3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/57-20)
Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se aprueba un procedimiento automatizado en el ámbito de los Expedientes de reducción de jornada, o suspensión de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y de fuerza mayor.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 24 de marzo de 2022
página 4692/2
Por su parte, el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía (BOJA núm. 250, de 31.12.2019), dispone que se promoverá activamente la
actuación administrativa automatizada en actividades que puedan producirse mediante
un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención
directa de un empleado público en cada caso singular.
En el ámbito laboral, el procedimiento automatizado supone una clara mejora del servicio
prestado a la ciudadanía, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones. Con ello se consigue una mayor eficiencia y rapidez, pues supondrá posibilitar
el acceso de los órganos de la Administración General de Estado que se contemplan en la
mencionada Disposición adicional vigesimosexta, a todos los datos necesarios.
Establecida la obligación de comunicación de los datos señalados en el artículo 47.7.b)
del Real Decreto Legislativo 2/2015 por un procedimiento automatizado, este resulta
de aplicación a todos los empresarios, cualquiera que sea su forma jurídica, según se
definen en el artículo 1.2 de la misma norma, por lo que se da la circunstancia prevista
en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La competencia para dictar la presente resolución se ostenta en virtud de lo
establecido el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 14, de 22.1.2019), y el
Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el
que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo (BOJA núm. 31, de 14.2.2019) , y en su virtud
DISPONGO
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar un procedimiento automatizado
de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, para la tramitación de
las comunicaciones de reducción de jornada o suspensión del contrato por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor.
2. La actuación tendrá por objeto la recepción de las decisiones de reducción de
jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción o derivadas de fuerza mayor, cuya competencia esté atribuida a los órganos
de la Junta de Andalucía, así como facilitar su acceso a los órganos correspondientes de
la Administración General del Estado a los efectos de que por los mismos se proceda a la
tramitación que corresponda.
Tercero. Procedimiento automatizado.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 47.7 b) del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, una vez adoptada la decisión final o autorizado el expediente,
según proceda, la empresa deberá presentar a la autoridad laboral competente una
comunicación que incluya los siguientes datos:
1.º El período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del
contrato o la reducción de jornada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257984
Segundo. Sujetos obligados.
La presente resolución será de aplicación a las empresas, ya sean personas físicas,
jurídicas o comunidades de bienes, que apliquen medidas de reducción de jornada o
suspensión de contratos derivados de expedientes de regulación temporal de empleo,
tanto por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, como por
causas de fuerza mayor, todo ello, en aplicación del artículo 47.7.b) del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 24 de marzo de 2022
página 4692/2
Por su parte, el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía (BOJA núm. 250, de 31.12.2019), dispone que se promoverá activamente la
actuación administrativa automatizada en actividades que puedan producirse mediante
un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención
directa de un empleado público en cada caso singular.
En el ámbito laboral, el procedimiento automatizado supone una clara mejora del servicio
prestado a la ciudadanía, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones. Con ello se consigue una mayor eficiencia y rapidez, pues supondrá posibilitar
el acceso de los órganos de la Administración General de Estado que se contemplan en la
mencionada Disposición adicional vigesimosexta, a todos los datos necesarios.
Establecida la obligación de comunicación de los datos señalados en el artículo 47.7.b)
del Real Decreto Legislativo 2/2015 por un procedimiento automatizado, este resulta
de aplicación a todos los empresarios, cualquiera que sea su forma jurídica, según se
definen en el artículo 1.2 de la misma norma, por lo que se da la circunstancia prevista
en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La competencia para dictar la presente resolución se ostenta en virtud de lo
establecido el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 14, de 22.1.2019), y el
Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el
que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo (BOJA núm. 31, de 14.2.2019) , y en su virtud
DISPONGO
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar un procedimiento automatizado
de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, para la tramitación de
las comunicaciones de reducción de jornada o suspensión del contrato por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor.
2. La actuación tendrá por objeto la recepción de las decisiones de reducción de
jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción o derivadas de fuerza mayor, cuya competencia esté atribuida a los órganos
de la Junta de Andalucía, así como facilitar su acceso a los órganos correspondientes de
la Administración General del Estado a los efectos de que por los mismos se proceda a la
tramitación que corresponda.
Tercero. Procedimiento automatizado.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 47.7 b) del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, una vez adoptada la decisión final o autorizado el expediente,
según proceda, la empresa deberá presentar a la autoridad laboral competente una
comunicación que incluya los siguientes datos:
1.º El período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del
contrato o la reducción de jornada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257984
Segundo. Sujetos obligados.
La presente resolución será de aplicación a las empresas, ya sean personas físicas,
jurídicas o comunidades de bienes, que apliquen medidas de reducción de jornada o
suspensión de contratos derivados de expedientes de regulación temporal de empleo,
tanto por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, como por
causas de fuerza mayor, todo ello, en aplicación del artículo 47.7.b) del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.