5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
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obligado a adquirir esta diferencia para agotar el aprovechamiento real. Y, en el caso
contrario, es decir, el propietario con aprovechamiento susceptible de apropiación
superior al real de la parcela o de imposible materialización, ni siquiera parcial, por estar
afectada la misma a uso dotacional público, no está obligado a alcanzar acuerdos con
otros propietarios como único medio de rentabilizar ese aprovechamiento.
b) Transferencias forzosas.
Las transferencias serán forzosas en los casos siguientes, en los cuales el
aprovechamiento real deberá agotarse o materializarse, para lo cual el propietario con
aprovechamiento susceptible de apropiación insuficiente para agotar el real debe adquirir
dicha diferencia:
1.º En los supuestos en que el planeamiento fija unas condiciones urbanísticas de
volumen o alturas con el carácter de mínimas.
2.º Cuando así lo acuerde el ayuntamiento o se prevea directamente en el presente
PGOU, por constatarse un notorio desajuste entre los aprovechamientos reales
y los materializados por solicitantes de licencia en estos supuestos.
2. Clases de transferencias según los titulares de los bienes transferidos:
instrumentación de las transferencias.
a) Transferencias entre propietarios.
i/ Las transferencias de aprovechamientos urbanísticos entre propietarios pueden
tener lugar a través de los siguientes instrumentos:
A. Acuerdos de cesión de aprovechamientos entre propietarios.
Las transferencias se instrumentalizarán mediante acuerdos de cesión cuando
tengan lugar entre propietarios y como resultado de dicho acuerdo los aprovechamientos
transferidos se concreten en diferentes parcelas, o en una única parcela, sin alteración
de la titularidad de su propiedad o de las cuotas de la comunidad que sobre dicha parcela
pueda existir.
B. Acuerdos de distribución de aprovechamientos entre propietarios.
Las transferencias se instrumentalizarán mediante acuerdos de distribución cuando
tengan lugar entre propietarios y como resultado de dicho acuerdo los aprovechamientos
transferidos deban concretarse en diferentes parcelas, o en una única parcela, pero con
alteración de la titularidad de la propiedad o de las cuotas de la comunidad que sobre
dicha parcela pueda existir.
ii/ Al objeto de facilitar la ejecución del planeamiento, la Administración actuante podrá
llevar a cabo una intervención mediadora en las transferencias de los aprovechamientos
mediante el ofrecimiento y realización de adquisiciones y transmisiones de
aprovechamientos, de acuerdo con las reglas siguientes:
1.ª L
a Administración actuante podrá adquirir los aprovechamientos patrimonizables
derivados de la titularidad de una parcela no susceptibles de materialización sobre
la misma, por su valor urbanístico.
2.ª E
l pago podrá hacerse en metálico o, siempre que hubiere acuerdo con el
interesado, en terrenos o mediante la atribución de aprovechamientos en parcelas
determinadas.
3.ª La Administración, a instancia de los propietarios de parcelas cuyo aprovechamiento
real exceda del susceptible de adquisición, deberá trasmitir los aprovechamientos
precisos para su completa materialización, al precio resultante de la aplicación del
valor urbanístico correspondiente a los suelos en que haya adquirido el derecho al
aprovechamiento urbanístico.
4.ª La Administración actuante podrá formular los ofrecimientos de adquisición
o transmisión de aprovechamientos urbanísticos con la antelación suficiente
para permitir que la edificación se produzca simultáneamente al reajuste entre
aprovechamientos reales y susceptibles de apropiación.
iii/ Las transferencias de aprovechamientos entre propietarios podrán imponerse con
carácter coactivo en los supuestos señalados en el apartado A) de este artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5361/23
obligado a adquirir esta diferencia para agotar el aprovechamiento real. Y, en el caso
contrario, es decir, el propietario con aprovechamiento susceptible de apropiación
superior al real de la parcela o de imposible materialización, ni siquiera parcial, por estar
afectada la misma a uso dotacional público, no está obligado a alcanzar acuerdos con
otros propietarios como único medio de rentabilizar ese aprovechamiento.
b) Transferencias forzosas.
Las transferencias serán forzosas en los casos siguientes, en los cuales el
aprovechamiento real deberá agotarse o materializarse, para lo cual el propietario con
aprovechamiento susceptible de apropiación insuficiente para agotar el real debe adquirir
dicha diferencia:
1.º En los supuestos en que el planeamiento fija unas condiciones urbanísticas de
volumen o alturas con el carácter de mínimas.
2.º Cuando así lo acuerde el ayuntamiento o se prevea directamente en el presente
PGOU, por constatarse un notorio desajuste entre los aprovechamientos reales
y los materializados por solicitantes de licencia en estos supuestos.
2. Clases de transferencias según los titulares de los bienes transferidos:
instrumentación de las transferencias.
a) Transferencias entre propietarios.
i/ Las transferencias de aprovechamientos urbanísticos entre propietarios pueden
tener lugar a través de los siguientes instrumentos:
A. Acuerdos de cesión de aprovechamientos entre propietarios.
Las transferencias se instrumentalizarán mediante acuerdos de cesión cuando
tengan lugar entre propietarios y como resultado de dicho acuerdo los aprovechamientos
transferidos se concreten en diferentes parcelas, o en una única parcela, sin alteración
de la titularidad de su propiedad o de las cuotas de la comunidad que sobre dicha parcela
pueda existir.
B. Acuerdos de distribución de aprovechamientos entre propietarios.
Las transferencias se instrumentalizarán mediante acuerdos de distribución cuando
tengan lugar entre propietarios y como resultado de dicho acuerdo los aprovechamientos
transferidos deban concretarse en diferentes parcelas, o en una única parcela, pero con
alteración de la titularidad de la propiedad o de las cuotas de la comunidad que sobre
dicha parcela pueda existir.
ii/ Al objeto de facilitar la ejecución del planeamiento, la Administración actuante podrá
llevar a cabo una intervención mediadora en las transferencias de los aprovechamientos
mediante el ofrecimiento y realización de adquisiciones y transmisiones de
aprovechamientos, de acuerdo con las reglas siguientes:
1.ª L
a Administración actuante podrá adquirir los aprovechamientos patrimonizables
derivados de la titularidad de una parcela no susceptibles de materialización sobre
la misma, por su valor urbanístico.
2.ª E
l pago podrá hacerse en metálico o, siempre que hubiere acuerdo con el
interesado, en terrenos o mediante la atribución de aprovechamientos en parcelas
determinadas.
3.ª La Administración, a instancia de los propietarios de parcelas cuyo aprovechamiento
real exceda del susceptible de adquisición, deberá trasmitir los aprovechamientos
precisos para su completa materialización, al precio resultante de la aplicación del
valor urbanístico correspondiente a los suelos en que haya adquirido el derecho al
aprovechamiento urbanístico.
4.ª La Administración actuante podrá formular los ofrecimientos de adquisición
o transmisión de aprovechamientos urbanísticos con la antelación suficiente
para permitir que la edificación se produzca simultáneamente al reajuste entre
aprovechamientos reales y susceptibles de apropiación.
iii/ Las transferencias de aprovechamientos entre propietarios podrán imponerse con
carácter coactivo en los supuestos señalados en el apartado A) de este artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía