Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/55-3)
Resolución de 11 de marzo de 2022, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

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hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar
las convocatorias futuras. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 29.2
de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021, prorrogado al ejercicio 2022, conforme al Decreto 286/2021,
de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe
ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
ejercicio 2022; o, en su caso, en el artículo que le sustituya de la Ley del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022.
Décimo. Solicitudes y formularios. Presentación electrónica.
1. Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como
anexos, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites
de reformulación y aportación de los documentos citados en el apartado 15.a) del cuadro
resumen, y que se relacionan a continuación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos
(Anexo II).
2. Las solicitudes de subvenciones se ajustarán al modelo que figura como Anexo I e
irán dirigidas a la Dirección-Gerencia del IAPRL, conforme a lo dispuesto en el apartado
10.b) del cuadro resumen.
3. Las solicitudes de subvención y, en su caso, demás documentación, se podrá
presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía,
según lo dispuesto en el apartado 10.c) del cuadro resumen, y también a través la oficina
virtual de la Consejería de Empleo Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder
desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/24637/datos-basicos.html
4. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de su presentación
electrónica en cualquiera de las dos direcciones citadas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 14.2, en relación con el artículo 68.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 11.b) del cuadro resumen, el
plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente
al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la
misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del
plazo anteriormente establecido.
2. Dado que de conformidad con el apartado 2.c) del cuadro resumen, cada entidad
puede presentar dos solicitudes en el caso de que se presentara más de dos, las dos
últimas registradas en plazo en cualquiera de las dos direcciones electrónicas citadas en
el número 3 del apartado décimo, sustituirá a las anteriores a los efectos de tramitación
del procedimiento de concesión de subvenciones.

Decimotercero. Notificación de los actos administrativos mediante publicación en la web.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y,
en particular, los requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Duodécimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones serán los previstos en el apartado 13 del
cuadro resumen.