Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/55-1)
Resolución de 10 de marzo de 2022, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones para acciones de formación en prevención de riesgos laborales que fomenten el impulso de la cultura preventiva, reguladas en la Orden de 14 febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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BOJA
EJERCICIO

PARTIDA PRESUPUESTARIA

2022

1031010000 G/31O/48300/00 01 2022

2023

1031010000 G/31O/48300/00 01 2023

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

página 4457/4

CUANTÍA TOTAL
MÁXIMA

CONCEPTO
MEJORA CONDICIONES DE TRABAJO Y PARA
FORMACIÓN Y DIVULGACIÓN, PREVENCIÓN RR.LL.
MEJORA CONDICIONES DE TRABAJO Y PARA
FORMACIÓN Y DIVULGACIÓN, PREVENCIÓN RR.LL.

750.000 euros
250.000 euros

Octavo. Aumentos en el crédito disponible.
1. Conforme a lo establecido en la letra e) del artículo 10 del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de acuerdo con el
artículo 5.5 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en el supuesto
de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, la Dirección-Gerencia del
IAPRL podrá dictar una resolución complementaria de concesión de la subvención que
incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo. Estos aumentos en el crédito disponible se distribuirán
respetando el orden de prelación entre las solicitudes, establecido por la comisión de
valoración regulada en el apartado 13 del cuadro resumen.
La resolución complementaria de la Dirección-Gerencia del IAPRL será publicada en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. No tendrán la consideración de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito
disponible, aquéllos que se generen como consecuencia de la renuncia de entidades
beneficiarias, de la revocación de la resolución de concesión, o de los sobrantes del
crédito por un número de solicitudes presentadas menor del estimado.

Décimo. Solicitudes y formularios. Presentación electrónica.
1. Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como
anexos, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites
de reformulación y aportación de los documentos citados en el apartado 15.a) del cuadro
resumen, y que se relacionan a continuación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos
(Anexo II).
Los formularios anteriores se podrán obtener en la oficina virtual de la Consejería
de Empleo Formación y Trabajo Autónomo, desde la siguiente dirección electrónica del
Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/24641/datos-basicos.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257735

Noveno. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Durante el ejercicio presupuestario de 2022, en orden al cumplimiento de la
normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, se autoriza a la Dirección-Gerencia del IAPRL para, con cumplimiento de
la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no
hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar
las convocatorias futuras. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 29.2
de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021, prorrogado al ejercicio 2022, conforme al Decreto 286/2021,
de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe
ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
ejercicio 2022; o, en su caso, en el artículo que le sustituya de la Ley del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022.