3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/57-20)
Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se aprueba un procedimiento automatizado en el ámbito de los Expedientes de reducción de jornada, o suspensión de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y de fuerza mayor.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 24 de marzo de 2022
página 4692/3
2.º La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de
regulación temporal de empleo.
3.º El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el
porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión
de contrato a aplicar.
2. Dicha comunicación se realizará en las siguientes direcciones electrónicas:
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?
procedimiento=393&conCertificado=1
Por fuerza mayor:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?
procedimiento=394&conCertificado=1
3. Tras la presentación de la comunicación en el formulario que corresponda, una
vez seleccionado en la dirección electrónica señalada en el punto anterior, el sistema
verificará que se hayan aportado los datos requeridos en el punto 1.
4. En el caso de que en las verificaciones realizadas se detecten omisiones o datos
incorrectos, así como cuando se haya efectuado la presentación por otros medios sean o
no electrónicos, se procederá a la inadmisión de la comunicación efectuada, conforme a
la obligación establecida en el citado artículo 47.7.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, de utilizar este procedimiento automatizado. En estos casos, la autoridad
laboral competente procederá a notificar esta circunstancia a la persona interesada
para que efectúe una nueva comunicación conforme a lo establecido en el punto 2 del
presente artículo, con la advertencia de que la presentación defectuosa o realizada por
otros medios, además de suponer el incumplimiento de la obligación establecida en el
citado precepto, impedirá la puesta a disposición de los datos aportados a la Tesorería
General de la Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
Cuarto. Órganos competentes en la actuación automatizada.
A efectos de su impugnación, los actos de la Consejería de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo mediante la actuación automatizada a que se refiere la presente
resolución, se entenderán dictados por los órganos competentes para resolver las
solicitudes de reducción de la jornada de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo
establecidos el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía ( BOJA del 30), Decreto
del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y
por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de
febrero y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Quinto. Publicación y efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00257984
Sevilla, 18 de marzo de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 24 de marzo de 2022
página 4692/3
2.º La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de
regulación temporal de empleo.
3.º El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el
porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión
de contrato a aplicar.
2. Dicha comunicación se realizará en las siguientes direcciones electrónicas:
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?
procedimiento=393&conCertificado=1
Por fuerza mayor:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?
procedimiento=394&conCertificado=1
3. Tras la presentación de la comunicación en el formulario que corresponda, una
vez seleccionado en la dirección electrónica señalada en el punto anterior, el sistema
verificará que se hayan aportado los datos requeridos en el punto 1.
4. En el caso de que en las verificaciones realizadas se detecten omisiones o datos
incorrectos, así como cuando se haya efectuado la presentación por otros medios sean o
no electrónicos, se procederá a la inadmisión de la comunicación efectuada, conforme a
la obligación establecida en el citado artículo 47.7.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, de utilizar este procedimiento automatizado. En estos casos, la autoridad
laboral competente procederá a notificar esta circunstancia a la persona interesada
para que efectúe una nueva comunicación conforme a lo establecido en el punto 2 del
presente artículo, con la advertencia de que la presentación defectuosa o realizada por
otros medios, además de suponer el incumplimiento de la obligación establecida en el
citado precepto, impedirá la puesta a disposición de los datos aportados a la Tesorería
General de la Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
Cuarto. Órganos competentes en la actuación automatizada.
A efectos de su impugnación, los actos de la Consejería de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo mediante la actuación automatizada a que se refiere la presente
resolución, se entenderán dictados por los órganos competentes para resolver las
solicitudes de reducción de la jornada de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo
establecidos el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía ( BOJA del 30), Decreto
del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y
por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de
febrero y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Quinto. Publicación y efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00257984
Sevilla, 18 de marzo de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja