Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/55-1)
Resolución de 10 de marzo de 2022, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones para acciones de formación en prevención de riesgos laborales que fomenten el impulso de la cultura preventiva, reguladas en la Orden de 14 febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

página 4457/3

Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
2020-2022.
b) Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
1. En virtud de lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen, podrán
solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria, las siguientes entidades:
a) Para la modalidad 1: Organizaciones sindicales, tanto de carácter sectorial como
intersectorial que, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, tengan representatividad en alguno o en todos los sectores de la actividad
económica en Andalucía.
b) Para la modalidad 2: Organizaciones empresariales intersectoriales y sectoriales,
de ámbito autonómico o provincial, sin ánimo de lucro, que hayan sido constituidas al
amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación
sindical.
2. Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes, el periodo durante el
que deben mantener su cumplimiento, y otras circunstancias que impiden obtener la
condición de entidad beneficiaria se incluyen en los apartados 4.a).2.º, y letras b), c), d),
y e) del apartado 4 del cuadro resumen.
Quinto. Cuantía de las subvenciones.
Conforme al apartado 5.a) del cuadro resumen referido, dentro de los fondos
disponibles para la financiación de las acciones de formación, se destinará el 50% a los
proyectos presentados por las organizaciones sindicales y el 50% a los presentados por
organizaciones empresariales. En el caso de no agotarse los fondos disponibles para
una de las partes, el remanente se aplicará a la otra.
La subvención a conceder a cada proyecto formativo no podrá exceder el porcentaje
máximo sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas, que se establecen a
continuación:
Organizaciones sindicales y empresariales
De carácter intersectorial autonómico
De carácter intersectorial provincial
De carácter sectorial autonómico
De carácter sectorial provincial

CUANTÍA MÁXIMA
200.000 euros
100.000 euros
60.000 euros
35.000 euros

PORCENTAJE
100%
100%
100%
100%

Séptimo. Créditos presupuestarios.
Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la
posición presupuestaria G/31O/48300/00, del programa 31O Prevención de Riesgos
Laborales y Salud Laboral. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter
plurianual por las cuantías totales máximas que para cada anualidad se detallan a
continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257735

Sexto. Limitaciones presupuestarias.
La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación
presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados
en los presupuestos para los ejercicios 2022 y 2023. En todo caso, la concesión de las
subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de
acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.