Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/55-1)
Resolución de 10 de marzo de 2022, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones para acciones de formación en prevención de riesgos laborales que fomenten el impulso de la cultura preventiva, reguladas en la Orden de 14 febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

página 4457/2

reguladas en la Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de materia de
prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.

Tercero. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán, además de por
la presente convocatoria, por lo establecido en las siguientes disposiciones:
a) Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 14 de
febrero de 2022 (BOJA núm. 34, de 18 de febrero de 2022), y su cuadro resumen de las
bases reguladoras de la línea de subvención para acciones de formación en prevención
de riesgos laborales que fomenten el impulso de la cultura preventiva, Línea 11.1 del Plan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257735

Segundo. Actividades y proyectos subvencionables.
1. Sólo podrán financiarse en la presente convocatoria los conceptos subvencionables
previstos en el apartado 2.a) del primer cuadro resumen de la Orden de 14 de febrero
de 2022, relativo a las bases reguladoras de la línea de subvenciones para acciones
de formación en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura
preventiva. Línea 11.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo 2020-2022:
Acciones de formación en materia de prevención de riesgos laborales, (en adelante
PRL), y cultura preventiva dirigidas tanto a delegados y delegadas de prevención y
representantes legales de las personas trabajadoras como a personas empresarias,
sus representantes y mandos intermedios del sector empresarial andaluz. Las acciones
de formación que se impartan, en ningún caso pueden suponer la sustitución de
las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. En esta convocatoria 2022 las acciones formativas se impartirán en la modalidad
mixta, constituyendo la parte presencial al menos el 30% de la duración de la actividad
formativa. Este porcentaje podrá modificarse, mediante resolución de la DirecciónGerencia del IAPRL, por circunstancias sanitarias sobrevenidas.
3. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.a) del cuadro resumen, se
establecen los requisitos específicos de duración, alumnado y programa formativo, para
cada modalidad de acciones de formación en materia de PRL y cultura preventiva:
- Cursos impartidos por organizaciones sindicales dirigidos a delegados y
delegadas de prevención y representantes legales de las personas trabajadoras:
Cursos cuya necesidad de formación se justifique por la entidad solicitante, no pudiendo
subvencionarse los cursos con un número de asistentes inferior a 10, ni superior a
25, cualquiera que sea la modalidad de impartición, ni aquéllos de duración inferior a
10 horas. Al menos el 10% del programa formativo de los cursos subvencionados se
dedicará a un módulo de formación en cultura preventiva, cuyo contenido se adecuará a
la metodología desarrollada por el IAPRL.
- Cursos impartidos por organizaciones empresariales dirigidos a personas
empresarias, sus representantes y mandos intermedios del sector empresarial andaluz:
Cursos cuya necesidad de formación se justifique por la entidad solicitante, no pudiendo
subvencionarse los cursos con un número de asistentes inferior a 10, ni superior a
25, cualquiera que sea la modalidad de impartición, ni aquéllos de duración inferior a
10 horas. Al menos el 10% del programa formativo de los cursos subvencionados se
dedicará a un módulo de formación en cultura preventiva, cuyo contenido se adecuará a
la metodología desarrollada por el IAPRL.
4. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas en la presente
convocatoria, será como máximo seis meses a contar desde la fecha de la resolución de
concesión, pudiendo ser reducido este plazo en la propia resolución de concesión.