por precio resultante de su valor urbanístico (art. 42.2
de la LRRUVS). También podrá transmitir dicho exceso por permuta con terrenos situados
fuera de la unidad de ejecución.
En cualquiera de los casos la Administración o los propietarios que reciban dicho
exceso participaran en los costes de la unidad de ejecución respectiva en proporción a
los aprovechamientos que les correspondan.
3. La Administración o los propietarios señalados en el número anterior participarán
en los costes de la unidad de ejecución respectiva en proporción a los aprovechamientos
que les correspondan.
4. Cuando los aprovechamientos permitidos en una unidad de ejecución fueran
inferiores a los susceptibles de adquisición por el conjunto de propietarios, se disminuirá
la carga de urbanizar en cuantía igual al valor del aprovechamiento no materializable,
sufragando la Administración actuante la diferencia resultante.
5. Si mediante esta reducción no pudiera compensarse íntegramente el valor de los
aprovechamientos no materializables, la diferencia se hará efectiva en otras unidades
de ejecución que se encuentren en situación inversa e incluidas en la misma área de
reparto o mediante el abono en metálico de su valor urbanístico, a elección justificada de
la Administración actuante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/22
1.º Adjudicación de parcelas aptas para edificación, con las compensaciones
económicas que por diferencias de adjudicación procedan.
2.º Compensación económica sustitutiva.
b) En el suelo urbano, cuando no se actué mediante unidades de ejecución:
1.º Sobre la propia parcela, si no está afectada a uso público.
2.º Sobre otras parcelas lucrativas incluidas en la misma área de reparto, en caso
de estar afectada a uso publico la del titular del aprovechamiento.
2. Los desajustes que se produzcan entre los aprovechamientos reales y los
susceptibles de apropiación, se resolverán en la forma prevista en la parte siguiente.
Parte segunda: Corrección de los desajustes de aprovechamientos
Artículo 58. Desajustes de los aprovechamientos en las actuaciones asistemáticas:
Clases e instrumentos de transferencias de aprovechamiento.
1. Clases de transferencias según su obligatoriedad: Regla General.
a) Transferencias voluntarias.
Las transferencias serán voluntarias, salvo los supuestos excluidos por las leyes o el
presente PGOU.
En consecuencia, el propietario cuya parcela tenga un aprovechamiento real superior
a la susceptible de aprovechamiento real superior al susceptible de apropiación no está
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 57. Desajustes de los aprovechamientos de todos los propietarios incluidos
en una ejecución.
1. Cuando los aprovechamientos permitidos por el planeamiento en una unidad de
ejecución excedan de los susceptibles de apropiación por el conjunto de propietarios
incluidos en la misma, los excesos corresponderán a la Administración actuante.
2. La Administración podrá destinar dichos excesos a alguno de los fines siguientes:
a) Al Patrimonio Municipal del Suelo, pudiendo proceder a luna efectiva materialización
a su favor (art. 98.1 de la LRRUVS).
b) A compensar a propietarios de terrenos no incluidos en unidades de ejecución
afectados a dotaciones locales o sistemas generales (art. 42.2 de la LRRUVS).
c) A compensar a propietarios con aprovechamiento real inferior al patrimonializable
del área de reparto en que se encuentren (art. 42.2 de la LRRUVS).
d) También podrá transmitir a todos los propietarios de la unidad de ejecución, si éstos
están de acuerdo unánimemente, el exceso de aprovechamiento real por precio resultante
de su valor urbanístico real por precio resultante de su valor urbanístico (art. 42.2
de la LRRUVS). También podrá transmitir dicho exceso por permuta con terrenos situados
fuera de la unidad de ejecución.
En cualquiera de los casos la Administración o los propietarios que reciban dicho
exceso participaran en los costes de la unidad de ejecución respectiva en proporción a
los aprovechamientos que les correspondan.
3. La Administración o los propietarios señalados en el número anterior participarán
en los costes de la unidad de ejecución respectiva en proporción a los aprovechamientos
que les correspondan.
4. Cuando los aprovechamientos permitidos en una unidad de ejecución fueran
inferiores a los susceptibles de adquisición por el conjunto de propietarios, se disminuirá
la carga de urbanizar en cuantía igual al valor del aprovechamiento no materializable,
sufragando la Administración actuante la diferencia resultante.
5. Si mediante esta reducción no pudiera compensarse íntegramente el valor de los
aprovechamientos no materializables, la diferencia se hará efectiva en otras unidades
de ejecución que se encuentren en situación inversa e incluidas en la misma área de
reparto o mediante el abono en metálico de su valor urbanístico, a elección justificada de
la Administración actuante.