Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/55-3)
Resolución de 11 de marzo de 2022, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4472/2
Segundo. Actividades subvencionables.
1. Sólo podrán financiarse en la presente convocatoria los conceptos subvencionables
definidos en el apartado 2.a) del cuadro resumen de la Orden de 23 de noviembre de
2021. De conformidad con lo previsto en dicho apartado, se consideran prioritarios en
la presente convocatoria en primer lugar aquellos proyectos de investigación que versen
sobre aspectos relacionados con los riesgos psicosociales, riesgos en materia de trabajos
en altura, y aquellos relacionados con las enfermedades profesionales, especialmente
con la silicosis, sin que ello suponga exclusión de otras materias.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas para la presente
convocatoria será como máximo seis meses a contar desde la fecha de la resolución de
concesión, pudiendo ser reducido este plazo en la propia resolución de concesión.
3. De conformidad con el apartado 2.c) del cuadro resumen, cada entidad solicitante
sólo podrá presentar un máximo de dos solicitudes de subvención.
Tercero. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán, además de por
la presente convocatoria, por lo establecido en las siguientes disposiciones:
a) Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 23 de
noviembre de 2021 (BOJA núm. 229, de 29 de noviembre de 2021, y corrección de
errores en BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021).
b) Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
Solo podrán solicitar estas subvenciones las Universidades, cátedras en prevención
de riesgos laborales, entidades académicas, asociaciones y entidades sin ánimo de
lucro, que realicen proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de
prevención de riesgos laborales, (en adelante PRL), y tengan domicilio social y fiscal en
el ámbito territorial de Andalucía, en los términos que se recogen en el apartado 4 del
cuadro resumen.
Quinto. Cuantía de las subvenciones.
Conforme al apartado 5.a) del cuadro resumen, la subvención a conceder a cada
proyecto o actividad no podrá exceder el porcentaje máximo sobre el presupuesto
aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas, que se establecen a continuación:
CUANTÍA MÁXIMA
40.000 euros
CUANTÍA MÍNIMA
20.000 euros
PORCENTAJE
100%
Séptimo. Créditos presupuestarios.
1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de las
posiciones presupuestarias G/31O/44101/00 y G/31O/48300/00, del programa 31O PRL
y Salud Laboral. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257742
Sexto. Limitaciones presupuestarias.
La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria
se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos
para los ejercicios 2022 y 2023. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo
119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4472/2
Segundo. Actividades subvencionables.
1. Sólo podrán financiarse en la presente convocatoria los conceptos subvencionables
definidos en el apartado 2.a) del cuadro resumen de la Orden de 23 de noviembre de
2021. De conformidad con lo previsto en dicho apartado, se consideran prioritarios en
la presente convocatoria en primer lugar aquellos proyectos de investigación que versen
sobre aspectos relacionados con los riesgos psicosociales, riesgos en materia de trabajos
en altura, y aquellos relacionados con las enfermedades profesionales, especialmente
con la silicosis, sin que ello suponga exclusión de otras materias.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas para la presente
convocatoria será como máximo seis meses a contar desde la fecha de la resolución de
concesión, pudiendo ser reducido este plazo en la propia resolución de concesión.
3. De conformidad con el apartado 2.c) del cuadro resumen, cada entidad solicitante
sólo podrá presentar un máximo de dos solicitudes de subvención.
Tercero. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán, además de por
la presente convocatoria, por lo establecido en las siguientes disposiciones:
a) Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 23 de
noviembre de 2021 (BOJA núm. 229, de 29 de noviembre de 2021, y corrección de
errores en BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021).
b) Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
Solo podrán solicitar estas subvenciones las Universidades, cátedras en prevención
de riesgos laborales, entidades académicas, asociaciones y entidades sin ánimo de
lucro, que realicen proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de
prevención de riesgos laborales, (en adelante PRL), y tengan domicilio social y fiscal en
el ámbito territorial de Andalucía, en los términos que se recogen en el apartado 4 del
cuadro resumen.
Quinto. Cuantía de las subvenciones.
Conforme al apartado 5.a) del cuadro resumen, la subvención a conceder a cada
proyecto o actividad no podrá exceder el porcentaje máximo sobre el presupuesto
aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas, que se establecen a continuación:
CUANTÍA MÁXIMA
40.000 euros
CUANTÍA MÍNIMA
20.000 euros
PORCENTAJE
100%
Séptimo. Créditos presupuestarios.
1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de las
posiciones presupuestarias G/31O/44101/00 y G/31O/48300/00, del programa 31O PRL
y Salud Laboral. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257742
Sexto. Limitaciones presupuestarias.
La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria
se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos
para los ejercicios 2022 y 2023. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo
119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.