5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/26
los aprovechamientos precisos ni se ingresa o afianza el importe fijado y, en su caso,
se presenta el nuevo proyecto para obtención de la licencia, la Administración resolverá,
en otro plazo de igual duración sobre la imposición coactiva de la transferencia de
aprovechamiento o la expropiación de la parcela por el valor urbanístico correspondiente
al aprovechamiento patrimonializable del titular.
5. Procederá el afianzamiento cuando surja discrepancia sobre la cuantía de los
aprovechamientos a adquirir o su valoración.
Artículo 61. Transferencias y localización de las parcelas.
1. En las transferencias de aprovechamientos en que intervenga la Administración
deberá tenerse en cuenta el valor urbanístico correspondiente a la localización de la
parcela de que se trate.
2. Cuando la transferencia tenga lugar entre distintas parcelas deberá tenerse en
cuenta el valor urbanístico, según su localización, de las parcelas de procedencia y de
destino para establecer una adecuada correspondencia.
Artículo 63. Coordinación entre el Registro Municipal de Transferencia de
Aprovechamiento y el Registro de la Propiedad: Garantías a favor de la seguridad jurídica.
1. No podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad acto o acuerdo alguno de
transferencia de aprovechamientos urbanísticos sin que se acredite, mediante la oportuna
certificación expedida al efecto, su previa inscripción en el Registro de Transferencias de
Aprovechamientos.
2. Cuando se trate de acuerdo de cesión o distribución de aprovechamientos
urbanísticos celebrados entre particulares, para la inscripción en el Registro de
Transferencias de Aprovechamientos será preciso acreditar la titularidad registral de la
parcela o parcelas a que la transferencia se refiera, exigiéndose, en caso de existencia
de cargas, la conformidad de los titulares de estas.
3. En todos los casos de transferencias entre Administración y propietarios, mediante
acuerdos de compra, venta o cesión, será necesario que estos acrediten la titularidad
registral de la parcela o parcelas a que la transferencia se refiera, exigiéndose, en caso
de existencia de cargas, la conformidad de los titulares de estas.
4. Cuando la transferencia se imponga coactivamente se solicitará del Registro de
la Propiedad certificación acreditativa de la titularidad registral de la parcela o parcelas
a que la transferencia se refiera y de las cargas existentes. En el expediente se dará
audiencia todos los que pudieran tener cualquier derecho sobre la parcela la o parcelas a
que la transferencia se refiere.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 62. Registro Municipal de Transferencia de Aprovechamiento.
1. Actos inscribibles. En el Registro Municipal de Transferencia de Aprovechamiento
de este Ayuntamiento se inscribirán los siguientes actos:
a) Los acuerdos de cesión o distribución de aprovechamientos urbanísticos
celebrados entre particulares, que deberán constar en documento público.
b) Los acuerdos de compra, venta o cesión por cualquier título de aprovechamiento
urbanísticos celebrados entre la Administración actuante y los particulares.
c) Las transferencias coactivas de aprovechamientos urbanísticos.
2. Título inscribible: inscripciones a instancia de parte y de oficio.
a) Cuando se trate de acuerdo de cesión o distribución de aprovechamientos
urbanísticos celebrados entre particulares, el título inscribible será el documento público
que lo formalice y la inscripción se verificará a instancia de cualquiera de las partes.
b) Cuando se trate de acuerdos de compra, venta o cesión por cualquier título de
aprovechamientos urbanísticos celebrados entre la Administración actuante y los
particulares, o de expropiaciones impuestas coactivamente la inscripción se practicará
de oficio por el Ayuntamiento en virtud del documento que a tal efecto expida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/26
los aprovechamientos precisos ni se ingresa o afianza el importe fijado y, en su caso,
se presenta el nuevo proyecto para obtención de la licencia, la Administración resolverá,
en otro plazo de igual duración sobre la imposición coactiva de la transferencia de
aprovechamiento o la expropiación de la parcela por el valor urbanístico correspondiente
al aprovechamiento patrimonializable del titular.
5. Procederá el afianzamiento cuando surja discrepancia sobre la cuantía de los
aprovechamientos a adquirir o su valoración.
Artículo 61. Transferencias y localización de las parcelas.
1. En las transferencias de aprovechamientos en que intervenga la Administración
deberá tenerse en cuenta el valor urbanístico correspondiente a la localización de la
parcela de que se trate.
2. Cuando la transferencia tenga lugar entre distintas parcelas deberá tenerse en
cuenta el valor urbanístico, según su localización, de las parcelas de procedencia y de
destino para establecer una adecuada correspondencia.
Artículo 63. Coordinación entre el Registro Municipal de Transferencia de
Aprovechamiento y el Registro de la Propiedad: Garantías a favor de la seguridad jurídica.
1. No podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad acto o acuerdo alguno de
transferencia de aprovechamientos urbanísticos sin que se acredite, mediante la oportuna
certificación expedida al efecto, su previa inscripción en el Registro de Transferencias de
Aprovechamientos.
2. Cuando se trate de acuerdo de cesión o distribución de aprovechamientos
urbanísticos celebrados entre particulares, para la inscripción en el Registro de
Transferencias de Aprovechamientos será preciso acreditar la titularidad registral de la
parcela o parcelas a que la transferencia se refiera, exigiéndose, en caso de existencia
de cargas, la conformidad de los titulares de estas.
3. En todos los casos de transferencias entre Administración y propietarios, mediante
acuerdos de compra, venta o cesión, será necesario que estos acrediten la titularidad
registral de la parcela o parcelas a que la transferencia se refiera, exigiéndose, en caso
de existencia de cargas, la conformidad de los titulares de estas.
4. Cuando la transferencia se imponga coactivamente se solicitará del Registro de
la Propiedad certificación acreditativa de la titularidad registral de la parcela o parcelas
a que la transferencia se refiera y de las cargas existentes. En el expediente se dará
audiencia todos los que pudieran tener cualquier derecho sobre la parcela la o parcelas a
que la transferencia se refiere.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 62. Registro Municipal de Transferencia de Aprovechamiento.
1. Actos inscribibles. En el Registro Municipal de Transferencia de Aprovechamiento
de este Ayuntamiento se inscribirán los siguientes actos:
a) Los acuerdos de cesión o distribución de aprovechamientos urbanísticos
celebrados entre particulares, que deberán constar en documento público.
b) Los acuerdos de compra, venta o cesión por cualquier título de aprovechamiento
urbanísticos celebrados entre la Administración actuante y los particulares.
c) Las transferencias coactivas de aprovechamientos urbanísticos.
2. Título inscribible: inscripciones a instancia de parte y de oficio.
a) Cuando se trate de acuerdo de cesión o distribución de aprovechamientos
urbanísticos celebrados entre particulares, el título inscribible será el documento público
que lo formalice y la inscripción se verificará a instancia de cualquiera de las partes.
b) Cuando se trate de acuerdos de compra, venta o cesión por cualquier título de
aprovechamientos urbanísticos celebrados entre la Administración actuante y los
particulares, o de expropiaciones impuestas coactivamente la inscripción se practicará
de oficio por el Ayuntamiento en virtud del documento que a tal efecto expida.