3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/57-20)
Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se aprueba un procedimiento automatizado en el ámbito de los Expedientes de reducción de jornada, o suspensión de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y de fuerza mayor.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 24 de marzo de 2022
página 4692/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
La reciente reforma aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo (BOE núm. 313, de 30.12.2021), establece una
nueva regulación del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
(BOE núm. 255, de 24.10.2015).
En el punto 7 del citado artículo 47 se establecen normas comunes aplicables a
los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas,
organizativas y de producción, y a los que estén basados en una causa de fuerza mayor
temporal, estableciendo en el apartado 7 letra b), la obligación a las empresas de que con
la notificación, comunicación o solicitud, según proceda, a la autoridad laboral sobre su
decisión de reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo comunicará,
a través de los procedimientos automatizados que se establezcan, el periodo dentro del
cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de
jornada, la identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de
regulación temporal de empleo y el tipo de medida a aplicar respecto de cada una de
las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número
máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.
Abundando en lo anterior, se añade al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, una Disposición adicional vigesimosexta, que establece que «La Tesorería
General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social tendrán acceso, a través de los procedimientos
automatizados que se establezcan, a todos los datos necesarios para la identificación y
tipo del expediente de regulación temporal de empleo, de la empresa y de las personas
trabajadoras incluidas en el expediente, el tipo de medida a aplicar, el período en el que
se puede producir la reducción de jornada de trabajo o suspensión de los contratos de
trabajo y el porcentaje máximo de reducción de jornada o periodo máximo de suspensión
de contrato previsto respecto de cada persona trabajadora.»
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía (BOE núm. 68, de 20.3.2007), en su artículo 63, otorga a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones
laborales en el marco de la legislación del Estado. En consecuencia, la referida previsión
legal, ha de ser desarrollada por los órganos competentes de la Junta de Andalucía a
fin de implementar, en el ámbito de la Junta de Andalucía y para los procedimientos
de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y
de producción, a los que estén basados en una causa de fuerza mayor temporal, las
actuaciones y los procedimientos de gestión que necesariamente han de ser tramitados
mediante actuación administrativa automatizada, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (BOE núm. 236, de 2.10.2015), define la actuación administrativa automatizada
como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos
por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la
que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257984
Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se aprueba un procedimiento automatizado en el
ámbito de los Expedientes de reducción de jornada, o suspensión de contratos
de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y
de fuerza mayor.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Jueves, 24 de marzo de 2022
página 4692/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
La reciente reforma aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo (BOE núm. 313, de 30.12.2021), establece una
nueva regulación del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
(BOE núm. 255, de 24.10.2015).
En el punto 7 del citado artículo 47 se establecen normas comunes aplicables a
los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas,
organizativas y de producción, y a los que estén basados en una causa de fuerza mayor
temporal, estableciendo en el apartado 7 letra b), la obligación a las empresas de que con
la notificación, comunicación o solicitud, según proceda, a la autoridad laboral sobre su
decisión de reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo comunicará,
a través de los procedimientos automatizados que se establezcan, el periodo dentro del
cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de
jornada, la identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de
regulación temporal de empleo y el tipo de medida a aplicar respecto de cada una de
las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número
máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.
Abundando en lo anterior, se añade al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, una Disposición adicional vigesimosexta, que establece que «La Tesorería
General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social tendrán acceso, a través de los procedimientos
automatizados que se establezcan, a todos los datos necesarios para la identificación y
tipo del expediente de regulación temporal de empleo, de la empresa y de las personas
trabajadoras incluidas en el expediente, el tipo de medida a aplicar, el período en el que
se puede producir la reducción de jornada de trabajo o suspensión de los contratos de
trabajo y el porcentaje máximo de reducción de jornada o periodo máximo de suspensión
de contrato previsto respecto de cada persona trabajadora.»
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía (BOE núm. 68, de 20.3.2007), en su artículo 63, otorga a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones
laborales en el marco de la legislación del Estado. En consecuencia, la referida previsión
legal, ha de ser desarrollada por los órganos competentes de la Junta de Andalucía a
fin de implementar, en el ámbito de la Junta de Andalucía y para los procedimientos
de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y
de producción, a los que estén basados en una causa de fuerza mayor temporal, las
actuaciones y los procedimientos de gestión que necesariamente han de ser tramitados
mediante actuación administrativa automatizada, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (BOE núm. 236, de 2.10.2015), define la actuación administrativa automatizada
como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos
por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la
que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257984
Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se aprueba un procedimiento automatizado en el
ámbito de los Expedientes de reducción de jornada, o suspensión de contratos
de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y
de fuerza mayor.