Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/55-1)
Resolución de 10 de marzo de 2022, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones para acciones de formación en prevención de riesgos laborales que fomenten el impulso de la cultura preventiva, reguladas en la Orden de 14 febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4457/5
2. Las solicitudes de subvenciones se ajustarán al modelo que figura como Anexo I
e irán dirigidas a la Dirección-Gerencia del IAPRL, conforme a lo dispuesto en el apartado
10.b) del cuadro resumen.
3. Las solicitudes de subvención y, en su caso, demás documentación, se podrá
presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía,
según lo dispuesto en el apartado 10.c) del cuadro resumen, y también a través la oficina
virtual de la Consejería de Empleo Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá
acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y
Servicios:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/24641/como-solicitar.html
4. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de su presentación
electrónica en cualquiera de las dos direcciones citadas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 14.2, en relación con el artículo 68.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 11.b) del cuadro resumen, el
plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente
al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la
misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del
plazo establecido.
2. Dado que de conformidad con el apartado 2.c) del cuadro resumen, cada entidad
puede presentar una única solicitud, en el caso de que se presentara más de una, la
última registrada en plazo en cualquiera de las dos direcciones electrónicas citadas en el
número 3 del apartado décimo, sustituirá a las anteriores a los efectos de tramitación del
procedimiento de concesión de subvenciones.
Duodécimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones serán los previstos en el apartado 13 del
cuadro resumen.
Decimocuarto. Forma y secuencia de pago.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24 del cuadro resumen y con lo
establecido en el Acuerdo de 22 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se excepciona de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a las entidades que resulten beneficiarias
de las subvenciones destinadas a acciones de formación en materia de PRL y cultura
preventiva dirigidas tanto a delegados y delegadas de prevención y representantes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257735
Decimotercero. Notificación de los actos administrativos mediante publicación en la web.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas
y, en particular, los requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento, serán publicados íntegramente en el tablón de anuncios
de la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
anuncios.html
sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos,
según lo previsto en los artículos 17 y 30 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en relación
con lo recogido en el apartado 19 del cuadro resumen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4457/5
2. Las solicitudes de subvenciones se ajustarán al modelo que figura como Anexo I
e irán dirigidas a la Dirección-Gerencia del IAPRL, conforme a lo dispuesto en el apartado
10.b) del cuadro resumen.
3. Las solicitudes de subvención y, en su caso, demás documentación, se podrá
presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía,
según lo dispuesto en el apartado 10.c) del cuadro resumen, y también a través la oficina
virtual de la Consejería de Empleo Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá
acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y
Servicios:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/24641/como-solicitar.html
4. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de su presentación
electrónica en cualquiera de las dos direcciones citadas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 14.2, en relación con el artículo 68.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 11.b) del cuadro resumen, el
plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente
al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la
misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del
plazo establecido.
2. Dado que de conformidad con el apartado 2.c) del cuadro resumen, cada entidad
puede presentar una única solicitud, en el caso de que se presentara más de una, la
última registrada en plazo en cualquiera de las dos direcciones electrónicas citadas en el
número 3 del apartado décimo, sustituirá a las anteriores a los efectos de tramitación del
procedimiento de concesión de subvenciones.
Duodécimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones serán los previstos en el apartado 13 del
cuadro resumen.
Decimocuarto. Forma y secuencia de pago.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24 del cuadro resumen y con lo
establecido en el Acuerdo de 22 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se excepciona de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a las entidades que resulten beneficiarias
de las subvenciones destinadas a acciones de formación en materia de PRL y cultura
preventiva dirigidas tanto a delegados y delegadas de prevención y representantes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257735
Decimotercero. Notificación de los actos administrativos mediante publicación en la web.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas
y, en particular, los requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento, serán publicados íntegramente en el tablón de anuncios
de la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
anuncios.html
sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos,
según lo previsto en los artículos 17 y 30 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en relación
con lo recogido en el apartado 19 del cuadro resumen.