5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/24

b) Transferencias entre Administración y propietarios.
i/ Si el aprovechamiento permitido sobre la parcela excediera del susceptible de
apropiación por su titular, y éste no hubiera adquirido dicho exceso para su materialización
mediante acuerdos de cesión o distribución con el resto de los propietarios, el titular
podrá comprar directamente a la Administración los aprovechamientos precisos.
ii/ Si el propietario con aprovechamiento susceptible de apropiación superior al real de
la parcela o de imposible materialización, ni siquiera parcial, por estar afectada la misma a
uso dotacional público, no hubiera formalizado acuerdos con otros propietarios par poder
rentabilizar ese aprovechamiento, podrá venderlo directamente a la Administración.
iii/ La Administración actuante podrá suplir la iniciativa particular al objeto de
materializar o rentabilizar las diferencias entre el aprovechamiento susceptible de
apropiación superior y el real de la parcela, mediante los mecanismos de intervención
mediadora señalados en estas normas.
iv/ Las transferencias de aprovechamientos con la Administración podrán imponerse
con carácter coactivo en los supuestos señalados en el apartado a).
c) Transferencias entre terrenos del mismo propietario.
Si el aprovechamiento permitido sobre la parcela excediera del susceptible de
apropiación por su titular, y este no hubiera adquirido dicho exceso para su materialización
mediante acuerdos de cesión o distribución con el resto de los propietarios, ni por comprar
directamente a la Administración, podrá adquirirlo mediante la cesión de la Administración
de otros terrenos de su propiedad afectos a sistemas generales o dotacionales locales en
unidades de ejecución o mediante cesiones de aprovechamientos con un parcela de su
propiedad que se encuentra en la situación inversa, siempre que no esté incluido en una
unidad de ejecución, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.
d) Transferencias desde actuaciones sistemáticas para corrección de desajustes en
actuaciones asistemáticas.
Serán admisibles las transferencias desde actuaciones sistemáticas para corrección
de desajustes en actuaciones asistemáticas, cuando los aprovechamientos permitidos por
el planeamiento en una unidad de ejecución excedan de los susceptibles de apropiación
por el conjunto de propietarios incluidos en la misma y la Administración actuante acuerde
destinar dichos excesos a compensar a propietarios de terrenos no incluidos en unidades
de ejecución afectados a dotaciones locales o sistemas generales.

Artículo 60. Ajustes entre los aprovechamientos patrimonializables, patrimonializados
y el resultante de las determinaciones reales de planeamiento: Función de verificación del
procedimiento de concesión de licencias en las actuaciones asistemáticas.
1. En las actuaciones asistemáticas, no podrá concederse licencia alguna si el
aprovechamiento proyectado no se ajusta a alguna de las determinaciones siguientes:
a) En todo caso, si el aprovechamiento proyectado excede del resultado de sumar al
patrimonializable, es decir el 90% del aprovechamiento tipo del área de reparto en que
se encuentre la parcela, el patrimonializado como consecuencia de las operaciones de
transferencias de aprovechamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00258648

Artículo 59. Plazo para efectuar las transferencias de aprovechamiento.
1. Las transferencias deberán realizarse en el plazo necesario para permitir el
cumplimiento del establecido para los deberes urbanísticos, incluido el deber de edificar.
2. En todo caso, si antes de la siguiente revisión del programa de actuación del Plan
General no se hubieren efectuado las transferencias necesarias para materializar las
diferencias entre el aprovechamiento susceptible de apropiación superior y el real de
la parcela, el aprovechamiento susceptible de apropiación no materializable deberá ser
expropiado por la Administración, siempre que en dicho momento, en ejecución de este
Plan, se hubiera ya edificado la parcela correspondiente u obtenido la preceptiva licencia
de edificación.