Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/55-3)
Resolución de 11 de marzo de 2022, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4472/3
las cuantías totales máximas que para cada anualidad y tipo de entidad beneficiaria se
detallan a continuación:
EJERCICIO
2022
2023
PARTIDA PRESUPUESTARIA
CUANTÍA TOTAL
MÁXIMA
CONCEPTO
Universidades Andaluzas
proyectos innovadores
Universidades Andaluzas
1031010000 G/31O/44101/00 01
proyectos innovadores
1031010000 G/31O/44101/00 01
100.000
100.000
Total
EJERCICIO
2022
2023
200.000
PARTIDA PRESUPUESTARIA
CUANTÍA TOTAL
MÁXIMA
CONCEPTO
Familias e instituciones sin ánimo
de lucro
Familias e instituciones sin ánimo
1031010000 G/31O/48300/00 01
de lucro
1031010000 G/31O/48300/00 01
Total
100.000
100.000
200.000
2. La distribución entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter
estimativo, por lo que de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de
gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo,
artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los
gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades
beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que
procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la
resolución de la concesión.
Noveno. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Durante el ejercicio presupuestario de 2022, en orden al cumplimiento de la
normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, se autoriza a la Dirección-Gerencia del IAPRL para, con cumplimiento de
la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257742
Octavo. Aumentos en el crédito disponible.
1. Conforme a lo establecido en la letra e) del artículo 10 del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de acuerdo con el
artículo 5.5 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en el supuesto
de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, la Dirección-Gerencia del
IAPRL podrá dictar una resolución complementaria de concesión de la subvención que
incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo. Estos aumentos en el crédito disponible se distribuirán
respetando el orden de prelación entre las solicitudes, establecido por la comisión de
valoración regulada en el apartado 13 del cuadro resumen.
La resolución complementaria de la Dirección-Gerencia del IAPRL será publicada en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. No tendrán la consideración de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito
disponible, aquéllos que se generen como consecuencia de la renuncia de entidades
beneficiarias, de la revocación de la resolución de concesión, o de los sobrantes del
crédito por un número de solicitudes presentadas menor del estimado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4472/3
las cuantías totales máximas que para cada anualidad y tipo de entidad beneficiaria se
detallan a continuación:
EJERCICIO
2022
2023
PARTIDA PRESUPUESTARIA
CUANTÍA TOTAL
MÁXIMA
CONCEPTO
Universidades Andaluzas
proyectos innovadores
Universidades Andaluzas
1031010000 G/31O/44101/00 01
proyectos innovadores
1031010000 G/31O/44101/00 01
100.000
100.000
Total
EJERCICIO
2022
2023
200.000
PARTIDA PRESUPUESTARIA
CUANTÍA TOTAL
MÁXIMA
CONCEPTO
Familias e instituciones sin ánimo
de lucro
Familias e instituciones sin ánimo
1031010000 G/31O/48300/00 01
de lucro
1031010000 G/31O/48300/00 01
Total
100.000
100.000
200.000
2. La distribución entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter
estimativo, por lo que de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de
gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo,
artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los
gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades
beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que
procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la
resolución de la concesión.
Noveno. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Durante el ejercicio presupuestario de 2022, en orden al cumplimiento de la
normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, se autoriza a la Dirección-Gerencia del IAPRL para, con cumplimiento de
la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257742
Octavo. Aumentos en el crédito disponible.
1. Conforme a lo establecido en la letra e) del artículo 10 del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de acuerdo con el
artículo 5.5 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en el supuesto
de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, la Dirección-Gerencia del
IAPRL podrá dictar una resolución complementaria de concesión de la subvención que
incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo. Estos aumentos en el crédito disponible se distribuirán
respetando el orden de prelación entre las solicitudes, establecido por la comisión de
valoración regulada en el apartado 13 del cuadro resumen.
La resolución complementaria de la Dirección-Gerencia del IAPRL será publicada en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. No tendrán la consideración de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito
disponible, aquéllos que se generen como consecuencia de la renuncia de entidades
beneficiarias, de la revocación de la resolución de concesión, o de los sobrantes del
crédito por un número de solicitudes presentadas menor del estimado.