5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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b) Cuando el planeamiento establezca para una determinada zona unas condiciones
urbanísticas de volumen o alturas con el carácter de mínimas, si el proyecto presentado
para la obtención de licencias no las alcanzara o, alcanzándolas, incumpliera la
determinación anterior.
c) En todo caso será necesario que los aprovechamientos patrimoniales como
consecuencia de las operaciones de transferencias de aprovechamiento consten inscritos
en el Registro Municipal de Transferencias y así se acredite al solicitar la licencia.
2. La verificación del procedimiento de concesión de licencias en las actuaciones
asistemáticas, cuando el planeamiento no establezca condiciones urbanísticas de
volumen o alturas con el carácter de mínimas, se ajustará a las siguientes reglas:
a) Si el proyecto presentado para la obtención de licencia de edificación fuera
conforme con la ordenación urbanística, pero el solicitante no dispusiera de los
aprovechamientos urbanísticos precisos para agotar el aprovechamiento previsto en
aquel, la Administración, con suspensión del plazo para resolver sobre su otorgamiento,
notificará esta circunstancia al interesado, concediéndole un plazo de seis meses para
que acredite haber alcanzado, mediante acuerdo de cesión, distribución o compra directa,
los aprovechamientos necesarios.
b) Transcurrido dicho plazo sin que se acredite esta circunstancia, al solicitante
deberá presentar nuevo proyecto ajustado al aprovechamiento al que tuviera derecho, en
un nuevo plazo de seis meses.
c) Cuando solicitada licencia de edificación se compruebe que el proyecto es
ajustado al aprovechamiento susceptible de apropiación, pero agota el aprovechamiento
urbanístico real de la parcela, la Administración comunicará esta circunstancia al
interesado, concediéndole un plazo de seis meses para que, previos los acuerdos de
cesión, distribución o compra directa de aprovechamientos, pueda presentar proyecto
que agote dicho aprovechamiento.
d) Por renuncia expresa a la presentación del proyecto o transcurrido dicho plazo
sin que ello se produzca, procederá el otorgamiento de la licencia conforme al proyecto
inicialmente presentado.
3. La verificación del procedimiento de concesión de licencias en las actuaciones
asistemáticas, cuando el planeamiento establezca condiciones urbanísticas de volumen
o alturas con el carácter de mínimas se ajustará a las siguientes reglas:
a) Si el proyecto presentado para la obtención de licencias no alcanza las condiciones
urbanísticas de volumen o alturas fijadas con el carácter de mínimas, la Administración
exigirá la presentación de nuevo proyecto ajustando a aquellas, señalando los
aprovechamientos urbanísticos que el solicitante ha de adquirir.
b) Si el proyecto presentado para la obtención de licencias no alcanza las condiciones
urbanísticas de volumen o alturas fijadas con el carácter de mínimas, pero excediera
del resultado de sumar al patrimonializable el patrimonializado como consecuencia de
las operaciones de transferencias de aprovechamiento, la Administración se limitará a
señalarle los aprovechamientos urbanísticos que el solicitante ha de adquirir, salvo que
el proyecto incumpliere otras determinaciones distintas de las condiciones urbanísticas
de volumen o alturas fijadas con el carácter de mínimas o transcurran los seis meses
previstos para que acredite haber alcanzado, mediante acuerdo de cesión, distribución o
compra directa, los aprovechamientos necesarios.
c) Lo previsto en los párrafos anteriores regirá, cuando las condiciones urbanísticas
de volumen o alturas, no tengan el carácter de mínimas en el planeamiento pero el
Ayuntamiento acuerde, en la forma legalmente prevista exigirlas en las solicitudes de
licencia relativas a determinadas zonas tan constatar un notorio desajuste entre los
aprovechamientos reales y los materializados por los solicitantes de licencias.
4. En todos los casos en que sea necesaria la presentación de nuevo proyecto
este deberá presentarse en un nuevo plazo de seis meses, y si en los seis meses
siguientes al requerimiento que a tal fin se practique no se acredita la adquisición de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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